Decisión nº 3458-04 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 18 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoApelación

Los Teques, 18 de marzo de 2004

193 y 144

CAUSA N° 3458-04

Juez Ponente: L.A. Guevara Risquez.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho E.J.M.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, en contra de la decisión proferida en fecha 04 de julio del año 2003, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, que decretó L.P. a los ciudadanos: R.J. ROJAS, HENDER ROJAS y E.L.I., esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 12 de febrero del año 2004, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: L.A. GUEVARA RISQUEZ.

En fecha 4 de julio del 2003, se lleva a cabo la Audiencia de presentación de imputados, de los ciudadanos: R.J. ROJAS, HENDER ROJAS y E.L.I., ante la sede el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en ésta misma fecha se publica la decisión, desprendiéndose lo siguiente:

… La (Sic) Representante Fiscal apoyó su exposición en Acta Policial donde se lee:

… siendo las 03:45 horas de la mañana del día 02-07-03, encontrándome en la sede del Despacho…fui informado a través de la red de transmisiones, que el sector adyacente al club Bosquejar (Sic) ubicado, en la carretera nacional de oriente… se había suscitado un accidente de transito donde estaban involucrados dos vehículos de cargas, los cuales presuntamente estaban saqueando… una vez en el lugar me pude percatar que se encontraban presentes comisiones de transito Terrestre… dicho funcionario se encontraba aupando e incitando a los transeúntes y moradores del sector a apoderarse de la mercancía que transportaban los vehículos colisionados… la División Rural, quien se encontraban tratando de resguardar los bienes que se encontraban diseminados en el sitio, pudiendo notar que en el lugar se encontraba una muchedumbre que se dedicaban a saquear la mercancía que se encontraba esparcida… siendo aprehendidos los ciudadanos: ROJAS R.J.… ROJAS HENDER JOSE… IRIARTE E.L.…Después de escuchar al fiscal, se dio lectura al artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los imputados, así mismo se les explicó de manera clara y sencilla los hechos por los cuales habían sido traídos a esta Sala de Audiencia…Dicho esto se le preguntó sobre su voluntad de declarar a lo que respondieron de manera individual: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le dio la palabra a la defensa de los imputados y se expresó en los siguientes términos: “Considera la defensa que no existen supuestos elementos… alego la presunción de inocencia…por ello solicito la libertadP.”. Oídas como han sido todas las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En el presente caso se habla de Hurto calamitoso, sin embargo no hay suficientes elementos que lo indiquen. PRIMERO: Porque para que se hable de hurto deben concurrir losa (Sic) supuestos del tipo penal genérico del Hurto…En el presente caso solo existe un acta policial, lo cual no puede ser corroborada…SEGUNDO: Igual razonamiento es en cuanto a lo calamitoso; aparte de un acta policial no hay otra actuación, para corroborar que los presuntos hurtados hubiesen sido victimas de una desgracia de la cual se aprovecharan los imputados. Máxime cuando en el acta policial… del presente expediente, se dice que los objetos estaban dispersados, además que no fue presentado ante el Tribunal lo presuntamente incautado, vale decir, no hay evidencias…este Tribunal considera que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Primero no hay certeza de que se cometiera el hecho punible denominado Hurto Calamitoso, así como tampoco hay elementos que conlleven a considerar a los aquí imputados sin son autores o participe de los hechos referidos por al Ministerio Público… debe necesariamente acordarse la libertad sin medida a los ciudadanos ROJAS R.J., ROJAS HENDER JOSE y IRIARTE E.L.…Por todo lo anteriormente expuestos (Sic) este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy… emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario… conforme a lo establecido en los artículos 280, 283 y 300 Ejusdem… SEGUNDO: ACUERDA LA L.S.M. a los ciudadanos ROJAS R.J.… ROJAS HENDER JOSE…”

En fecha 9 de julio del año 2003, el Profesional del Derecho, E.J.M.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento introduce Escrito de APELACIÓN en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en donde señala entre otras cosas, lo siguiente:

… ante usted muy respetuosamente ocurro a los fines de interponer RECURSO DE APELACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal…Fundamento la presente Apelación en los motivos siguientes… En fecha 03-07-200 (Sic), esta Representante Fiscal consignó escrito de Presentación de Aprehendidos ante la Oficinal de Alguacilazgo, donde figuran como imputados los ciudadanos R.J. ROJAS, HENDER ROJAS y E.L.I., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 2º del Código Penal , en virtud de haber sido aprehendidos, en fecha 02-07-2003… por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje de Carretera y Rural de el Guapo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, recibieron una llamada de la central de trasmisiones que verificaran cerca de ese lugar un accidente de transito donde choco una gandola volcándose con productos de bebida líquida powerade contra otra de productos agrícolas alimentos para aves, y que personas ajenas a estos vehículos valiéndose del accidente se estaban agarrando los productos que transportaban las gandolas, llegando al sitio la comisión policial para constatar la situación, deteniendo en el sector a los ciudadanos R.J. ROJAS, HENDER ROJAS Y E.L.I., el primero con 6 empaques de 12 unidades del producto líquido powerade y 2 sacos de productos de alimentos para aves, el segundo con 10 empaques de 12 unidades y 8 unidades sueltas del producto líquido powerade, y la tercera con 2 empaques de 12 unidades del producto líquido powerade, por lo que quedaron retenidos preventivamente y puesto (sic) a las ordenes de la fiscalía octava del Ministerio Público…Como fundamento de este recurso es pertinente citar los artículos siguientes que fueron violados: artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal… artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal… existe en el presente caso contradicción entre la decisión del tribunal, por cuanto si no le queda la duda al Juez de la comisión del hecho punible, como es que le acuerda la libertad plena a los imputados sin una medida cautelar sustitutiva, sin tomar en cuenta la actuación policial y los objetos incautados detallados en el acta policial…En cuanto al (Sic) los imputados R.J. ROJAS, HENDER ROJAS y E.L.I., vale destacar que el delito que se le atribuye es de una penalidad elevada y aún con la disminución correspondiente dado que el delito es HURTO CALIFICADO, dicha penalidad excedería de los cinco años, razón ésta que encuadran en el tercer numeral del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y 253 ejusdem…en virtud de lo antes expuesto, lo procedente en este caso es que se REVOQUE LA DECISIÓN dictada por la (Sic) Tribunal 1ro. de Control…mediante la cual negó otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a los imputados ya identificados, y en su lugar ACORDÓ LA L.I., debido a que el Juez no fundamentó la decisión informando detalladamente que requisitos no se cumplían para otorgar la libertad sin restricción evidenciándose la falta de motivación en el auto donde decide el Juez Primero de Control…por todo lo antes expuesto solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones sea ADMITIDA Y DECLARADA CON LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA, REVOCANDO LA DECISIÓN DICTADA, por el Juzgado de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal…

En fecha 7 de agosto del año 2003, la Profesional del Derecho, C.H.C., actuando en su carácter de Defensora Pública (encargada) del ciudadano J.H.R., da contestación al recurso de apelación interpuesto por la Vindicta Pública en fecha 9 de julio del año 2003, en los términos siguientes:

…como quedó evidenciado de actuaciones que fueron traídas a la audiencia de flagrancia, no quedó ni siquiera evidenciado el mencionado delito que dio origen al inicio de la causa, en virtud de que solo existe un acta policial…aunado a que no encontramos denuncias o el debido juramento de la preexistencia de lo hurtado…por otra parte no fue presentado ante el tribunal de control los objetos que dieron origen al proceso en consecuencia no quedó evidenciado el cuerpo del delito…En el proceso penal estos presupuestos o requisitos se traducen en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal…atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del Juez, el cual debe haber llegado a la conclusión que el imputado, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre el elementos indiciarios razonables…En definitiva un asunto de tanta trascendencia como sería la libertad restringida solicitada por el Ministerio Público, con un acta policial sin demostrar la materialidad delictiva es una violación flagrante del numeral segundo del artículo 250…por los razonamientos antes expuestos, solicito muy respetuosamente sea declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.J.M.G., Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, y sea Confirmada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control...en fecha 04-07-2003…

ESTA CORTE DE APELACIONES PREVIAMENTE A SU PRONUNCIAMIENTO OBSERVA

En nuestro sistema procesal penal, se ha mantenido como principio general, que la libertad, es la regla y la restricción de la misma es la excepción, considerando, que dicha restricción solo procede cuando el delito sea grave y existan fundamentos sólidos para suponer que el imputado está involucrado en el mismo.

Asimismo, una de las Garantías Básicas Constitucionales en el P.P., es la referida a la Presunción de Inocencia; de acuerdo con este principio, ninguna persona puede ser culpable hasta que una sentencia declare su culpabilidad. Esta garantía exige que una persona no puede ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla sino absolverla.

En este sentido, cabe señalar que no es fácil conciliar la presunción de inocencia con las medidas de coerción personal, sobre todo cuando entre los fines del proceso está la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del Derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar sus decisiones.

De esta manera nuestro legislador establece en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, señalando lo siguiente:

El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto de investigación…

Por otra parte, las medidas cautelares, se aplicaran con preferencia, siempre y cuando los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa.

Ahora bien, en el presente caso observa esta Corte de Apelaciones el Acta Policial suscrita por la funcionaria R.J., de fecha 2 de julio de 2003, de la cual se desprende lo siguiente:

…fui informado a través de la red de trasmisiones, que en el sector adyacente al club Bosquemar ubicado en la carretera nacional de oriente, a la altura del sector El Guacuco, se había suscitado un accidente de transito donde estaban involucrados dos vehículos de carga, los cuales presuntamente estaban siendo saqueados por habitantes del sector, seguidamente me traslade…una vez en el lugar me pude percatar que se encontraban presentes comisiones de T.T., al mando del distinguido LEAL FLANKLIN…dicho funcionario se encontraba aupando e incitando a los transeúntes y moradores del sector a apoderarse de la mercancía que transportaban los vehículos colisionados…así mismo se encontraba comisión al mando del Funcionario Agente MOTA JOEL…comisión al mando del Detective PACHECO TONNY…comisión al mando del Sub. Inspector ZAMORA MORA JOSÉ…quien (sic) se encontraban diseminados en el sitio, pudiendo notar que en el lugar se encontraba una muchedumbre que se dedicaba a saquear la mercancía que se encontraba esparcida, la cual era transportada por los vehículos colisionados, siendo esta mercancía: sacos de color blanco, con logotipo verde y rojo que se lee PROTINAL, contentivo de una sustancia en polvo (alimentos para aves), el cual era transportado en uno de los vehículos, el cual ya había sido retirado del lugar para el momento de mi llegada, y un vehículo colisionado que se encontraba fuera de la vía…que se encontraba cargado de envases plásticos transparentes contentivo de una sustancia liquida, de sesenta (60) mililitros, con una etiqueta de color negro y letras blancas que se lee POWERADE... seguidamente se prestó el resguardo y seguridad de la mercancía que se encontraba en el sitio debido a que se encontraba una cantidad de personas que no acataban la orden de que desalojaran el lugar y los mismos se habían tornado agresivos en contra de la comisión policial lanzando objetos contundentes, procediendo entonces a reguardar la mercancía que se encontraba en el lugar, siendo aprehendidos los ciudadanos: (1) ROJAS R.J.…quien tenía en el piso dos (2) sacos del producto antes mencionado manifestando que dicha mercancía era de su propiedad… (2) ROJAS HENDER, José…quien tenía en el piso, cerca del borde de la vía, (10) diez empaques contentivos de doce (12) envases y en sus manos un empaque contentivo de ocho (08) envases, todos del producto líquido antes descrito…(3) IRIARTE, Elba Leonor…a quien se le decomisaron (02) dos empaques contentivos de doce (12) envases del producto liquido antes descrito en sus manos…quienes fueron inspeccionados por los agentes que los aprehendieron respectivamente, amparados por el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal…logrando la recuperación de dos (2) sacos del producto antes descrito, valorado aproximadamente en 30.000 Bolívares y dieciocho (18) docenas dispuesto en envoltorios plásticos transparentes y ocho (8) envases del producto líquido antes descrito, para un total de doscientos veinticuatro (224) envases del producto líquido de color naranja y doce (12) de ellos con liquido de color azul, estos valorados aproximadamente en 224.000 Bolívares, para un total recuperado de doscientos cincuenta y cuatro mil 254.000 Bolívares…

De lo cual se puede evidenciar que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual es, según la calificación efectuada por la representación fiscal en audiencia de presentación, hurto calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 2º del Código Penal y cuya pena no se encuentra prescrita, además puede evidenciarse según se desprende de las actuaciones policiales que si existen suficientes elementos de convicción para presumir que los ciudadanos ROJAS R.J., IRIARTE E.L. Y ROJAS HENDER, se encuentran incursos en la comisión de un hecho punible, en virtud de habérseles incautado a través de una inspección de personas una cantidad considerable del producto POWERADE, según se evidencia detalladamente del acta policial antes transcrita, luego de que los funcionarios actuantes instalaran un Punto de Control visto el saqueo que se estaba produciendo a los vehículos involucrados en la colisión.

Es oportuno indicar, que la audiencia de presentación es a los solos efectos de precisar el procedimiento por el cual el Ministerio Público continuará la investigación y que medios son necesarios para garantizar las resultas del proceso, esto es, si se requiere la implementación de medidas cautelares. Sirva esta observación en el sentido de que no es menester para el Juez de Control en esta oportunidad entrar a dilucidar cuestiones atinentes al fondo y a la valoración de los medios probatorios consideraciones estas efectuadas por la Juez de Control en su decisión en los puntos PRIMERO Y SEGUNDO, y que son materia para el conocimiento del Juez de juicio. Por otra parte tampoco estamos en la etapa procesal de cambiar la calificación jurídica por cuanto la investigación por parte del tutor del ejercicio de la acción penal, no ha culminado y no se ha presentado acto conclusivo

Lo que si es evidente que el procedimiento de los funcionarios policiales arrojaron como resultado la detención de tres ciudadanos, identificados como ROJAS R.J., IRIARTE E.L. Y ROJAS HENDER, a quienes se les incautaron un total de 224 envases contentivos del producto POWERADE, valorados por un monto aproximado de doscientos veinticuatro mil bolívares con 00/100 (224.000,00) y dos sacos contentivos de comida para aves (PROTINAL), valorado aproximadamente en treinta mil bolívares con 00/100 (30.000), lo cuál a consideración de esta Corte de Apelaciones es elemento suficiente para considerarlos presuntos autores de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal.

Ahora siendo que estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra prescrita y siendo que existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación de los mencionados ciudadanos en los hechos encuadrados por la representación fiscal en el artículo 455 ordinal 2º del Código Penal, como hurto calificado, y siendo que se evidencia la necesidad de someter a los imputados al proceso penal para asegurar las resultas del mismo, esta Corte de Apelaciones, considera necesaria la imposición de la MEDIDAS CAUTELARES contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación periódica cada ocho días por ante el Tribunal de la causa y la fiscalía actuante y prohibición de salida de país sin autorización previa. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley REVOCA la decisión dictada en fecha 04 de julio del año 2003, por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, que acordó la libertad plena de los ciudadanos: ROJAS R.J., ROJAS HENDER JOSÉ e IRIARTE E.L. y ORDENA al mencionado Tribunal de Control, imponer inmediatamente a los imputados ut supra mencionados, las Medidas Cautelares Sustitutivas de las señaladas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación periódica cada ocho días por ante el Tribunal de la causa y la fiscalía actuante y prohibición de salida de país sin autorización previa, todo ello, a los efectos de asegurar las resultas del proceso y la investigación de la verdad.

Se declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen.

JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

EL JUEZ

L.A. GUEVARA RISQUEZ

EL JUEZ

J.G. QUIJADA CAMPOS

LA SECRETARIA

M.T.F. ARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

M.T.F. ARCIA

LAGR/Imf

CAUSA N° 3458-03

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