Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 16 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-023194

ASUNTO : NP01-P-2011-023194

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: J.J.V., titular de la cédula de identidad Nº 21.514.789, Venezolano, edad 32 años de edad, estado civil soltero, Hijo de L.M.D.V.V. (v) y M.B. (v), Natural de Aguasay Estado Monagas, Nacido en fecha 23-10-77, de profesión u oficio agricultor, Domiciliado, SECTOR BRISAS DEL CARE, CASA S/N, AL LADO DEL PARQUE FERIAL, AGUASAY ESTADO MONAGAS, TLF. 04165913044 Y M.A.B.V., titular de la cédula de identidad Nº 18.281.894, Venezolano, edad 26 años de edad, estado civil soltero, Hijo de L.M.D.V.V. (v) y M.B. (v), Natural de Aguasay Estado Monagas, Nacido en fecha 13-03-85, de profesión u oficio agricultor, Domiciliado, SECTOR BRISAS DEL CARE, CASA S/N, AL LADO DEL PARQUE FERIAL, AGUASAY ESTADO MONAGAS, TLF. 04165913044.

DEFENSA

PRIVADA: ABG. ABG. W.G..

VICTIMA: J.G.O.R..

MINISTERIO

PÚBLICO: DR. A.M., Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

DECISIÓN: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar efectuada en fecha: Diez (10) de septiembre del 2.013, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra de los imputados J.J.V. y M.A.B.V. plenamente identificados a los autos, debidamente asistido de la defensa Privada ejercida por el ABG. W.G., mediante la cual solicitaron la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la audiencia preliminar, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

El presente proceso se dio inicio con presentación ante el tribunal de guardia en fecha 05 de septiembre del 2011, la representación fiscal presento formal Acusación en fecha 08 de noviembre del 2011, en su contra por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano J.G.O.. El Ministerio Público interpone escrito formal de acusación en contra de los imputados J.J.V. y M.A.B.V., por los siguientes hechos: ““El día 02.09.2011 siendo aproximadamente las diez de la mañana (10:00 a.m.), en las adyacencias de la agropecuaria Malpica, ubicada en la vía pública de la población de Aguasay, de este Estado quienes agredieron con os puños en el rostro al ciudadano J.G.O.R., produciéndole lesiones de mediana gravedad”, Es todo.”

DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Cumplidos los trámites de procedimiento, se fijó el acto de la audiencia preliminar, para el día Diez (10) septiembre del 2.013, donde estando presentes las partes, el Fiscal del Ministerio Público, acusó formalmente a los imputados: J.J.V. y M.A.B.V., en la audiencia la calificación jurídica al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano J.G.O., delito que tiene asignada una pena de prisión no excede de Ocho años .

Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia preliminar, el Tribunal una vez examinados los elementos de convicción establecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, admitió la acusación por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano J.G.O., y así mismo admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto en la audiencia preliminar los imputados de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, admitieron plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando de viva voz su responsabilidad, atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, a fin de acogerse a dicha medida alternativas a la prosecución del proceso, y ofrecieron resarcir el daño causado, este Tribunal, considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el mencionado artículo 358 en , y se imponen las condiciones establecidas en el articulo 359, como son: 1°) Que se trata de una caso de delito leve cuya pena no excede de Ocho (08) años en su límite máximo; 2°) Que los imputados tiene buena conducta predelictual, en razón a que ello no fue desvirtuado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los principio de la presunción de inocencia e In dubio pro reo; 3°) Los imputados han Admitido el hecho atribuido por el Ministerio Público, reconociendo de manera expresa su responsabilidad y su ofrecimiento de reparar el daño causado; 4°) No se encuentran sometidos a otra medida similar a la suspensión condicional del proceso. 5°) Se han comprometido a someterse a las condiciones que este Tribunal le impongan, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los imputados: J.J.V. y M.A.B.V., ya identificados, aunado a la opinión favorable en el otorgamiento de la medida, por parte de la representación fiscal, quien no objeto ni se opuso al otorgamiento de dicha medida.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal le establece a imputado un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de TRES (03) MESES, y SE IMPONEN las siguientes condiciones, durante dicho lapso deberá cumplir con: 1.- Mantener un domicilio estable,

  1. - Donar insumos médicos al Ambulatorio Rural de Aguasay por la cantidad de cuatrocientos bolívares cada uno (Bs. 400,00).

  2. - Mantener el Régimen de presentaciones ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 60 días. Igualmente se le advierte a los imputados, que el incumplimiento injustificado, de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por los imputados. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la este comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, del hecho punible, a los imputados J.J.V. y M.A.B.V.. De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de Tres (03) meses, a tenor de lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Mantener un domicilio estable,

  3. - Donar insumos médicos al Ambulatorio Rural de Aguasay por la cantidad de cuatrocientos bolívares cada uno (Bs. 400,00).

  4. - Mantener el Régimen de presentaciones ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 60 días. Con la advertencia para los imputados, que el incumplimiento injustificado, de alguna de esta medida o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por los imputados. Cúmplase.

    JUEZA QUINTA DE CONTROL

    ABG. L.P.G.

    LA SECRETARIA

    ABG. BERENICE LOPEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR