Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 17 de marzo de 2014

203° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 13 de marzo de 2014, por el abogado K.A.A.P., titular de la cédula de identidad Nº V-5.024.875, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.233, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano E.J.D.S., titular de la cédula de identidad Nº V-3.377.775, parte querellante en la causa, mediante la cual expuso: “(…) consignadas como han sido, las notificaciones del ente querellado relacionadas con la experticia complementaria del fallo, en fecha 18 de febrero de 2014, y no habiendo sido impugnada la misma, solicito con el debido acatamiento, se decrete la Ejecución Voluntaria de la sentencia (…)”.

En tal sentido, se observa que en fecha 27 de enero de 2014, la ciudadana V.S.O., titular de la cédula de identidad Nº V-14.897.254, actuando en su carácter de experta designada en la causa, consignó Informe Pericial constante de seis (06) folios útiles y nueve (09) folios anexos, el cual arrojó un total neto a pagar por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria al ciudadano E.J.D.S., titular de la cédula de identidad Nº V-3.377.775, por concepto de Diferencia Prestaciones Sociales por la cantidad de Trescientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.F 339.864,50) y en virtud que el referido informe fue consignado a los autos fuera del lapso otorgado, este Tribunal dictó auto en fecha 28 de enero de 2014, mediante el cual ordenó notificar a las partes en la presente causa, a los fines que una vez constara en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, cualquiera de las partes pudiera solicitar al Juez que ordenara al experto designado aclarara o ampliara el informe presentado, o bien ejerciera el recurso de impugnación, sin que la misma fuera impugnada por las partes.

Asimismo, se observa que en fecha 19 de marzo de 2013, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó sentencia definitiva N° 2013-061 en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado K.A.A.P., titular de la cédula de identidad Nº V-5.024.875, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.233 , actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano E.J.D.S., titular de la cédula de identidad Nº V-3.377.775, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, mediante la cual declaró:

“(…) PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado K.A.A.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.233, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.J.D.S., titular de la cédula de identidad Nº V-3.377.775 contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA y en consecuencia:

  1. - SE ORDENA el recálculo de las prestaciones sociales antiguo régimen con inclusión del período comprendido desde el 01 de noviembre de 1975 “inclusive” hasta la fecha de inicio del cálculo de prestaciones sociales efectuado el 01 de octubre de 1983 “exclusive”, conforme a lo establecido en la motiva del presente fallo.

  2. - SE ORDENA el recálculo de los intereses sobre prestaciones desde el 01 de noviembre de 1975 “inclusive” hasta la fecha de inicio del cálculo de prestaciones sociales efectuado el 01 de octubre de 1983 “exclusive” -antiguo régimen- de acuerdo a lo expuesto en la motiva del presente fallo.

  3. - SE ORDENA el recálculo de la compensación por transferencia, a tenor de lo dispuesto en la motiva del presente fallo.

  4. - SE ORDENA el recálculo de los intereses sobre los pasivos laborales según lo contemplado en el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable ratione temporis, por las razones esbozadas en la motiva del presente fallo

  5. - SE NIEGA el pago de la presunta diferencia de los intereses sobre prestaciones sociales correspondientes nuevo régimen, por las razones expuestas en la motiva.

  6. - SE ORDENA el pago de los intereses moratorios generados sobre las prestaciones sociales, desde la fecha en la cual egresó por jubilación, esto es, 01 de febrero de 2007 “exclusive” hasta la fecha en que recibió el efectivo pago, esto es, 11 de mayo de 2012, “inclusive”. (…)”.

Posteriormente, en fecha 27 de junio de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia N° 2013-1190 y conociendo en consulta obligatoria confirmó la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional aludida ut supra.

En virtud de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional decreta la Ejecución Voluntaria del referido fallo conforme a lo dispuesto en el artículo del 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y ORDENA notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que en un lapso no mayor de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos su notificación, proponga la forma y oportunidad a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la referida sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de marzo de 2013.

Igualmente la proposición ya mencionada, deberá ser comunicada a este Tribunal Superior, a los fines que la parte interesada se pronuncie sobre su aprobación o rechazo. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a ejecutar según lo establecido en el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, advierte este Tribunal Superior que la demora en la ejecución del fallo, además de lesionar la garantía de tutela judicial efectiva que asiste al querellante, comporta un daño al patrimonio público al incrementarse el pago debido sin justa causa, lo que acarrea sanciones por responsabilidad al funcionario o empleado público por su inobservancia.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República y al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Líbrense oficios. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,

G.L.B.

C.V.

Exp. 2012-1810/GLB/CV/LO

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