Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE SPELACIÓN

En el día de hoy, martes, dieciséis (16) de febrero de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa por cobro de Prestaciones Sociales seguida por el ciudadano J.V.B. titular de la Cédula de Identidad N°. 14.153.607 contra el INSTITUTO NACIONAL PARA LA JUVENTUD y solidariamente al ciudadano H.R.O., titular de la Cédula de Identidad N°. 848.239, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadano J.V.B. asistido del abogado MARTIBNO KODIAL LAPENNA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 64.334 contra la decisión de fecha 13 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo De la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano De M.C.S. en Charallave, la cual cursa en el expediente numero 1832-12 (nomenclatura de este Juzgado) Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el ciudadano Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 08 de febrero del año 2012, bajo nota de diario número 01 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudo perfectamente la parte demandante tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la audiencia, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte recurrente, declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.-.- Así mismo, este Juzgado revisará que en el transcurso del proceso no haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal, lo cual establecerá en el texto íntegro del fallo. En atención a las razones expuesta, procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadano J.V.B. asistido del abogado MARTIBNO KODIAL LAPENNA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 64.334 contra la decisión de fecha 13 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo De la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano De M.C.S. en Charallave, Segundo: No hay expresa condenatoria en Costas, por la naturaleza del fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, teniendo las partes que dejar transcurrir dicho lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado M.c.S. en Los Teques el día dieciséis (16) de días del mes de febrero de 2012, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.- Se declara concluida la presente audiencia

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA

EXP. 1832-12

AHG/EVZ*

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