Sentencia nº AMP-011 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteEulalia Coromoto Guerrero Rivero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-011 N° Expediente : 2012-1480 Fecha: 18/02/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua eleva consulta de sentencia dictada en fecha 25.09.2012, en la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano F.J.N. contra el Instituto Autónomo de Mantenimiento Ambiental (IAMA).

Decisión:

La Sala solicita -nuevamente- al Instituto Autónomo de Mantenimiento Ambiental (IAMA), adscrito a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Aragua, que informe si la relación que mantenía el ciudadano F.J.N. con ese órgano era laboral o de empleo público. A tales fines se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación.

Ponente:

Eulalia Coromoto Guerrero Rivero ----VLEX---- 185231-AMP-011-18216-2016-2012-1480.html

Caracas, diecisiete (17) de febrero de 2016.

Años: 205º y 156º

Mediante oficio N° 5.095-12 de fecha 03 de octubre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano F.J.N. (cédula de identidad N° 8.726.243), asistido por el abogado R.J.S. CARDONA (INPREABOGADO N° 101.299), contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE MANTENIMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.A), ente adscrito al MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente, en sentencia del 25 de septiembre de 2012, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva.

En fecha 23 de octubre de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Mediante Auto para Mejor Proveer N° 154 del 19 de diciembre de 2012 esta Sala solicitó al Instituto Autónomo de Mantenimiento Ambiental (IAMA), adscrito a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Aragua, informara “(…) si la relación que mantenía el ciudadano F.J.N. con ese órgano era laboral o de empleo público. A tales fines se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación (…)” (sic).

El 26 de abril de 2013 el Alguacil de la Sala consignó constancia de entrega a la Unidad de Correspondencia de este Alto Tribunal del Oficio de la notificación dirigida al Presidente del Instituto Autónomo de Mantenimiento Ambiental (IAMA) y posteriormente en fecha 19 de junio de ese mismo año, recibo de haberse entregado el oficio antes referido al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).

Por auto del 08 de agosto de 2013 se dejó constancia que el 08 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G..

El 08 de agosto de 2013 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el Auto para Mejor Proveer N° 154 del 19 de diciembre de 2012.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Realizado el estudio de las actas procesales, esta Sala Político-Administrativa observa, que la parte accionante, en su escrito de solicitud, alegó haber prestado sus servicios como “COORDINADOR DE SISTERNAS DE AGUA” (sic), para el “IAMA INSTITUTO AUTÓNOMO DE MANTENIMIENTO AMBIENTAL ENTE MUNICIPAL CON AUTONOMÍA Y PATRIMONIO PROPIO”, desde el día 01 de diciembre de 2011 hasta el 14 de septiembre del año 2012, fecha en la cual manifestó ser despedido.

Cabe destacar que la solicitud ha sido interpuesta contra un Instituto Autónomo adscrito al Poder Público Municipal y no se evidencia del expediente si el referido trabajador ostentaba la condición de funcionario público, circunstancia esta que conllevaría a que se encuentre dentro del supuesto contemplado en el artículo , segundo aparte, del Decreto N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, aplicable en razón del tiempo, que excluye a los funcionarios públicos de la aplicación del Decreto de Inamovilidad Laboral, en los siguientes términos:

(…) La estabilidad de las funcionarias y funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública (…)

En virtud de lo anterior, y visto que no se ha recibido la respuesta de lo solicitado mediante Auto para Mejor Proveer N° 154 del 19 de diciembre de 2012, esta Sala -para resolver el tema referido a la jurisdicción, en aras de la tutela judicial efectiva- solicita –nuevamente- al Instituto Autónomo de Mantenimiento Ambiental (IAMA), adscrito a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Aragua, que informe si la relación que mantenía el ciudadano F.J.N. con ese órgano era laboral o de empleo público. A tales fines se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación. Así se establece.

Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se sancionará “…con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar…”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta -Ponente EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
La Magistrada, BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En dieciocho (18) de febrero del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 011.
La Secretaria, Y.R.M.

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