Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, PRIMERO (01) DE ABRIL DEL 2.009.

198° y 150°

SOLICITANTE: J.A.F.A., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 19.875.962 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: A.U.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.902.708, Abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.506.

SOLICITADO: TODA PERSONA INTERESADA.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y una vez revisados todos y cada uno de los recaudos consignados como medio de prueba por la parte interesada, ciudadano J.A., ut supra identificado, asistido por su Abogado ciudadano A.U.L., plenamente identificada y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho, se dispone formar expediente y numerarse. La partida de nacimiento en cuestión, corre inserta en el Libro 1, Tomo 1, Folio 157, Acta 120 del año 1990 llevado por el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Maturín del Estado Monagas que en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), nació el ciudadano J.A. quien es hijo de los ciudadanos J.F.S., español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.11.159 de este domicilio y C.E.A.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.360.214 de este domicilio.

El error denunciado consiste en que en la oportunidad cuando fue expedida dicha partida, el funcionario que la transcribió incurrió en los siguientes errores materiales involuntario: 1) Escribir como fecha de nacimiento el día DIECINUEVE DE NOVENBE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE cuando lo correcto es DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, 2) Escribir como su nombre JUVRENAL ADRIAN cuando lo correcto es J.A. tal como aparece asentado en su cédula de identidad.

Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar, fotocopia de su cédula de identidad, lo cual evidencia que su primer nombre es J.A. y no como JUVRENAL ADRIAN como fue escrito erróneamente en la señalada partida y que nació el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE y no el DIECINUEVE DE NOVENBE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE como fue escrito erróneamente en la señalada partida.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil ORDENA en forma SUMARIA al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y al Director de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de estampar la debida nota marginal en el acta de Nacimiento del ciudadano J.A.F.A., con el fin de que se escriba en su partida en forma correcta su primer nombre así: Donde dice DIECINUEVE DE NOVENBE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE debe decir DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, y 2) Donde dice JUVRENAL ADRIAN debe decir J.A. y así se decide.

Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades competentes civiles, a los fines legales consiguientes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

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DR. A.J.L.T..

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

LA SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 03 :20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

LA STRIA.,

Exp. 31.825

Mbrs

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