Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteFernando Rafael Vallenilla
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011)

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-001017

ASUNTO : FP11-L-2010-001017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.185.886, debidamente asistido por la abogada Y.D.V.C., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 107.294, contra las empresas CONSTRUCCIONES JAMI, C.A. MIRCLA IMPORTACIONES, S.A. y solidariamente contra los ciudadanos: M.T.D.V.D.C. y J.P.C.R., debidamente representados por el abogado I.R.P., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 69.594, recibe el expediente el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., el cual admitió la presente demanda ordenando la notificación de las partes demandadas.

Ahora bien, posteriormente a la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 21 de febrero de 2011, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., dictó auto mediante el cual ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo incorporar al expediente el material probatorio promovido por ambas partes, ordenándose en fecha 01 de marzo de 2011, la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral del expediente, para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 17 de marzo de 2011, recibe este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, la presente causa, el cual dentro de la oportunidad legal correspondiente fijó la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio.

Ahora bien, en fecha 14 de marzo de 2011 ambas partes presentaron diligencia mediante la cual consignaron escrito de acuerdo transaccional, ofreciéndose la cantidad de Diez Mil Trescientos Cuarenta y Un Bolívares con noventa y dos Céntimos (Bs. 10.341,92) a la parte actora, quien dejó constancia de haber recibido la mencionada cantidad a través de un (01) cheque, girado a su nombre contra el Banco Provincial, identificado con el Nro. 00013355.

Conforme los términos en los cuales fuera realizado dicho acuerdo, observa quien decide que el mismo constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que dispone el artículo 3 de la Ley Sustantiva Laboral, en concordancia con los artículos 10 y 11 de la referida Ley con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente y en sujeción a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., actuando como órgano competente para otorgar los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional y de autocomposición procesal presentado por ambas partes en este proceso como medio alterno de resolución de conflictos, acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por ambas partes en la presente causa y el establecimiento de la cosa juzgada, se deja constancia que el proceso continua con respecto al co demandante H.R. titular de la cédula de identidad Nro. 12.649.296. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA entre el ciudadano J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.185.886 contra las empresas CONSTRUCCIONES JAMI, C.A. MIRCLA IMPORTACIONES, S.A. y solidariamente contra los ciudadanos: M.T.D.V.D.C. y J.P.C.R.

De conformidad con lo solicitado, se ordena expedir dos (02) juegos de copias debidamente certificadas del escrito de transacción y de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de marzo (03) de dos mil once (2011). Publíquese, Regístrese y déjese copia para su archivo. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez 2º de Juicio,

Abg. F.R.V.L.

La Secretaria,

Abg. D.F.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las dos de la tarde (2:00p.m.)

La Secretaria,

Abg. D.F.

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