Sentencia nº AMP-0138 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, dos (02) de noviembre de 2016

206º y 157º Mediante Oficio Nro. 6791/2016 de fecha 19 de septiembre de 2016, el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político Administrativa el expediente contentivo de la solicitud por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano J.A.L.D., titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.427.209, contra el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).

La remisión ordenada se cumplió en atención a la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, de la sentencia dictada el 13 de julio de 2016 por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

El 04 de octubre de 2016 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta fue designado ponente a los fines del pronunciamiento sobre la referida consulta.

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta de jurisdicción del fallo dictado el 13 de julio de 2016, mediante el cual se declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano J.A.L.D., quien ejercía el cargo de “Especialista I” al considerar que el asunto debe ser resuelto por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse el prenombrado trabajador, al momento del alegado despido (20 de mayo de 2016), presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

Sin embargo, no se evidencia de los autos la condición que le unía al organismo demandado, toda vez que de tratarse de un funcionario público se encontraría dentro del supuesto contemplado en el artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207 Extraordinario del 28 de diciembre de 2015, vigente para momento del despido, que excluye de la aplicación del referido Decreto Ley a los funcionarios públicos.

En virtud de lo anterior, y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), para que informe a esta Sala, si la relación que mantenía el ciudadano J.A.L.D., con el referido organismo, era contractual o funcionarial, y en caso de tratarse de un trabajador contratado, deberá remitir a esta Sala el último contrato de trabajo suscrito entre el solicitante y dicha institución, a los fines de precisar el régimen legal aplicable al caso en concreto.

A tal efecto, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Vicepresidenta E.C.G. RIVERO
La Magistrada, B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M. SALAS Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha tres (03) de noviembre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0138.
La Secretaria, Y.R.M.

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