Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 10 de noviembre de 2010

Años 200 ° y 151°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000806

PARTE ACTORA: J.R.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORELBYS SUBERO

PARTE DEMANDADA: TRASPORTES Y SERVICIOS VITTORIO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO WILLIAMSON

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

En el día de despacho de hoy, miércoles 10 de noviembre de 2010, siendo las 9:15 a.m. la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano J.R.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.730.693, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS VITTORIO (VITTORIO, C.A.) COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada socialmente en Cantaura, Estado Anzoátegui e inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, bajo el número 40, tomo "A-5", en fecha veinticuatro de febrero del año 2.003, se deja constancia que comparecieron por la parte demandante ciudadano J.R.V., la abogada en ejercicio NORELBYS SUBERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.029.769, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 95.398, representación que se evidencia y suficientemente facultada para transigir, según se desprende de poder que corre de los folios nueve (9) al trece (13) del expediente, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS VITTORIO (VITTORIO, C.A.) COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada socialmente en Cantaura, Estado Anzoátegui e inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, bajo el número 40, tomo "A-5", en fecha veinticuatro de febrero del año 2003; debidamente representada en este acto por el abogado en ejercicio, R.A. WILLIAMSON HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 15.065.964 e inscrito en el InPreAbogado bajo el número 100.162 y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de instrumento de poder el cual cursa inserto en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA y en este expediente o Asunto número BP12-L-2009-000806, en virtud de la mediación positiva efectuada por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar y como en efecto celebran en este acto la presente transacción judicial y desistimiento de EL DEMANDANTE con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes:

PRIMERO

EL DEMANDANTE declara: Que laboró para la empresa de Transporte Responsable del Sur, C.A., desde la fecha 25 de noviembre de 2.002, desempeñándose en el cargo de Chofer hasta la fecha 31 de mayo de 2004 cuando por sustitución de patrono comencé a prestar servicio con la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS VITTORIO (VITTORIO, C.A.) COMPAÑÍA ANÓNIMA, con la que labore hasta la fecha 26 de enero de 2.009, cuando fui despedido por LA DEMANDADA, devengando un salario básico diario por la cantidad de Bolívares Fuertes 44,33; declara que recibí el pago de mis prestaciones sociales por el monto de Bolívares 39.901,00, sin embargo reclamo a la empresa, TRANSPORTE Y SERVICIOS VITTORIO (VITTORIO, C.A.) COMPAÑÍA ANÓNIMA, el pago de diferencia de prestaciones sociales por los conceptos siguientes, PREAVISO LEGAL ARTICULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, ANTIGÜEDAD LEGAL LETRA “B” NUMERAL 1 DE LA CLAUSULA 09 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA 2.007-2.009, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL LETRA “B” NUMERAL 1 DE LA CLAUSULA 09 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA 2.007-2.009, ANTIGÜEDAD ADICIONAL LETRA “C” NUMERAL 1 DE LA CLAUSULA 09 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA 2.007-2.009, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS O UTILIDADES, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE INTERESES DE MORA CLAUSULA 69 NUMERAL 11 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA..

En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que EL DEMANDANTE se desempeñó en el cargo de CHOFER, devengando un ultimo salario básico diario de Bolívares 48,30; normal diario de Bolívares 67,07 y salario integral diario de Bolívares 89,42, que presto sus servicios para la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS VITTORIO (VITTORIO, C.A.) COMPAÑÍA ANÓNIMA, desde la fecha 19 de Julio de 2.004, hasta el 26 de enero de 2.009, que recibió el pago total de todos sus beneficios laborales por el monto total y definitivo de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVARES (Bs. 39.901,00), y al finalizar su relación laboral con la empresa Transporte Responsable del Sur, C.A., recibió el pago total de sus beneficios laborales por el periodo allí trabajado, al demandante no le corresponde el pago de diferencia de prestaciones sociales, diferencia de salario ya que todos los beneficios laborales fueron debidamente calculados y pagados de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero y a la Ley Orgánica del Trabajo y su régimen por lo que la demandada no reconoce ninguno de los conceptos demandados, sin embargo con el sólo objeto de dar por terminada, la presente demanda, o cualquier otra eventual, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados por el actor en su libelo de demanda, ni los invocados en el presente documento, LA DEMANDADA, paga en este acto a EL DEMANDANTE, el monto total único y definitivo de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00), de la siguiente manera: 1-) la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) mediante cheque de gerencia no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 00007305, de fecha 05 de Noviembre de 2.010, contra el Banco Venezolano de Crédito, Agencia Anaco, 2-) la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) mediante cheque de gerencia no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 00007256, de fecha 03 de Noviembre de 2.010, contra el Banco Venezolano de Crédito, Agencia Anaco, y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados por el periodo demandado por EL DAMANDANTE desde la fecha 25 de noviembre de 2.002 hasta el 26 de enero de 2.009 el cual no reconoce LA DEMANDADA o cualquier otro periodo que pueda ser imputado a LA DEMANDADA y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimiento del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PREAVISO LEGAL ARTICULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 350,00, ANTIGÜEDAD LEGAL LETRA “B” NUMERAL 1 DE LA CLAUSULA 09 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA 2.007-2.009 BOLÍVARES 235,67, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL LETRA “B” NUMERAL 1 DE LA CLAUSULA 09 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA 2.007-2.009 BOLÍVARES 250,00, ANTIGÜEDAD ADICIONAL LETRA “C” NUMERAL 1 DE LA CLAUSULA 09 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA 2.007-2.009 BOLÍVARES 250,00, VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 335,00, BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 230,00, PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS O UTILIDADES BOLÍVARES 650,00, INTERESES DE MORA CLAUSULA 69 NUMERAL 11 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA BOLÍVARES 1.500,00; PREAVISO ADICIONAL BOLÍVARES 235,00; EXAMEN MEDICO BOLÍVARES 20,00; INTERESES POR FIDEICOMISO BOLÍVARES 270,00; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 50,00; ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 70,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 50,00; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 50,00; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 50,00; INCIDENCIA DE LAS UTILIDADES SOBRE LA ANTIGÜEDAD Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ INVOCADOS BOLÍVARES 55,00; INCIDENCIA DEL BONO VACACIONAL SOBRE LA ANTIGÜEDAD Y SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ INVOCADOS BOLÍVARES 40,00; DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL BOLÍVARES 45,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 40,00; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 55,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 45,00; DIFERENCIA DE VACACIONES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 55,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, BONO VACACIONAL Y OTROS BOLÍVARES 75,00; DIFERENCIA DE PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 72,00; BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 25,00; AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 50,00; TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN LEGAL Y CONTRACTUAL, TARJETA DE COMISARIATO Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 70,00; DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO BOLÍVARES 45,00; BONO DE TRANSPORTE BOLÍVARES 42,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 25,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PARO FORZOSO BOLÍVARES 35,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 25,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO BOLÍVARES 22,00; TIEMPO DE VIAJE, VIÁTICOS, SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE BOLÍVARES 50,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 45,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DE SALARIOS, BONOS, ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, TARJETA DE ALIMENTACIÓN, CESTA TIKET Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO VIGENTE, CON SUS RETROACTIVOS Y SU INCIDENCIA SOBRE LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 45,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 25,00; DÍAS DE REPOSO, SÁBADO Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS BOLÍVARES 20,00; USO DE VEHICULO Y VIVIENDA BOLÍVARES 20,00, INDEXACIÓN, INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 12,33; SUBSIDIO SALARIAL Y AUMENTOS SALARIALES BOLÍVARES 35,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETO BOLÍVARES 60,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS Y SU INCIDENCIA SOBRE ANTIGÜEDAD, PREAVISO, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS EN ESTA TRANSACCIÓN, SALARIOS PENDIENTES HASTA A LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES 21,00; TRASLADOS, MUDANZAS, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIAS Y MÉDICOS, PAGO POR CUALQUIER ENFERMEDAD DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, AUN CUANDO LAS PARTES RECONOCEN QUE NO CORRESPONDE NINGÚN PAGO POR ESTOS CONCEPTOS, INCLUYENDO DAÑO MORAL, YA QUE LA DEMANDADA NO HA INCURRIDO EN NINGÚN HECHO ILÍCITO O CULPOSOS Y EL DEMANDANTE A SU EGRESO SE NEGÓ A PRACTICARSE CUALQUIER EXAMEN MEDICO LO CUAL RATIFICA EN ESTE ACTO BOLÍVARES 25,00. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente, como contractualmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil y Convención Colectiva Petrolera; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi expatrono, la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS VITTORIO (VITTORIO, C.A.) COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada socialmente en Cantaura, Estado Anzoátegui e inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, bajo el número 40, tomo "A-5", en fecha veinticuatro de febrero del año 2.003, fundamentando y razonando ello en que acepto en este acto recibir de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00), de la siguiente manera: 1-) la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) mediante cheque de gerencia no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 00007305, de fecha 05 de Noviembre de 2.010, contra el Banco Venezolano de Crédito, Agencia Anaco, 2-) la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) mediante cheque de gerencia no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 00007256, de fecha 03 de Noviembre de 2.010, contra el Banco Venezolano de Crédito, Agencia Anaco, por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro concepto los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que LA DEMANDADA no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a EL DEMANDANTE con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que la empresa demandada, TRANSPORTE Y SERVICIOS VITTORIO (VITTORIO, C.A.) COMPAÑÍA ANÓNIMA, paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00), de la siguiente manera: 1-) la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) mediante cheque de gerencia no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 00007305, de fecha 05 de Noviembre de 2.010, contra el Banco Venezolano de Credito, Agencia Anaco, 2-) la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) mediante cheque de gerencia no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 00007256, de fecha 03 de Noviembre de 2.010, contra el Banco Venezolano de Crédito, Agencia Anaco.

El referido pago ha sido hecho por la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS VITTORIO (VITTORIO, C.A.) COMPAÑÍA ANÓNIMA, en el propio nombre y beneficio de EL DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL; Y LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUALES DE ACUERDO A LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA.. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA, sus Directores, Accionistas, Presidente, Vicepresidente, Gerentes, contra cualquiera de sus empleados, y contra cualquier otra persona natural o jurídica que pueda ser considerado sujeto pasivo de la extinguida relación laboral. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, este declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito.

Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y la otra para LA DEMANDADA.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le impartió todos los cursos de higiene y seguridad industrial; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y su instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no han incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni han sido negligentes o imprudentes, ni han incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna y fue notificada de todos los riegos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo. EL DEMANDANTE declara y acepta que se negó a su egreso y ratifica en este acto que se niega bajo su propia responsabilidad a practicarse todo examen médico físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la empresa demandada.

CUARTA

Las partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTA

LA DEMANDADA, aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.

EL DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado R.A. WILLIAMSON HERNÁNDEZ, antes identificado, como apoderado de la empresa demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS VITTORIO (VITTORIO, C.A.) COMPAÑÍA ANÓNIMA.

SEXTA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA en el presente juicio, y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Las partes solicitamos que el cheque aquí referido quede temporalmente en custodia de este Juzgado hasta tanto sea homologada la presente transacción y desistimiento de EL DEMANDANTE y en cuyo caso será entregado a la parte actora, pero si es negada la homologación de esta transacción, el cheque aquí indicado debe ser devuelto a LA DEMANDADA y el juicio continuara su curso normal.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que la abogada en ejercicio NORELBYS SUBERO, tiene amplias facultades para transigir en representación del ciudadano J.R.V., y recibió los mencionados cheques por la cantidad de Bs. F. 6.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, y que LA DEMANDADA pagó la cantidad que se reseñan en el acta, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 6.000,00 por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 9:30 a.m.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

POR EL DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,

La Secretaria Accidental,

R.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2009-000806

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