Decisión nº PJ0072015000043 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., veinticinco de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: IP21-L-2012-000313

DEMANDANTE: J.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.512.968.

ABOGADOS DEL DEMANDANTE: A.P.D. y A.A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: R.G.N., Y.R., NOREYMA MORA ORIA, R.B.C., C.A.A., C.S.R., M.R.D., D.G.C., I.Q.B., L.T.G., E.Z.F., F.M., A.A. y M.B.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768, 91.879, 77.124, 48.081, 47.686, 56.911, 46.611, 110.319, 55.398, 123.039, 124.807, 131.899, 107.692 y 83.345.

MOTIVO: Cobro de Indemnización por Infortunio Laboral y Daño Moral.

ADMISION DE PRUEBAS

Examinados los escritos de promoción de pruebas propuestos por los abogados en ejercicio, A.P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.018, actuando en representación del ciudadano J.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.512.968, de este domicilio, por una parte; y por la otra NEYLIN BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 189.654, obrando en nombre de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), creada mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico Nacional No. 5.330, de fecha 02 de mayo del año 2007, inscrita en fecha 17 de octubre del año 2007, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 69, Tomo 216-A-Sgdo; estando dentro de la oportunidad legal, se procede a verificar la legalidad, pertinencia y conducencia de los escritos presentados a los fines de proferirse sobre la admisibilidad de los medios de pruebas promovidos por las partes, tal como lo prescribe el artículo 75, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

    CAPITULO 1. DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

    Se admite cuanto ha lugar en Derecho, la prueba de experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena:

    1) Se examine y practique experticia o evaluación médico psicológica al ciudadano J.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.512.968; a los fines de determinar las alteraciones de conducta que puedan turbarle su capacidad psíquica y emocional, o informe si por causa del infortunio laboral, padece un estado de preocupación y ansiedad capaz de impedir o limitar el libre desenvolvimiento de sus actividades laborales y/o sociales.

    2) Para la práctica de la experticia se ordena oficiar al Hospital Dr. R.G.d. INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), Área de S.M. y Psiquiatría, ubicado en la calle R.F. con avenida Buchivacoa de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que se sirva designar médico de esa institución e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido, con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal. Se le indica al experto que sea nombrado por la institución médica, que las resultas de la experticia deberán ser remitidas al tribunal y luego ratificadas en la audiencia oral y pública de juicio que se fijare en la oportunidad legal, la cual se le notificará oportunamente.

    3) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia que, una vez que conste en las actas procesales del expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el trabajador a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia.

    En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre oficio, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE INFORME CON COPIAS CERTIFICADAS:

    UNICO: Se admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido se ordena oficiar a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón, ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (INPSASEL); ubicado en la Prolongación Girardot con calle B.V., en la urbanización S.I., quinta Inpsasel en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los efectos de que remita al tribunal, informe detallado en forma clara y precisa sobre hechos litigiosos, con copias certificadas de todo el expediente, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; indicando: Primero) Si en el expediente administrativo que contiene la investigación del infortunio del ciudadano J.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.512.968, se puede constatar si la empresa CADAFE, hoy CORPOELEC, violentó normas de seguridad e higiene laboral y de ser así, indique cuales fueron esas irregularidades. Líbrese oficio. Así se decide.

    CAPITULO 3. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

    Se admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 79, 98 y siguientes, en armonía con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia, podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos P.F., A.C.S., E.M., F.H., H.J.P.B., HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, J.G., J.A.G., G.D.P., A.J.O.G., R.Z., R.F., W.J.A.T., W.V., W.M.M., Y.M.M. y F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.873, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 5.444.534, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552 y 7.494.814; todos de este domicilio. Así se decide.

  2. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    CAPITULO I. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

    1. - Promueve en dos (02) folios útiles, marcados con la letra “A”, copia de certificación de fecha 16 de marzo del año 2011, No. 0711-2011, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

    2. - Promueve en un (03) folio útil, marcado con la letra “B”, copia de cerificado de participación del trabajador J.R., de fecha 24 de abril de 1992, al Taller de Herramientas para Control de Proceso y Análisis de Problemas de fecha noviembre de 1993.

    3. - Promueve en un (01) folio útil, marcado con la letra “C”, copia de Control de Asistencia del trabajador J.R., al Taller de Cinco Reglas de Oro, de fechas 18 y 19 de julio del año 2007.

    4. - Promueve y consigna en un (01) folio útil, marcado con la letra “D”, original de planillas de autorización y control de implementos y equipos de trabajo de seguridad entregados al trabajador J.R., de fecha 19 de diciembre de 2005.

    5. - Promueve en dos (02) folios útiles, marcado con la letra “E”, original y copia de acta de notificación de fecha 17 de septiembre del año 2003, del trabajador J.R..

    6. - Promueve en un (01) folio útil, marcado con la letra “F”, copia certificada del Certificado de Registro del Comité de Seguridad y S.L., de fecha 23 de marzo del año 2009, del trabajador J.R..

    7. - Promueve y consigna en veinte (20) folios marcados con la letra “G”, copias certificadas del Libro de Actas del Comité de Seguridad y S.L..

    8. - Promueve y consigna en once (11) folio útil, marcados con la letra “H”, copias certificadas de las políticas de Higiene y Seguridad Industrial.

    9. - Promueve y consigna en cuatro (04) folios útiles, marcado con la letra “I”, copias certificadas del Análisis de Seguridad en el trabajo.

    10. - Promueve y consigna en ochenta y nueve (89) folios útiles, marcados con la letra “J”, copias certificadas del programa de Seguridad y S.L. de l Región 9, zona Falcón.

      Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

      CAPITULO II. PRUEBA DE INFORMES:

      Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar:

    11. - A la GERENCIA DE GESTIÓN HUMANA DE CORPOELEC, ubicada en la Prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede de CORPOELEC, S.A.d.C., Estado Falcón; a los efectos de que remita en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; informe indicando cual fue el mes efectivamente laborado y el salario normal mensual y el salario integral, devengado por el ciudadano J.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.512.968, en el mes inmediatamente anterior efectivamente laborado.

    12. - Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), ubicado en la calle Bolivia, entre calles Comercio y Arismendi, edificio BANVENEZ, PB, local 4, Punto Fijo, Estado Falcón; a los fines de que informe y remita en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; copia certificada de la Certificación de Discapacidad Parcial Permanente otorgada al trabajador J.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.512.968, de fecha 16 de marzo de 2011, oficio No. 0711-2011.

      En atención a lo decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

      CAPITULO III. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:

      Solicita prueba de Inspección Judicial a evacuarse en la GERENCIA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE CORPOELEC, ubicada en la Prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede CORPOELEC, Coro, Estado Falcón.

      Se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho por no parecer impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena el traslado y constitución del tribunal en la sede empresa, ubicada en la Prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede CADAFE, Coro, Estado Falcón; a objeto de dejar constancia de los particulares solicitados por la parte demandada, los cuales se dan por reproducidos. Por auto por separado y antes de la celebración de la audiencia oral de juicio, se fijará la oportunidad para el traslado y constitución del tribunal en las dependencias de la empresa CORPOELEC, a los efectos de practicar la prueba solicitada. Así se establece.

      CAPITULO IV. PRUEBA TESTIMONIAL:

      Se admite la prueba de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem; por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a la testigo promovida para rinda su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia podrá comparecer sin necesidad de notificación alguna la ciudadana GLENYS DEL C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.496.212, de este domicilio. Así se decide.

      CAPITULO V. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.

      De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena al ciudadano J.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.512.968, para que por sí o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, exhiba los siguientes instrumentos:

PRIMERO

Del Certificado de Participación otorgado al trabajador J.R., cédula de identidad No. 9.512.968, al Taller de Herramientas para el Control de Proceso y Análisis de problemas, de fecha 01, 02 y 03 de noviembre de 1993, otorgado por ELEOCCIDENTE, el cual que se encuentra descrito en el capitulo I del escrito de pruebas donde se acompañó en copia.

Se apercibe al demandante J.R., titular de la cédula de identidad No. 9.512.968, para que exhiba las indicadas instrumentales, en la fecha y hora que será fijada el tribunal; en caso de negativa a exhibirlas en la oportunidad que se fijare, se tendrán como exactos los datos que manifiesta la parte demandada como contenidos en los indicados instrumentos presentados en copias. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el ciudadano J.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.512.968, de este domicilio. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada, la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años, 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. R.R.

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 25 de junio de 2015. Se dejó copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO

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