Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 06 de abril de 2006

ASUNTO: KP02-S-2005-017645

PARTE ACTORA: J.R.Á.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.544.761.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: E.H. FRETITEZ, IPSA Nro. 67.744.

PARTE DEMANDADA: MATADERO INDUSTRIAL CENTROOCCIDENTAL.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: H.E. CAMEJO HENÁNDEZ, IPSA Nro.53.110.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 06 de abril de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado E.H. FRETITEZ, IPSA Nro. 67.744., asistiendo al ciudadano J.R.Á.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.544.761 y por la parte demandada MATADERO INDUSTRIAL CENTROOCCIDENTAL., el abogado H.E. CAMEJO HENÁNDEZ, IPSA Nro.53.110, quien presenta Poder Original con copia simple para que previa certificación sea agregados a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen: hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero

Toma la palabra el abogado de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.7.463.277,oo), desglosados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Bs. 700.000,oo en efectivo cancelados en el presente acto; 2.- La cantidad de Bs. 4.476.126,36, mediante cheque consignado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, el cual corre inserto en el asunto Nro. KP02-S-2006-81; y 3.- La cantidad de Bs. 2.287.161,08, las cuales fueron recibidas por el trabajador como concepto de sus prestaciones sociales, cantidades estas correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda, incluyendo los días feriados; quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto al ex-trabajador.

Segundo

La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado en el presente acto, así como en la cantidad recibida, asimismo el ex trabajador manifiesta que desiste del presente procedimiento de calificación de Despido, por estar conforme con la cantidad consignada por el empleador en el asunto KP02-S-2006-00081.

Tercero

El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en el presente juicio.

Cuarto

Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el recibo de pago por la parte demandante. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón

La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona

Parte actora Parte demandada

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