Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Antonio Melendez Adrian
ProcedimientoAuto De Control

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº.1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 01 de abril de 2005

194º y 146º.

Se han recibido las presentes actuaciones procedentes de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a los fines de ordenar la remisión a la Dirección de Armas y Explosivos de las Fuerzas Armadas Nacionales, de todos aquellos objetos relacionados con el ramo (armas, proyectiles, explosivos) que se encuentran en el Juzgado de los Municipios Junín y R.U., que forman parte de expedientes penales, actualmente terminados y debidamente archivados, en virtud del peligro que representan dichas armas en la zona geográfica indicada, para seguridad del Estado venezolano asi como las personas que laboran en el mencionado Juzgado y la sede del Tribunal.

I

Con ocasión de la referida comisión, se libró oficio a la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, solicitando se sirviera informar sobre las causas y los bienes depositados ante el Juzgado de los Municipios Junín y R.U., solicitando se remita inventario de las causas penales que se encontraban en ese despacho con relación de los bienes que les correspondan.

En fecha 17 de noviembre de 2004, la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público informa que le es imposible remitir al Tribunal la relación requerida por cuanto la información manejada por ellos, proviene del Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que no se especificaba de cual Juzgado de Municipio provenían.

En virtud de dicha información se ofició a la Coordinadora del Archivo Judicial solicitando relación de las causas que fueron remitidas por el Juzgado de los Municipios Junín y R.U. al Tribunal de Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de resolver sobre el destino final de los bienes que se encuentran depositados en el referido Juzgado, relacionados con las causas penales.

En fecha 14 de marzo de 2005, se recibe oficio Nº 74 de fecha 11 de marzo de 2005 procedente del Archivo Judicial del Estado Táchira, en el que remiten inventario de las causas de los Municipios Independencia y Libertad, Libertador y F.F. y Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con indicación de su fecha de remisión.

II

Ahora bien, el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, hace una declaratoria de aquellas armas de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detención y así describe dentro de ellas: “Las Escopetas de uno a mas cañones rayados para usar balas rasas, sean o no de repetición, los revólveres y pistolas de todas clases y calibres, salvo por lo que a éstos respecta, lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley; los rifles de cacería de cañón rayado, de largo alcance y bala blindada, de calibre 22, o 5 milímetros en adelante; los bastones-pistolas, puñales, dagas y estoques; los cartuchos correspondientes a las mencionadas armas de fuego; las pólvoras piroxiladas para las cargas de los cartuchos de pistolas, revólveres y rifles de cañón rayado y los cuchillos y machetes que no sean de uso doméstico, industrial o agrícola”.

Así mismo el artículo 10 de la referida ley establece que “El comercio, la fabricación y la importación de las armas determinadas en el artículo anterior, así como su porte, detención u ocultamiento, se castigará con las respectivas penas señaladas en el Código Penal, y las armas serán decomisadas con destino al Parque Nacional, conforme se dispone en el mismo Código.”

En este orden de ideas y como consecuencia de lo dispuesto en las referidas normas, el Reglamento de la Ley prevé en su artículo 42 la remisión al Parque Nacional tanto de las armas de prohibida importación caídas en la pena de decomiso, así como las que, siendo de comercio lícito, han caído en la misma pena, conforme a lo dispuesto en la regla 8 del artículo 12 ejusdem.

Igualmente aquellas armas que resulten confiscadas por cualquier motivo, bien sea que se trate simplemente del delito de porte, o cuando estas sean instrumentos con los cuales se han cometido delitos contra las personas. En todos estos casos procede la remisión al Parque Nacional de dichas armas, tan pronto termine el procedimiento judicial que cada caso requiera (subrayado del Tribunal).

III

Sentado lo anterior, procede este Tribunal a determinar a quien correspondió el conocimiento de los delitos a que se refiere la Ley Sobre Armas y Explosivos y el Código Penal y para ello conviene señalar que hasta el mes de junio de 1999, la competencia para la cognición de tales procesos se encontraba atribuida, dentro de la estructura organizativa del Poder Judicial y conforme al artículo 31 ibidem, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal que ejercían jurisdicción en el Territorio donde aquellos fueren perpetrados, a excepción del Delito de porte, detención u ocultamiento de las armas especificadas en el artículo 9 ejusdem, el cual pertenecía a los Juzgados de Municipio o Parroquia donde se hubiere consumado el hecho. En ambos casos, dichos juicios se sustanciaban o decidían con las disposiciones pertinentes del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Sin embargo, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual suprimió a los Juzgados de Parroquia, así como por la nueva estructura organizativa de los Circuitos Judiciales Penales previstos en dicha ley y en el Código Orgánico Procesal Penal, la comisión de los referidos delitos son competencia plena de los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal.

Es por ello y a fin de dar cumplimiento con la comisión conferida a este Juzgado, que se procedió a recabar la información correspondiente en cada una de las causas llevadas por estos Tribunales de Municipio y Parroquia, obteniendo la información antes descrita, en la que se concluye que las causas donde se encuentran involucradas armas, están terminadas, por lo que se ordena la remisión de las mismas al Parque Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal, la Ley Sobre Armas y Explosivos y su reglamento. Y así se decide.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: Remítase las armas al Parque Nacional las cuales se encuentra en deposito en el Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano General de División (Ej) Comandante de la Guarnición Militar de San Cristóbal a fin de que designe un profesional militar que previa a acta correspondiente reciba las armas que se indican en la siguiente relación, tomada del oficio Nº 3170-997 de fecha 27 de octubre de 2004, procedente del referido Juzgado:

• Revólver 38, serial S.W.PL.Mod-10.

• Pistola Beretta, serial OF-01904.

• Revólver 38 sin serial

• Revólver 22 sin serial

• Revólver 38, serial Nº 625211-35236-CT6.

• Revólver sin serial, expediente Nº 266-008

• Revólver 38 sin serial, expediente Nº 672-529

• Revólver 38 sin serial, expediente Nº E-962-055

• Chopo sin serial

• Revólver 38 largo.

• Revólver sin serial, expediente Nº 848-374.

• Revólver 38, serial Nº 38SPLOTG, expediente Nº 517-302.

• Revólver 38 sin serial, expediente Nº 962-092

• P.B. 7.65, serial Nº D.30253W, expediente Nº 848-139

• Revólver 38 sin serial, expediente Nº 972-587

• Revólver sin serial, expediente Nº 162-442

• Revólver 38 sin serial, expediente Nº 657-308

• Chopo sin serial, expediente Nº 162-575

• Municiones

• Cartuchos 32 mm, 15 unidades

• Cartuchos 38 Special Cortos, 4 unidades

• Cartuchos 38 Special Largos, 7 unidades

• Caruchos Bácula 16 Canock Perdigones, 3 unidades

• Cartuchos, Bácula, expediente Nº E-657-331

• Conchas 38, 3 unidades

• Cartuchos, expediente Nº 962-055

• Conchas, expediente Nº 962-055

• Cartuchos, expediente Nº 848-139

• Conchas, expediente Nº 848-139

• Cartuchos 38 (7 unidades)

• Conchas 38 (1 Unidad)

• Cartuchos, expediente Nº 962-092

• Conchas, expediente Nº 972-587

• Conchas, expediente Nº 162-442

• Cartuchos, expediente Nº 266-230

• Cartucho 38, (1 Unidad)

• Charapo sin serial Mango naranja plástico

• Charapo sin serial, expediente Nº 5165

• Charapo sin serial, expediente Nº 157-408

• Charapo sin serial Mango negro plástico

• Machetilla con funda

• Charapo sin serial Mango negro plástico

• Machetilla

• Machetilla

• Machetilla, expediente Nº 584-681

• Machetilla, expediente Nº 517-565

• Machetilla con funda

• Machetilla, expediente Nº 718-17

• Machetilla

• Machetilla

• Machetilla

• Machetilla

• Cuchilla, expediente Nº 517-456

• Navaja, expediente Nº E-657-457

• Cuchillo para pan, expediente Nº 584-749

• Cuchillo, expediente Nº 962-055

• Cuchilla, expediente Nº 962-092

• Cuchillo con funda, expediente Nº 1410

• Cuchillo, expediente Nº 848-309

• Cuchillo, expediente Nº E-657-579

• Cuchillo, expediente Nº E-848-318

• Cuchillo, expediente Nº F-013-446

• Cuchillo

• Navaja

• Cuchillo, expediente Nº 584-583

• Cuchillo con funda

• Navaja con Mango

• Navaja, expediente Nº 266-002

• Cuchillo

• Navaja, expediente Nº 657-506

• Cuchillo, expediente Nº 567-355

• Navaja, expediente Nº 334-222

• Cuchillo, expediente Nº 962-048

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Ofíciese lo conducente al ciudadano General de División (Ej) Comandante de la Guarnición Militar de San Cristóbal. Notifíquese de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dr. J.A. MELÉNDEZ ADRIÁN

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. E.F.P.

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La secretaria.

Causa S1C-086-2004

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