Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoProtección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001455

ASUNTO ANTIGUO: RP11-P-2006-001455

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el oficio N° 19-FS-UAV-2C-0159-06, de fecha 03/05/2006, suscrito por la Abg. F.C.P., en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, mediante el cual remite a este tribunal el oficio N° 19-FS-1407-006, de fecha 28/04/2006, suscrito por el Abogado L.A.G.A., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por medio del cual solicita a este Tribunal, le sea acordada Medida de Protección a favor del ciudadano: O.J.C.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.388.747, y a su núcleo familiar, aduciendo que dicho ciudadano compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 26/03/2006, en su condición de víctima, en la averiguación signada con el N° 19-F01-2C-0067-06 y FS-190-297-06 (nomenclatura de la Fiscalía Superior), seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por uno de los delitos Contra las Personas, donde aparece como imputados personas desconocidas.

Ahora bien, en el acta de entrevista rendida por la víctima ciudadano O.J.C.R.; manifestó que el hecho ocurrió en fecha 02 de Agosto del año próximo pasado, cuando sujetos desconocidos en tres (3) vehículos distintos, lo interceptaron en su vehículo y lo trasladaron a un sector de Guiria donde lo esposaron y junto a otros sujetos supuestamente pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo golpearon, preguntándole por los números telefónicos de sus familiares, y que si quería trabajar con ellos como informante, amenazándolo que si ponía la denuncia iba a ver lo que le pasaría, dejándolo en libertad en el sector El Rincón, donde pudo reunirse con sus familiares para luego interponer formal denuncia, igualmente indicó que teme por su vida y la de su familia, por cuanto estos sujetos pertenecen a una banda de delincuencia organizada, en la cual presuntamente están incursos Funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes en el mes de Enero de este año le hicieron una llamada identificándose como los funcionarios de la otra vez, es decir del hecho ocurrido en Agosto del pasado año, donde le manifestaban que ya tenían a su hermano, a quienes según el entrevistado le hicieron algo parecido sembrándole drogas, y quien por ese hecho se encuentra privado judicialmente de libertad en el Internado Judicial, por lo que siente miedo y temor que los imputados cumplan con sus amenazas.

En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Consta inserta en el folio 06 de la presente solicitud, Acta de entrevista rendida por el ciudadano O.J.C.R., en su carácter víctima en el asunto signado con el N° 19-F01-2C-0067-06, mediante la cual dicho ciudadano manifiesta, lo narrado anteriormente, razón por la cual solicita medida de protección; por tales razones y dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la Medida de Protección a la víctima, ciudadano O.J.C.R. y a su núcleo familiar.

Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto a quien aparecen como víctima, ciudadano O.J.C.R., Residenciado en Guiria la Costa, Calle la Tubería, casa s/n, a cincuenta metros de la Inspectoría de Tránsito, del Municipio Valdez del Estado Sucre, como a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia se exhorta al Comandante de la Policía de Guiria, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez de la presente decisión. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior de al presente decisión; igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Atención a la víctima y darse por terminado. Notifíquese.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. N.C.L.S.

ABG. MARY ELENA FARÍAS

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