Decisión nº PJ0422009000001 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoResolución De Contrato De Compra-Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO: KP02-R-2008-001298

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAUSA: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.

ACCIONANTE: J.J.H.V., venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, con domicilio en l Población de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, titular de la C.I. Nº 3.103.997.

APODERADOS JUDICIALES: V.M.R.B., H.R.H.B., A.J.D. NÚÑEZ, IPSA Nos 22.336, 5.012 y 8.878 respectivamente.

ACCIONADO: P.A.M.M., mayores de edad, venezolanos, titular de la cedula de identidad Nº 11.543.074.

APODERADOS DEL ACCIONADO: E.J.P., M.B., D.M.G. y E.A. CEDEÑO, IPSA Nos 71.953, 58.860, 59.129 y 72.109

En fecha 10 de enero del año 2007, se recibe escrito de libelo (fs. 01 al 03), de demanda acompañado de la documentación reglamentaria (fs. 04 al 39), en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde el ciudadano J.H., interpone una resolución de contrato de compra venta, contra el ciudadano P.M., por la venta de unas bienhechurías ubicadas en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con una extensión de terreno de Doscientas Sesenta y Dos hectáreas (262 has.) denominada Fundo “S.R.”. En fecha 29/01/07 se admite la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (f. 46), en fecha 02/04/07 se recibe escrito de contestación de demanda presentado por el abogado E.P., apoderado judicial de la parte accionada (fs. 64 al 71), en fecha 16/04/07 se celebra la Audiencia Preliminar (fs. 22 al 76), en fecha 30/04/07 se recibe escrito de pruebas interpuesto por la parte accionada (fs. 88 al 89), en fecha 03/05/07 se recibe escrito de pruebas presentado por la parte accionante (fs. 90 al 96), en fecha 07/05/07 el Tribunal por auto admite las pruebas presentadas por las partes (fs. 97 al 98), en fecha 31/05/07 se realiza la inspección judicial en el Fundo S.R. (fs. 161 al 164), en fecha 31/05/07 por medio de diligencia presentada por el ciudadano J.T., en su carácter de fotógrafo en la inspección judicial, consigna fotos de la misma (fs. 165 al 192), en fecha 28/07/08 se realiza la audiencia probatoria (fs. 222 al 240), en fecha 29/07/08 se dicta la dispositiva por el Tribunal donde declara con lugar la demanda y se condena en costas (fs. 241 al 243), el día 14/10/08 se dicta la sentencia donde declara con lugar la demanda, ordena una experticia complementaria del fallo y condena en costas (fs. 244 al 264), en fecha 27/10/08 la parte accionada presenta escrito de Apelación (fs. 269 al 271), en fecha 04/11/08 por auto del Tribunal se oye la apelación en ambos efectos y se remita a este Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara (fs. 281 al 288). En fecha 20/11/08 se recibe la causa en esta Alzada (f. 284), admitiéndose la misma en fecha 21/11/08, de conformidad con el Art. 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (fs. 285).

Recibido y admitido como fue el presente expediente en este tribunal, el día 04 de diciembre del año 2008 el apoderado de la parte accionada presentó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual promueve documentales, admitiéndose dichas pruebas en fecha 05 del mismo mes y año (f. 294); en fecha 09/12/2008 se celebró el acto de audiencia oral, al cual compareció solo el apoderado del querellado (fs. 295 al 298).

Este Tribunal, una vez cumplida la tramitación procesal correspondiente en la presente causa y estando dentro del lapso para la publicación del presente fallo, observa:

Versa la presente causa sobre una resolución de contrato incoada por el ciudadano J.J.H.V., a través de su apoderado judicial, en contra del ciudadano P.A.M.M., alegando que dio en venta pura y simple al accionado unas bienhechurías existentes en terrenos ejidos del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con una extensión de doscientas sesenta y dos hectáreas (262 Has.), situado en el sitio denominado Fundo S.R., en una extensión de mayor terreno, ubicado en Mesa de Cavacas, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos Norte: potrero comunal y nacimiento de la Quebrada de Cavacas; Sur: puente de Cavacas; Este: Potreros comunales y Oeste: Carretera Nacional vía Guanare Biscucuy, arguye así mismo que dichas bienhechurías consisten en el reforzamiento de cercas con estantillos de hierro y alambre de púas en todas el área que encierra la extensión, siembra de cien hectáreas (100 Has.) de pasto, construcción de un corral de vacunación y de un depósito de melaza, y que en esa venta se incluyó los semovientes localizados en el mencionado inmueble. Aduce así mismo que el precio de la venta es por la suma de trescientos veinte millones de bolívares ( 320.000.000,00 Bs.), y que la forma de pago quedó establecida que en ese acto recibiría la suma de ciento cincuenta millones de bolívares (150.000.000,00 Bs.), y que la suma restante, ciento setenta millones de bolívares (170.000.000, 00)los pagaría el comprador en fecha 20/11/2007 sin intereses salvo los de mora; alega también que el primer cheque entregado fue devuelto por el l.B. BANFOANDES, por el motivo dirigirse al girador e insuficiencia de fondos, que el comprador no cumplió con la forma de pago y manera asumida en el referido contrato de compraventa y que por tal razón es que ejerce la presente demanda a efectos que le sea resuelto el contrato de compraventa por la suma de trescientos millones de bolívares (300.000.000,00) y la indemnización de daños y perjuicios.

Por otra parte el querellado dio contestación a la demanda en donde negó y rechazo que se haya negado a cumplir con el pago en cuestión, por cuanto según él hubo una novación y así mismo niega y rechaza que no tiene intención de incumplir con dicho a futuro pactado.

En este sentido, quedando establecida la controversia en la presente causa, este Tribunal superior pasa a analizar las pruebas aportadas en la presente causa de la siguiente manera:

- Documento privado en original presentado por el actor, suscrito por ambas partes, cuyo objeto es la venta de la finca objeto del presente litigio. Este tribunal le da pleno valor probatorio por cuanto quien suscribe considera que da plena fe entre las partes.

- Copia certificada de documento registrado por G.A. y el querellante, inserto a los folios que van del 09 al 11. este Tribunal superior le da pleno valor probatorio, en virtud de ser este un documento público.

- En cuanto a documento del protesto de cheque presentado en original, este Tribunal le confiere valor probatorio en virtud que se desprende del mismo la fe pública.

- En relación a la prueba de inspección judicial evacuada por el tribunal A quo, esta Alzada le confiere pleno valor probatorio pues quedo demostrada la actividad en el fundo en cuestión.

- En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos Y.A.M.C., C.d.J.M.M., J.d.C.M.M., G.J.C.F. y R.C.M., promovidas por la parte querellada, este Tribunal les confiere valor probatorio por ser estos contestes al momento de las preguntas y repreguntas.

Ahora bien, quien suscribe resalta el hecho que para que proceda la resolución de un contrato, que es el caso que nos ocupa, es requisito indispensable que se cumpla de manera concurrente que sea un contrato bilateral, se debe dar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, la persona que exige la resolución del contrato debe hacer el cumplimiento obligacional y se debe dar la intervención judicial

Así mismo se considera pertinente traer a colación el contenido del artículo 1.167 el cual establece que “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos, si hubiere lugar a ello”.

Ciertamente la presente acción es un contrato bilateral, tal como lo indica la norma arriba transcrita, en tal sentido, el actor pretende la resolución de un contrato de compra venta por cuanto no le fue cumplida su obligación, observando este sentenciador, tal y como se evidencia de los autos, que el querellado incumplió con su obligación, en virtud que en el documento de compra-venta quedo obligado al pago de 320.000.000,00 millones de bolívares (320.000.000,00 Bs.), pues si bien es cierto que el accionado alegara la novación, por cuanto según sus dichos, la deuda anterior fue sustituida por una nueva, y muy a pesar que de las testimoniales promovidas se desprende que hubo un traslado de unos semovientes, también es bien cierto que no quedó demostrado que el traslado de ese ganado era con el fin del pago de la deuda; motivo por el cual este Tribunal concluye que el Juez A-quo en su decisión esta ajustado a derecho en cuanto a la declaratoria con lugar de la pretensión por resolución de contrato de compra-venta, restitución de los bienes vendidos e indemnización de daños y perjuicios incoada por el ciudadano J.J.H., y resulta necesario declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido y consecuencialmente con lugar la pretensión del actor, por lo que se hace necesario la realización de una experticia complementaria del fallo a efectos de determinar los daños y perjuicios, cuyas consideraciones y motivaciones jurídicas serán explanadas en la publicación de la extensión del presente fallo, así se establece.-

DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el día 27 de octubre del presente año, por el abogado E.J.P., IPSA Nº 71.953, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada en la presente causa, en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de octubre del año 2008, proferido por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CON LUGAR la pretensión por Resolución de contrato de Compra-venta, Restitución de los Bienes Vendidos e Indemnizados de Daños y Perjuicios intentada por el ciudadano J.J.H.V., en contra del ciudadano P.A.M.M.. SE ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar los daños y perjuicios, quedan así emplazadas las partes para el nombramiento del perito, cuyo día y hora serán fijados por el Tribunal de la Causa, una vez cumplida la tramitación procesal correspondiente. SE CONDENA EN COSTAS a la parte querellada-apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Queda así CONFIRMADO EL FALLO objeto de apelación.

Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOSQUINCE (15) DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 198° y 149°.

EL JUEZ,

Abg. C.E.N.G.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de despacho.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO.

CEN/BEC/lgs.

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