Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 30 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta (30) de mayo de dos mil cinco (2005)

195º y 146º

ASUNTO: BP02-R-2005-000628

Por cuanto se observa que, en fecha 13 de mayo de 2005 fueron ingresadas por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Barcelona, en el asunto principal signado bajo el No BP02-R-2005-000222 actuaciones relacionadas con los Recursos de Control de Legalidad intentados por las partes, es por se acuerda tramitarlos sistemáticamente en el asunto correspondiente, vale decir en el asunto signado bajo el NO BP02-R-2005-000628; en consecuencia, visto el desistimiento planteado por la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C. A. (CONFURCA), inscrita su Acta Constitutiva por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de octubre de 1976, bajo el No 94, Tomo 5-A, modificada mediante acta inserta por ante la misma oficina de registro, el día 01 de abril de 1997, bajo el No 42, Tomo 1-A, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada para este acto por los abogados J.R.D.R. y G.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 66.548 y 72.731, ampliamente facultados para plantear el presente Desistimiento, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio B.d.E.A., en fecha 10-10-2003, quedando insertado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el número 61, Tomo 126, por una parte y por la otra parte el ciudadano J.J.R., titular de la cédula de identidad número V- 8.890.729, representado por su apoderada judicial, abogada N.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.380, respectivamente, facultada para desistir conforme a la facultades contenidas en el Instrumento Poder Auténtico, otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 02-05-2003, insertado en los libros de autenticaciones bajo el número 90, Tomo 22; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR dichos desistimientos en todas y cada una de sus partes, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en consecuencia se dan por terminados los recursos de Control de Legalidad interpuestos por las partes contra la sentencia dictada y publicada por este tribunal en el asunto principal, los cuales fueron acumulados conforme a auto de fecha 10-05-2005, por guardar relación. Siendo así, este tribunal acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 10-05-2005 mediante el cual se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la tramitación de los recursos ejercidos, así como el oficio No 276-05 de esa misma fecha, conforme lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del ya mencionado artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada de esta decisión.-

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

EL SECRETARIO,

ABG. O.M.

CCdeD/OM/nma

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