Sentencia nº AMP-126 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, veintiuno (21) de octubre de 2014

204º y 155º

El Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa mediante Oficio Nº 19-T-SME-13.943-2014 del 12 de agosto de 2014, el expediente de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la abogada A.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 211.903, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana L.M.P.A., titular de la cédula de identidad N° 6.903.607, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (U.N.A.).

La remisión ordenada se cumplió en atención a la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia dictada el 6 de agosto de 2014 por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso.

El 24 de septiembre de 2014 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada ponente a los fines de pronunciarse sobre la referida consulta.

Realizado el estudio de las actas procesales, advierte la Sala que la parte demandada es la Universidad Nacional Abierta (U.N.A.), y que la accionante en su solicitud alegó haber comenzado a prestar servicios en dicha Institución Educativa en fecha 1° de octubre de 2006, en el cargo de “profesora suplente, ejerciendo funciones de Asesoría y Corrección de Evaluaciones de los estudiantes inscritos en la Carrera Dificultades de Aprendizaje en el Centro Local Metropolitano (…) equivalente al cargo de Instructor” hasta el 26 de julio de 2014, fecha en la cual fue notificada de la rescisión del contrato de trabajo.

Sin embargo, no se evidencia de los autos el contrato de trabajo que unía a la accionante con la Universidad Nacional Abierta (U.N.A.), lo cual resulta esencial para la Sala a los fines de emitir un pronunciamiento con relación a la solicitud presentada.

Por tal razón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al Rector o Rectora de la aludida Universidad para que dentro de un lapso diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación remita a esta Sala el último contrato de trabajo suscrito entre la accionante y esa Casa de Estudios.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En veintidós (22) de octubre del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 126.
La Secretaria, S.Y.G.

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