Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AH1B-V-1997-000016

PARTE INTIMANTE: J.A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.533.702, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.261, quien actúa en su propio nombre y representación.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: E.E.C.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.195.-

PARTE INTIMADA: PROMOCIONES M-35, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el 25 de enero de 1984, bajo el No. 93, Tomo 10-A Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: O.R.V.G., L.C.A. y R.H. A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.882.090, V-3.564.113 y V-2.089.227, abogados en ejercicio, inscritos en el Colegio de Abogados del Distrito Capital y en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.352, 16.920, 14.337, 23.818 y 2.706.-

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

-I-

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició el presente proceso mediante libelo de demanda interpuesta por ante la Secretaría de este Juzgado, por el ciudadano J.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.533.702, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.261, quien actúa en su propio nombre y representación, intentada contra la sociedad mercantil PROMOCIONES M-35, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el 25 de enero de 1984, bajo el No. 93, Tomo 10-A Pro, el día 07 de julio de 1.997.-

Consignados como fueron los recaudos que acompañan al escrito de demanda, se dictó auto en fecha 17 de julio de 1.997, en cual se admitió la demanda, ordenándose la intimación personal de la parte demandada. Posteriormente, y luego de que fuera librada la boleta de intimación en fecha 21 de julio de 1.997, el alguacil de este Despacho el día 29 julio de 1.997, dejó constancia de haber intimado a la parte demanda y que ésta se negó a firmar la respectiva boleta; Así mismo, y para terminar de cumplir con la intimación de la parte demandada, fue librada boleta de notificación el 08 de octubre de 1.997, la cual fue entregada por la secretaria de este Tribunal, el 07 de enero de 1.998, tal como consta en la manifestación hecha por ella, el día 08 de enero de 1.998.-

Mediante escrito de fecha 20 de enero de 1.998, la representación judicial de la parte demandada, procedió a contestar, impugnar e oponerse a la demanda. Luego, se dictó auto el día 04 de febrero de 1.998, en el que se ordenó la apertura de una articulación probatoria, a los fines de que las partes hicieran valer los medios probatorios que considerará pertinente. Promovidos y evacuados los medios de pruebas consignados en autos, el día 10 de agosto de 1.998, se dictó sentencia interlocutoria en la que se declaró sin lugar formulada por la parte demandada y se ordenó emplazar a las partes para que tuviera lugar el nombramiento de Jueces Retasadores. Contra la mencionada decisión, la parte demandada ejerció recurso de apelación, el cual conoció el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien mediante sentencia del día 24 de noviembre de 1.999, declaró con lugar la demanda, procedente el derecho a percibir honorarios, confirmado el fallo apelado y sin lugar el recurso de apelación. Subsiguientemente, la representación judicial de la parte demandada, el 28 de abril de 2.000, anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior antes señalado; Recurso de casación éste, que fue formalizado, impugnado y decidido por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quien declaró inadmisible dicho recurso en sentencia del día 22 de mayo de 2.001.-

Notificadas como fueron las partes para el acto de designación de Jueces Retasadores; el día 30 de septiembre de 2.002, en presencia de las partes, se llevó a cabo dicho acto, designándose los Jueces Retasadores en esa misma fecha, quienes prestaron el juramento de Ley. Consecutivamente, el Tribunal fijó los honorarios de los Jueces Retasadores. Luego, en sentencia del día 09 de noviembre de 2.004, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró desestimada la retasa acogida por la parte intimada.-

Mediante auto del día 13 de diciembre de 2.004, se declaró firme la sentencia de fecha 24 de noviembre de 1.999, y se le concedió a la parte demandada un lapso prudencial para que diera cumplimiento voluntario al referido fallo. Continuadamente, y en virtud de que la parte intimada, no dio cumplimiento voluntario a lo ordenado, el 18 de enero de 2.005, se decretó la ejecución forzosa y medida ejecutiva de embargo; la cual fue debidamente practicada el día 24 de enero de 2.005, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.-

El día 01 de febrero de 2.005, la representación judicial de la parte intimante, mediante diligencia solicitó se fijará oportunidad para la designación de peritos avaluadores; Acto de designación de peritos avaluadores éste, que tuvo lugar el día 11 de febrero de 2.005, en él que se designaron los peritos avaluadores de conformidad con la Ley.-

En auto de fecha 21 de julio de 2.009, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes. A continuación, la representación judicial de la parte intimada, el día 09 de febrero de 2.011, consignó escrito en el que solicitó la nulidad de la medida ejecutiva de embargo decretada; Solicitud ésta, que fue ratificada en sendos escritos de fechas posteriores. Ulteriormente, en sentencia interlocutoria del día 27 de febrero de 2.012, se declaró improcedente la nulidad de medida solicitada por la parte demandada. Contra ésta sentencia, la parte demandada ejerció recurso de apelación el día 01 de marzo de 2.012; Recurso de apelación del cual desistió quien lo ejerció, en escrito de fecha 07 de marzo de 2.012.-

En escrito del 03 de julio de 2.012, la representación judicial de la parte intimada, consignó escrito solicitando la nulidad de la medida ejecutiva de embargo decretada; Solicitud ésta, que fue ratificada en sendos escritos de fechas posteriores. Seguidamente, el 26 de septiembre de 2.012, se dictó auto en el cual se ordenó la suspensión de la medida de embargo decretada el 18 de enero de 2.005. Inmediatamente, la representación judicial de la parte actora, el día 03 de octubre apeló del referido auto; Apelación que fue oída en un solo efecto, la cual conoció el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien en sentencia del 22 de julio de 2.013, declaró con lugar la apelación y revocó la decisión apelada.-

La representación judicial de la parte demandada, el 09 de abril de 2.013, consignó escrito solicitando la perención de la instancia. Seguidamente, el 08 de mayo de 2013, mediante sentencia se declaró improcedente la solicitud de perención formulada; así mismo, en esa misma fecha decretó medida ejecutiva de embargo. Sobre las antes mencionadas providencias, la parte demandada ejerció recurso de apelación; el cual conoció el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien en sentencia del 18 de noviembre de 2.013, declaró con lugar la apelación en contra del decreto de embargo ejecutivo, la nulidad la decisión apelada y ordenó resolver sobre la medida solicitada.-

Por último, el apoderado judicial de la parte intimante, el día 16 de enero de 2014, suscribió diligencia en la que solicitó el nombramiento de un nuevo perito avaluador, en virtud de que le ha sido imposible contactar al designado.-

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal de Instancia a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a lo establecido por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia del 18 de noviembre de 2.013, donde ordenó resolver sobre la medida solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, el día 03 de abril 2013, en consecuencia, pasa a hacerlo y al efecto considera traer a los autos lo siguiente:

Consta a las actas que conforman el presente asunto, el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Civil, en fecha 09 de noviembre de 2004, ordenó entre otras cosas lo siguiente:

…4) DESISTIDA la retasa acogida por la accionada, debido a que de las actas que integran el expediente, la Sala constata que no hubo por parte de la intimada, la consignación oportuna de los honorarios de los Jueces Retasadores.-

5) En razón de las declaratorias de inexistencia y nulidades antes acordadas, se ORDENA la continuación de la ejecución de la sentencia dictada el 24 de noviembre de 1999, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos expuestos en la motiva de este fallo…

.-

Posteriormente, este Tribunal dándole cumplimiento a dicha decisión, en fecha 13 de diciembre de 2004, declaró firme dicha sentencia y le otorgó un lapso prudencial para el cumplimiento voluntario por parte de la perdidosa. Luego, de decretada la Ejecución Voluntaria, en fecha 18 de enero de 2005, se Decretó la Ejecución Forzosa y medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada; librándose el respectivo mandamiento de ejecución. Inmediatamente, el 24 de enero de 2005, el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Practicó la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado; Embargándose Ejecutivamente, diez (10) cuotas de participación que posee la Empresa Promociones M-35 C.A., en la Empresa Aljo Bienes y Raíces S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el No. 74, Tomo 55-A-Pro, de fecha 20 de marzo de 1.986.-

Igualmente, quien emite pronunciamiento ha observado que el día 26 de septiembre de 2012, se dictó auto en el cual se ordenó lo siguiente:

…la suspensión de la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 18 de Enero de 2005, y ejecutada en fecha 24 de Enero de 2005, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue acordada sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 31.710.000), equivalente actualmente a la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 31.710,00), monto que comprende el doble de la suma a pagar mas las costas de ejecución calculada prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) y que ascienden a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 1.510.000), equivalente actualmente a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.510,00); suma esta incluida en el monto anterior. Si recayere sobre cantidades liquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.F 16.600.00) equivalente actualmente a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 16.600,00) suma que comprende la cantidad demandada mas las costas de ejecución anteriormente descritas…

.-

Sobre la mencionada providencia, la parte intimante ejerció recurso de apelación, el cual se oyó en el solo efecto devolutivo; Conociendo en alzada del mencionado recurso, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien declaró en sentencia del día 22 de julio de 2013, lo siguiente:

…PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación intentado por el abogado E.C.,…omissis…-

SEGUNDO: SE REVOCA, la decisión apelada de fecha 26 de septiembre de 2012,…omissis…

.-

Así mismo, se evidencia que el día 08 de mayo de 2013, se dictó sentencia interlocutoria que decretó lo siguiente:

…MEDIDA EJECTUVIA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 39/100 CENTIMOS (165.358,39), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada a la que se le ha agregado las costas, prudencialmente calculadas por este Tribunal en un VEINTICINCO por ciento (25%) la cual asciende a la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 15/ 100 CENTIMOS (Bs. F. 18.373,15), en caso de que dicha medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 76/100 CENTIMOS (Bs. F. 91.865,76), que representa la cantidad demandada mas las costas procesales antes señaladas. A los fines de la práctica de la medida se comisiona a un Tribunal de Ejecutor de Municipio de esta Circunscripción Judicial…

.-

La parte intimada ejerció apelación sobre la supra señalada decisión, la cual fue oída en un solo efecto; la cual fue resuelta por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia del 18 de noviembre de 2.013, quien declaró lo siguiente:

…PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado O.R.V.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Promociones M-35, C.A., en contra del decreto de embargo ejecutivo dictado por el Juzgado Superior Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio de cobro de honorarios de abogados, intentado por el profesional del derecho J.A.S..-

SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de la decisión apelada y se ordena al a-quo, resolver sobre la medida solicitada por el abogado E.c., en diligencia del 3 de abril de 2013…

(Subrayado del Tribunal).-

Ahora bien, expuesto lo anterior quien se pronuncia, infiere que luego de la revisión de la actas que integran el presente asunto, ha verificado que la causa se encuentra en fase ejecutiva; así mismo, constató que se encuentra vigente la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en fecha 18 de enero de 2005, y practicada en fecha 24 de enero de 2005, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que las sentencias de fechas 26 de septiembre de 2012 (que suspendió la ut supra mencionada medida), y 08 de mayo de 2013 (que decretó nuevamente medida ejecutiva de embargo), fueron revocadas tal como quedó sentado anteriormente en la presente decisión y como se evidencia en las resultas las cuales cursan en la pieza número 02 del expediente.-

Este Tribunal de Instancia, luego de lo antes narrado y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 de la Ley Adjetiva Civil, y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15 y 206 Ejusdem, le resulta forzoso este Tribunal declarar que en el presente caso se encuentra vigente la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en fecha 18 de enero de 2005, y practicada en fecha 24 de enero de 2005, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que fue revocada la sentencia interlocutoria del día 26 de septiembre de 2012, la cual ordenó la suspensión de la ut supra mencionada medida ejecutiva de embargo, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia del día 22 de julio de 2013; así como, también fue revocada la sentencia interlocutoria el día 08 de mayo de 2013, que decretó nuevamente medida ejecutiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, mediante sentencia proferida el día 18 de noviembre de 2.013, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así Se Establece.-

-III-

DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Que en el presente caso se encuentra vigente la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en fecha 18 de enero de 2005, y practicada en fecha 24 de enero de 2005, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que fue revocada la sentencia interlocutoria del día 26 de septiembre de 2012, la cual ordenó la suspensión de la ut supra mencionada medida ejecutiva de embargo, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia del día 22 de julio de 2013; así como, también fue revocada la sentencia interlocutoria el día 08 de mayo de 2013, que decretó nuevamente medida ejecutiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, mediante sentencia proferida el día 18 de noviembre de 2.013, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.,

DR. Á.V.R..

ABG. GABRIELA PAREDES V.

En esta misma fecha, siendo las 9:10 A.M., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. GABRIELA PAREDES V.

Asunto: AH1B-V-1997-000016

AVR/GPV/RB

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR