Decisión nº 2690 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. de Yaracuy, de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua.
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, doce (12) de junio del año dos mil catorce.

204º y 155º

Vistas las actas que rielan a los folios uno (1) y nueve (19) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: J.F.C. y E.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 14.798.283 y V.-18.660.362, en sus caracteres de demandante y demandada, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo expone: “Ofrezco aportar como manutención a favor de mi hijo antes mencionado, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES a partir del día 26 de mayo de 2014; los cuales depositará en la cuenta corriente del tribunal N° 0102-0311-24-0000026796 del Banco de Venezuela, hasta tanto se abra la cuenta de ahorro a nombre del niño referido, adicional a éste le aportaré entre el 15 de agosto al 15 de septiembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para la compra de ropa y calzado; y entre el 15 de noviembre al día 15 de diciembre aportaré la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00); como también me comprometo en aportar el 50% de los demás gastos como lo son: Atención medica, medicinas, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando mi hijo lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandada antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño beneficiario de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión del niño beneficiario en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia del niño tal vez se deba a su corta edad.-

La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil catorce.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez, Titular

Abog. I.P.A..-

La Secretaria, Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión

La Secretaria; Titular.-

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