Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoAprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 2 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000295

ASUNTO : TP01-S-2011-000295

RESOLUCION DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Escuchadas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una V.L.d.V., pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Se identificó como: J.M.B. titular de la cédula de identidad Nº 10.907.561, nacido en fecha 04-03-1966, natural de Trujillo de 46 años de edad, grado de instrucción segundo año, ocupación obrero, soltero, venezolano, hijo de F.B. y A.M. residenciado domiciliado por la panadería de la urbanización la Beatriz, mas abajo del Seguro Social, en un rancho de lata, Valera Estado Trujillo quien expone: “no voy a declarar”. Es todo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El representante del Ministerio Público narró los hechos ocurridos y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procedió a formalizar la imputación al ciudadano: J.M.B., haciendo una relación sucinta de los hechos ocurridos en fecha 24 de febrero de 2011, indicando textualmente la denuncia del ciudadano J.L.V.. “…yo estaba en mi casa en la calle 16 esperando a Veruska y L.Á. mis hijos, cuando llegan veruska me cuenta que un hombre la intento agarrar, en eso salio corriendo con mi otro hijo, yo imagine quien era la persona porque el esta frecuentando el sector a las 7:30 de la noche me lo conseguí me volteo el con un tubo me golpeo me defendí y se acercaron varias personas al sector trataron de lincharlo y en eso llego la policía procedieron a la aprehensión previamente leyéndosele sus derechos. Es todo.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

El representante de la vindicta pública precalificó los hechos provisionalmente por el delito de ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio la victima L.V., por lo que esta representación fiscal solicita: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar persecución a la victima y prohibición de acercarse al sector de la calle 16 de la ciudad de Valera estado Trujillo, y que el ciudadano se realice evaluación psicológica de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º 13 eiusdem. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

El ciudadano: J.M.B. titular de la cédula de identidad Nº 10.907.561, nacido en fecha 04-03-1966, natural de Trujillo de 46 años de edad, grado de instrucción segundo año, ocupación obrero, soltero, venezolano, hijo de F.B. y A.M. residenciado domiciliado por la panadería de la urbanización la Beatriz, mas abajo del Seguro Social, en un rancho de lata, Valera Estado Trujillo quien expone: “ no voy a declarar” Es todo”

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

El defensor Público en la audiencia expuso: “solicito una medida cautelar de posible cumplimiento, solicito la practica de diligencias al ministerio publico consistente en una evaluación psicológica a mi defendido y copias de las actas”. Es todo.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a el representante legal de la victima J.L.V., titular de la cedula de identidad N1 13.050.722, quien expuso: “estoy de acuerdo con lo solicitado por el ministerio publico, no quiero que este señor se acerque al sector donde vivimos”. Es todo.

SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES

PRIMERO

En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado J.M.B., éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de: ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concordancia con el articulo 80 del Código Penal, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima, con lo cual esta juzgadora califica el delito como flagrante, en la presente causa consta acta de denuncia del representante legal la víctima de fecha: 24 de febrero de 2011 rendida por ante el Organo Receptor de Denuncia, con lo cual se configura el delito de ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio la victima L.B.V.B., de 07 años de edad. Es todo.

SEGUNDO

En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida menos gravosas y tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 87.5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en Prohibición al ciudadano J.M.B. de acercarse a la Victima, a su residencia, lugar de trabajo, para agredirlas física, o verbalmente o amenazarlas, prohibición de acercarse al sector de la calle 16 de la ciudad de Valera estado Trujillo, Presentaciones ante el tribunal cada 30 días. Se acuerda oficial al Hospital a los fines de que se realice Examen psicológico.

TERCERO

En cuanto al procedimiento a seguir el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir una v.l.d.v. establece: Trámite. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor (subrayado nuestro) Por lo que forzosamente debe ordenarse el Procedimiento Especial. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una v.L.d.V., se decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado J.M.B.. SEGUNDO: Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de L.V.. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 87.5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en Prohibición al ciudadano J.M.B. de acercarse a la Victima, a su residencia, lugar de trabajo, para agredirlas física, o verbalmente o amenazarlas, prohibición de acercarse al sector de la calle 16 de la ciudad de Valera estado Trujillo, Presentaciones ante el tribunal cada 30 días. Se acuerda oficial al Hospital a los fines de que se realice Examen psicológico. CUARTO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el articulo 93 de la misma ley. Y así se decide. CUMPLASE.

ABG. L.Y.H.M.

JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01

EL SECRETARIO JUDICIAL

Abg. A.C.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR