Sentencia nº AMP-065 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoConsulta de jurisdicción

Numero : AMP-065 N° Expediente : 2016-0211 Fecha: 23/05/2016 Procedimiento:

Consulta de jurisdicción

Partes:

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, eleva consulta de sentencia dictada en fecha 10.06.2015, en la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano J.Á.C.L. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS) Dr. C.F..

Decisión:

La Sala ordena oficiar al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), "Dr. C.F.", para que dentro de un lapso de seis (6) días de despacho por término de la distancia, más diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a esta Sala un ejemplar o copia certificada del último contrato de trabajo suscrito entre el demandante y el señalado Instituto, o en su defecto, copia certificada del ingreso en el que deberá constar el código en el Registro de Asignación de Cargos.

Ponente:

Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta ----VLEX----

Caracas, diecisiete (17) de mayo de 2016

206º y 157º Mediante Oficio Nro. 161-2015 de fecha 28 de julio de 2015, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitió a esta Sala Político Administrativa el expediente de la solicitud por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano J.Á.C.L., titular de la cédula de identidad Nro. 4.598.481, asistido por el abogado J.Z., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 143.070, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS), DR. C.F..

La remisión ordenada se cumplió en atención a la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, de la sentencia dictada el 10 de junio 2015 por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

El 15 de marzo de 2016 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta fue designado ponente a los fines del pronunciamiento sobre la referida consulta.

Realizado el estudio de las actas procesales, advierte la Sala que la parte demandada es el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), “Dr. C.F.”, adscrito al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, y que el accionante en su solicitud alegó haber comenzado a prestar servicios en el aludido Instituto a partir del año 1992, desempeñando el cargo de “Médico I” hasta el 28 de mayo de 2015, fecha cuando fue despedido.

Manifiesta el trabajador que ingresó al mencionado Instituto, más sin embargo, no refiere si la relación laboral era contractual, o si por el contrario para su ingreso fue generado por parte de la Administración un código en el Registro de Asignación de Cargos, cuyo examen resulta necesario para que esta Sala pueda emitir el pronunciamiento correspondiente.

Por tal razón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), “Dr. C.F.”, para que dentro de un lapso de seis (6) días de despacho por término de la distancia, más diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a esta Sala un ejemplar o copia certificada del último contrato de trabajo suscrito entre el demandante y el señalado Instituto, o en su defecto, copia certificada del ingreso en el que deberá constar el código en el Registro de Asignación de Cargos.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Vicepresidenta E.C.G. RIVERO
La Magistrada, B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA Ponente
El Magistrado M.A.M. SALAS
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 065.
La Secretaria, Y.R.M.

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