Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 15 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001141

Visto el escrito presentado por el Dr. P.L.B.B., en su carácter de Fiscal Primero (C) de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano: J.V.R.S., quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de “LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD” previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, y solicitó se le decrete al mimo LA L.S.R., por cuanto no existen elementos que puedan encuadrar en los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Decrete como Flagrante la Aprehensión y aplicación del Procedimiento Ordinario, contenido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO

Cursa al folio 4 de la causa, Informe del Accidente de Transito, suscrito por el funcionario CARL SANDOVAL, adscrito a la Unidad Estatal N° 21, puesto de SAN J.D.U., donde deja c.d.A. de Transito del tipo Colisión entre Vehículo con Lesionados y Fuga, en el sitio denominado carretera de la Costa, San J.d.U., Boca de Uchire, a 500 metros del Restaurant EDDI, donde se encuentran involucrados los vehículos PLACA 61U-DAS, MARCA IVECO, MODELO 6012, TIPO FURGON, CLASE CAMION, AÑO 2006, SERIAL DE CARROCERIA 8XVC658S16V303740, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR 814043362141116121, conducido por el ciudadano J.V.R.S. y el vehículo CLASE MOTO, PLACA S/P, MODELO 150 cc, TIPO PASEO, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA LB5PM8S126Z120200, COLOR GRIS, conducido por el ciudadano G.M.C.A.…” Cursa a los folios 5 y 6 de la causa, Acta Policial, suscrita por el funcionario CARL SANDOVAL, adscrito al Puesto de T.d.S.J.d.U., donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Me encontraba de servicio en el peaje de San J.d.U., fui informado por usuario de la vía sobre la ocurrencia de un accidente de transito en el sitio denominado carretera de la costa-Boca de Uchire- San J.d.U., el mismo me notificó que uno de los vehículos involucrado se había dado a la fuga e iba en sentido Clarines, seguidamente efectué una llamada telefónica al comando de T.d.C. para que dieran captura al presunto vehículo involucrado en el accidente…me traslade al lugar del accidente y al llegar al sitio pude constatar que se trataba de un accidente de transito del tipo COLISION ENTRE VEHICULO CON DAÑOS MATERIALES Y PERSONAS LESIONADAS CON FUGA, elabore el grafico demostrativo del área del accidente donde no parecen reflejados ningunos de los vehículos debido a que los mismos fueron movidos del sitio del accidente… me traslade al Hospital tipo 1 de Boca de Uchire, donde me entreviste con el medico de guardia, Dra. García quien me proporciono los datos y diagnostico de la persona que ingreso en ese centro Hospitalario y responde al nombre de G.M.C.A., quien sufrió lesiones, traumatismo múltiple y herida lacerante en el brazo derecho … luego me trasladé a mi Comando y en el camino recibí una llamada telefónica informando que habían detenido a un vehículo con las características, CAMINO FURGON, 60.12, IVECO, 2006, PLACAS 61U-DAS, S/C, 8XVC658S16V303740, S/M 814043362141116121, conducido por el ciudadano J.V.R. SARABIA…”. Cursa al folio 8 de la causa croquis del Accidente . Al folio 9 de la causa, corre inserta INSPECCION OCULAR DEL SITIO DEL ACCIDENTE. Asimismo al folio 10, cursa en Copia Fotostática, C.M., suscrita por la Dra. García, C. M. 2815. A los folios 12 y 13 de la causa, cursa EXPERTICIA DE REVISION DE SERIALES.

SEGUNDO

Este Tribunal por cuanto no existen elementos de convicción en la participación del imputado J.V.R.S., en el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 1° en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, en virtud que no se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 en sus ordinales 1° 2°, en razón de que no existe una presunción razonable de peligro de fuga, y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, así como el estado de libertad contenidos en los artículos 8, 9 y 243, todos del texto adjetivo y de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela ACUERDA: L.S.R. al ciudadano J.V.R.S..

TERCERO

Se acuerda oficio a la Unidad Estatal N° 21, de T.T., participando la libertad del imputado de autos.

RESOLUCION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.S.R. a favor del imputado:

J.V.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.758.288, natural de San Mateo, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-01-1972, de 36 años de edad, de profesión u oficio Chofer, hijo de J.V. y C.S., residenciado en Barrio La Paz, La Morita, Calle 14 N° 19, Maracay, Estado Aragua, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.. Líbrese Oficio Respectivo. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA

DR. J.T.B.M.

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

Abg. H.D.F.,

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