Sentencia nº 035 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 17 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Magistrado Dr. D.A. MOJICA MONSALVO

En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano J.J.C.R., representado judicialmente por los abogados Á.F., R.C., R.V. y A.F., contra la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR C.A., representada judicialmente por los abogados M.T., C.C., M.A.P., Sibeya Gartner, N.O., M.D.V., R.M. y P.T.; el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en alzada dictó sentencia en fecha 8 de agosto del año 2014, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y con lugar la demanda, modificando la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2014, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, ambas partes anunciaron recurso de casación, los cuales fueron admitidos el día 18 de septiembre de 2014. Hubo impugnación.

En fecha 14 de octubre del año 2014, se dio cuenta del expediente y se asignó la ponencia a la Magistrada Dra. C.E.G.C..

Por cuanto el 29 de diciembre de 2014 tomaron posesión en sus cargos los Magistrados Dra. M.G.M.T., Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G.; designados el 28 de diciembre de 2014, por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce (12) años, se reconstituyó la Sala de Casación Social, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Magistrada Dra. C.E.P.d.R., Presidenta; Magistrada Dra. M.G.M.T., Vicepresidenta; y los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G..

Mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, se reasignó la ponencia de la presente causa al Magistrado Dr. D.A.M.M..

El 11 de febrero de 2015, se realizó sesión de la Sala Plena de este m.T., con el objeto de elegir sus nuevas autoridades, designándose como Presidenta de la Sala de Casación Social a la Magistrada Dra. M.C.G. y como Vicepresidenta a la Magistrada Dra. M.G.M.T..

El 12 de febrero de 2015 se reconstituyó esta Sala, quedando conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T.; Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Magistrado Dr. E.G.R. y Magistrado Dr. D.A.M.M.; conservando la ponencia el Magistrado quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Por cuanto el 23 de diciembre de 2015 tomó posesión en su cargo el Magistrado Dr. J.M.J.A., designado por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce (12) años, se reconstituyó la Sala de Casación Social, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Magistrada Dra. M.C.G., Presidenta; Magistrada Dra. M.G.M.T., Vicepresidenta; y los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dr. J.M.J.A., conservando la ponencia el Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 15 de enero de 2016, se fijó la audiencia pública y contradictoria prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el 18 de febrero de ese mismo año.

Concluida la sustanciación del presente asunto y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado en los siguientes términos:

ÚNICO

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso.

En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala de Casación Social (folio 315 de la primera pieza del expediente), se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2014 y venció el día siete (7) de octubre del mismo año, siendo que hasta la presente fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto. Así se declara.

Asimismo observa la Sala, que la parte recurrente en la oportunidad de anunciar el recurso de casación no lo fundamentó, tal como se evidencia de la diligencia consignada en el expediente, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer del mismo, al considerarse como una formalización anticipada del recurso, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1.350 de fecha 5 de agosto del año 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

DECISIÓN

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 8 de agosto del año 2014.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo estatuido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese. Continúese con la tramitación del recurso de casación formalizado por la parte demandante. Agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La Vicepresidenta de la Sala, El Magistrado,

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M.G. MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

El Magistrado Ponente, El Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. N° AA60-S-2014-001345

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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