Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 4 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EXTENSION EL VIGIA

Tribunal Penal de Control N° -02

El Vigia, 4 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ 11P-2001-000042

Visto lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, por el imputado y su defensa y revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal para decidir, de conformidad con el articulo 45 del COPP, observa que efectivamente al ciudadano JUVANDI A.H.B., se le otorgo el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, según acta de fecha 27-02-2004, así mismo se observa inserto al folio 191 el informe de finalización de régimen de prueba, donde se deja constancia por la delegada de prueba, que el ciudadano JUVANDI A.H.B., se mantuvo estable en las áreas laborales y familiares, que asistió a la entrevista fijada y acato las orientaciones impartidas por el delegado de prueba y finalizo bajo el nivel de revisión mínima, en general cumplió con el objetivo previsto en el programa de tratamiento no institucional, por tales motivos vista la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público y el total cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, este Tribunal acuerda Decretar el Sobreseimiento en la presente causa a favor del ciudadano JUVANDI A.H.B. venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 12.354.067, de 30 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 02-12-74, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de A.H.P. y de R.C. , residenciado en La Urb. Carabobo calle 1, casa N° 03, diagonal a INAVI El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSSEP. de conformidad con lo establecido en los articulo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguiente pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JUVANDI A.H.B., por cuanto cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal de conformidad con lo establecido en los articulo 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3, todos de Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose para ello la acción penal en la presente causa. SEGUNDO:.Se deja sin efecto cualquier medida cautelar que se haya decretado en contra del ciudadano JUVANDI A.H.B.. TERCERO: una vez transcurrido el lapso legal de apelación, se acuerda enviar las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia. CUARTO: Se acuerdan las copias simples de la presente decisión, solicitadas por la defensa. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión tomada por este Juzgado de Control Nro. 02, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. El Vigía 04 de Abril del 2005.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG-----------------------------

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