Sentencia nº AP-002 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

ACCIDENTAL

Caracas, tres (03) de marzo de 2015

Años 204° y 156°

El Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, adjunto a oficio N° 00177/2015 de fecha 9 de enero de 2015, recibido en esta Sala el 16 de enero de 2015, remitió el expediente contentivo de “la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO” incoara el ciudadano Carlos SPARTALIAN DUARTE (INPREABOGADO N° 26.845), actuando en su nombre, contra la UNIVERSIDAD S.M..

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el prenombrado Tribunal en fecha 9 de enero de 2015, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

El 21 de enero de 2015 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado E.G.R. a los fines de decidir la consulta.

En fecha 27 de enero de 2015 el Magistrado Inocencio Figuera Arizaleta manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en la presente causa se ha inhibido el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, corresponde al Magistrado Presidente E.G.R., quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Al efecto se observa que en fecha 27 de enero de 2015 el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:

Segundo: En vista de que me desempeñé desde el año 2007 hasta el año 2014 en el cargo de Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad S.M., parte demandada en el caso de autos, se configura respecto a mi persona la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que manifiesto mi voluntad de inhibirme de conocer de la controversia planteada. Es todo.

.

Específicamente el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta se inhibió, por cuanto desde el año 2007 hasta el año 2014 se desempeñó en el cargo de Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad S.M., parte accionada en la causa bajo estudio.

Visto lo anterior, entiende quien suscribe que la relación laboral que existió entre el prenombrado Magistrado y la parte demandada en el presente caso, aunado al hecho de que en el escrito libelar la parte actora dejó en evidencia que el hoy Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta era su superior jerárquico, constituye una causal que le resta libertad interior para decidir esta causa; razón por la cual considera que su afirmación es suficiente para declarar con lugar su inhibición, con lo cual se preserva el principio constitucional de imparcialidad.

En consecuencia, la manifestación de voluntad del Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados o Magistradas de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta en la presente causa por el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, como en efecto se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución de la respectiva Sala Accidental con el suplente a quien corresponda llenar la falta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese.

El Presidente E.G.R.
La Secretaria, Y.R.M.
En cuatro (04) de marzo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto de Presidencia bajo el Nº 002. La Secretaria, Y.R.M.

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