Sentencia nº AMP-011 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, primero (01) de febrero de 2012.

Años: 201º y 152º

Mediante oficio N° 21228-2011 de fecha 29 de noviembre de 2011, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano C.A.P.M. (cédula de identidad N° 15.574.573), sin asistencia de abogado, contra el Ministerio Público.

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente, en sentencia del 29 de noviembre de 2011, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva.

En fecha 12 de enero de 2011 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Vista la incorporación de la ciudadana M.M.T., en fecha 16 de enero de 2012 como Magistrada Suplente, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T.. Asimismo, se ratificó la ponencia al Magistrado Emiro García Rosas.

Realizado el estudio de las actas procesales, esta Sala Político-Administrativa observa, que la parte accionante, en su escrito de solicitud, alegó haber prestado sus servicios como “AUXILIAR DE PROTOCOLO” para el “MINISTERIO PÚBLICO” desde el día 02 de agosto de 2010 hasta el 22 de noviembre de 2011, fecha en la cual manifestó ser despedido.

Cabe destacar, que el Ministerio Público es un órgano del Poder Ciudadano y no se evidencia del expediente, si el referido trabajador ostentaba la condición de funcionario público, lo que conllevaría a que se encuentre dentro del supuesto contemplado en el artículo 4° del Decreto 7.917 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.575 de fecha 16 de diciembre de 2010, que excluye de la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral a los funcionarios públicos.

Por lo tanto, esta Sala, para resolver el tema referido a la jurisdicción, en aras de la tutela judicial efectiva, solicita al Ministerio Público, informe si la relación que mantenía el ciudadano C.A.P.M. con ese órgano era laboral o de empleo público. A tales fines se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación. Así se establece

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

E.G.R.

Ponente

TRINA O.Z.

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

La Secretaria,

S.Y.G.

En dos (02) de febrero del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 011.

La Secretaria,

S.Y.G.

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