Sentencia nº AMP-035 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, diez (10) de marzo de 2015

204º y 156º

El Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa mediante Oficio Nº 0001103/2015 del 21 de enero de 2015, el expediente de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana YUBRAINE R.P.G., titular de la cédula de identidad N° 18.032.008, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).

La remisión ordenada se cumplió en atención a la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia dictada el 13 de enero de 2015 por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso.

El 4 de febrero de 2015 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, la Magistrada E.M.O. fue designada ponente a los fines de pronunciarse sobre la referida consulta.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas, E.M.O. y B.G.C.S. y el Magistrado, Inocencio Figueroa Arizaleta. La Magistrada E.M.O. fue ratificada Ponente.

Realizado el estudio de las actas procesales, advierte la Sala que la parte demandada es el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y que la accionante en su solicitud alegó haber comenzado a prestar servicios en dicho Instituto Educativo en fecha 8 de abril de 2013 en el cargo de “ASISTENTE DE PROGRAMA DE FORMACIÓN DE PERSONAL” hasta el 12 de diciembre de 2014 cuando fue despedida.

Sin embargo, no se evidencia de los autos el tipo de relación laboral que unía a la accionante con el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), toda vez que en caso de ser funcionaria pública se encontraría dentro del supuesto contemplado en el artículo 5° del Decreto Presidencial Nº 639 del 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.310 de fecha 6 de igual mes y año, aplicable ratione temporis, lo que la excluiría de su aplicación según lo dispuesto en dicho artículo el cual prevé que la “…estabilidad de los funcionarios y funcionarias públicos se regirá por la normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública…”.

Por tal razón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al Presidente del referido Instituto para que dentro de un lapso diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala si la relación que mantenía la ciudadana Yubraine R.P.G. con dicha Institución era contractual o funcionarial, a los fines de precisar el régimen legal que le es aplicable; con la advertencia de que en caso de tratarse del primer supuesto, además deberá remitir a esta Sala el último contrato de trabajo suscrito entre la accionante y el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Ponente Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En once (11) de marzo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 035.
La Secretaria, Y.R.M.

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