Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 3 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, tres de junio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP12-O-2005-000007

Visto el anterior escrito contentivo de la solicitud de A.C., presentado por la abogada RAYZA MALAVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.368 actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.960.488 con domicilio en San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en la que se sindica como presuntos agraviantes al ciudadano F.A. venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 3.850.049 quien se desempeña como Alcalde del Municipio Guanipa y al ciudadano W.M. venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 11.910.523 Sindico Procurador Municipal, el Tribunal se dispone a darle entrada.- Quedó anotado bajo el N° BP12-O-2500-000007 del Libro de Entradas y Salidas que al efecto lleva este Despacho.- Estámpese el asiento respectivo en el Libro Diario.- De la lectura detallada del escrito contentivo de la Acción de A.C. se desprende, que la accionante pretende mediante esta acción la paralización de la venta que pudiera realizar la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui al ciudadano R.C., persona con la cual, según lo alegato por la parte accionante, celebró un contrato verbal de opción de compra-venta sobre un inmueble ubicado en la Calle La Llovizna del sector Los Inmigrantes de este ciudad; presume esta juzgadora que se refiere a la ciudad de San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, presunción que nace en virtud de que acciona contra el Alcalde y Sindico Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-

Ahora bien, establece el artículo 6° ordinal 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: No se admitirá la acción de amparo: ….2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado.-

Al respecto, observa esta juzgadora que en el caso de autos lo que pretende el presunto agraviado con la interposición de la presente acción extraordinaria es que se ordene la paralización de la venta que pudiera celebrarse entre la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y el ciudadano R.C., y todo con ocasión de la mencionada opción de compra-venta verbal que hiciera con el mencionado ciudadano R.C..- Es doctrina que la acción de A.C. es una acción de naturaleza extraordinaria que se ejercer cuando se presume la violación de disposiciones constitucionales, y en el caso de autos no constata esta juzgadora la violación de disposiciones constitucionales, ya que no es alcanzable a través de esta vía el cumplimiento de formalidades legales, e igualmente no es posible en imputarle al Alcalde y Sindico Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa de este Estado una presunta amenaza, cuando el negocio al cual se refiere la accionante fue realizado con el ciudadano R.C., mal puede en consecuencia la Alcaldía del premencionado Municipio violarle garantías constitucionales al accionante, ya que no tiene legitimación pasiva, es la razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo, y así se decide.-

Esta decisión se dicta administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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