Decisión nº 1190 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaria Garcia
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTE

CORTE SUPERIOR

Caracas, 15 de septiembre de 2010

200° y 151°

RESOLUCIÓN N° 1190

CAUSA N° 1Oa 749-10

JUEZA PONENTE: MARIA ELENA GARCÍA PRÜ

ASUNTO: Conflicto de no conocer planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal al Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en el asunto penal seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

VISTOS: En fecha 13 de septiembre de 2010, se recibió el asunto en esta Corte Superior como instancia competente para la resolución del presente conflicto.

Siendo la oportunidad para decidir el conflicto de no conocer planteado, esta Alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los términos siguientes:

I

SECUENCIA DEL INCIDENTE

En fecha 30 de junio de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, dictó auto mediante el cual fundamentó la declinatoria de competencia en los siguientes términos:

…Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto se observa que se recibió oficio el Nº F-113-1256-2010, de fecha 18-05-2010, procedente de la Fiscalía Centésima Décima Tercera 113º del Área Metropolitana de caracas, (sic), mediante el cual informan a este Juzgado que en fecha 19-01-2009, con asunto Nº 0145-2009, fue distribuida el inicio de investigación al Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, siendo que el mismo conoce de la presente causa, signada bajo el Nº 1669-09 (nomenclatura de este Tribunal), seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a tal efecto este Tribunal acuerda remitir la presente causa al referido Juzgado a los fines de que sean anexadas a la causa cursante por ese despacho de conformidad en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal…

.

Por su parte, en fecha 10 de agosto de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, plantea conflicto de no conocer ante esta Alzada, fundamentando la determinación judicial, en las siguientes argumentaciones:

…Revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, y observándose que fuera recibido en fecha 14 de Julio de 2010 causa Nº 1669-08 con oficio Nº 751-10, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de control de La Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal, a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil ocho (2008), se recibió apertura de Inicio de Investigación, procedente de la Fiscalía 113º del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, remitiéndose las actuaciones a dicha Fiscalía en fecha 06-02-2009 para que continuara con la investigación.

En fecha treinta (30) de junio de 2010 se recibió procedente del Tribunal 3º de Control Sección Adolescentes de este Circuito, causa Nº 1669-09 (nomenclatura de ese Despacho), seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evidencia que dicho Tribunal recibe inicio de investigación en fecha 02 de Octubre de 2008.

Habiéndose observado esta situación de una revisión detenida realizada a la causa, se acordó en fecha 16-07-2010 oficiar a la Fiscalía 113º del Ministerio Público solicitando información relativa al conocimiento de la causa, ya que se trata de la misma investigación, es decir, realizada por los mismos hechos y por consiguiente las mismas víctima y victimario.

En fecha 04 de agosto de 2010 se recibe por parte de la Fiscalía 113º del Ministerio Público, oficio Nº 0145-2009 de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, en el cual se evidencia que la primera notificación del Inicio de Investigación de la presente causa, fuera recibido por el Tribunal 3º de Control de la Sección de Adolescentes, observando una doble notificación por parte de la Fiscalía, pero la cual se resume en quien es el competente para conocer de la misma, siendo criterio de quien decide, que efectivamente es el ya mencionado Juzgado 3º de Control de esta Sección, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En este orden de ideas tenemos que uno de los principios ordenadores del ejercicio de la jurisdicción es la Unidad del Proceso, contemplado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un tiempo, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. (Resaltado nuestro)

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

Igualmente refiere el artículo 72 Ejusdem, lo siguiente:

La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice en un Tribunal

.

Entonces a los fines de determinar si resulta procedente o no la declinatoria de la competencia tenemos que considerar el aspecto de quien fue el primer Tribunal que fuera notificado del Inicio de la Investigación en contra del adolescente…//… causa en la cual se tiene como víctima al n.I.O., siendo que el Tribunal que primariamente previno fue el Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a él, en consecuencia, a criterio de quien decide el conocimiento de la causa.

Por todo lo antes comentado, quien aquí decide, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es, plantear el CONFLICTO DE NO CONOCER, al Tribunal Tercero de Primero Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 en relación con el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, acuerda: PRIMERO: Plantear el CONFLICTO DE NO CONOCER, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente…”.

II

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, así como del análisis de los argumentos aducidos por los Jueces en sus respectivas decisiones, esta Alzada ha constatado que el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, dejó sentado lo siguiente:

…En fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil ocho (2008), se recibió apertura de Inicio de Investigación, procedente de la Fiscalía 113º del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, remitiéndose las actuaciones a dicha Fiscalía en fecha 06-02-2009 para que continuara con la investigación…

.

Así mismo dejó sentado que:

…se trata de la misma investigación, es decir, realizada por los mismos hechos y por consiguiente las mismas víctima y victimario…

…se evidencia que la primera notificación del Inicio de Investigación de la presente causa, fuera recibido por el Tribunal 3º de Control de la Sección de Adolescentes, observando una doble notificación por parte de la Fiscalía, pero la cual se resume en quien es el competente para conocer de la misma…

Por otra parte, ha constatado esta Corte Superior, que corre inserto al folio once (11) del presente asunto, auto emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, dejando constancia de lo siguiente:

…Caracas, 02 de Octubre de 2008…

Por recibidas actuaciones constantes de tres (03) folios útiles, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, mediante el cual la ciudadana Fiscal 113º del Ministerio Público… notifica la apertura de una investigación donde aparece involucrado el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en agravio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA es por lo que este Tribunal Tercero… acuerda: PRIMERO: Darle entrada… quedando signada… bajo el Nº 1669-08… SEGUNDO: Oficiar a la Coordinación de Defensoria (sic) Pública Penal a los fines de que designe un Defensor para que lo asista en la referida causa…

.

En el caso objeto de estudio, tenemos que existen dos asuntos penales, que se pudiera tratar de la misma investigación, tal y como lo dejó sentado el Tribunal Primero en función de Control, Sección Adolescentes, lo cual deberá determinarse en el curso del proceso que se sigue por el órgano competente, como lo es el Ministerio Público.

Ahora bien, de no tratarse de la misma investigación, los dos asuntos penales, tenemos que estos se encuentran en la misma etapa procesal –fase de investigación o preparatoria-, por haber notificado la Fiscal Centésima Décima Tercera del Ministerio Público, la apertura de la investigación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante los referidos Juzgados de Control, tal y como lo dejaron sentado los Tribunales en mención, seguidas a un mismo imputado.

Del asunto que cursa ante el Tribunal Tercero de Control de esta misma Sección de Adolescentes, se desprende que lo que existe es una notificación de “apertura de la investigación”, conjuntamente con una solicitud de designación de defensa, de fecha 02 de octubre de 2008.

Del asunto que cursa ante el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección de Adolescentes, se evidencia que lo existe es una notificación de “apertura de la investigación”, de fecha 19 de noviembre de 2008, tal y como lo dejó sentado el Juzgado en mención.

Asimismo, tenemos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, no se seguirán al mismo tiempo, contra un mismo imputado, diversos procesos, y será competente para conocer de ambos casos el Tribunal ante el cual se produjo el primer acto de procedimiento, lo cual determina la prevención referida en el artículo 72 eiusdem.

En ese mismo orden de ideas, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere que son delitos conexos, siendo los diversos delitos “imputados a una misma persona”. En tal sentido, esta Alzada ha de advertir que cuando la aludida norma se refiere a delitos imputados lo hace en relación a aquellos hechos punibles que hayan sido objeto de una imputación formal a través del acto conclusivo presentado, es decir, la acusación interpuesta por el Ministerio Público, lo cual da inicio a la fase intermedia del proceso, supuesto que en el caso de marras no se ha materializado, aunado al hecho cierto que en el orden jurisdiccional no se ha dado el primer acto de procedimiento, con lo cual no se ha iniciado un proceso en sede jurisdiccional.

En el referido asunto cursante ante el Juzgado Primero en función de Control Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal y según lo expuesto en la decisión mediante la cual plantea conflicto de no conocer, se desprende del mismo, que no se ha presentado acto conclusivo, por lo que, la Vindicta Pública no le ha imputado formalmente delito alguno al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Tampoco el Ministerio Público ha presentado acto conclusivo en el asunto cursante ante el Juzgado Tercero en función de Control Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal seguida al referido adolescente, en la cual sólo se ha designado defensa pública.

Ante tales circunstancias, advierte esta Corte superior, que ambos casos se encuentran en etapa o fase de investigación-preparatoria y no se ha presentado acto conclusivo de la investigación, amén de estar requiriendo el Ministerio Público, la práctica de una prueba anticipada, de la cual no ha obtenido respuesta alguna, por haberse observado irregularidades referidas al planteamiento del conflicto de competencia de no conocer y a su tramitación.

De modo tal, que no procede la acumulación en esta fase de la investigación llevada ante el órgano competente, como lo es el Ministerio Público, debido a que no existen en ambos casos imputación formal de delito mediante la acusación fiscal, por lo que, no se quebranta el principio de la unidad del proceso previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, no obviándose que se pudiera tratar de la misma investigación, ante lo cual, cada uno de los Tribunales en conflicto debe continuar en el conocimiento de los asuntos respectivos, siendo por ende prematuro el planteamiento de un conflicto de competencia.

Por consiguiente, esta Alzada estima procedente devolver las actuaciones al Tribunal Primero en función de Control de esta misma Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal, a los fines de continuar con las investigaciones por el presunto hecho punible atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por su parte, el Juzgado Tercero de Control de esta misma Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal, igualmente, deberá continuar con las averiguaciones por el presunto hecho punible atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo ello, sin perjuicio de que en un futuro se pueda plantear una acumulación de ambos asuntos, de darse las circunstancias que lo hagan procedente. Así se decide.

Por las consideraciones que anteceden, esta Corte Superior declara la improcedencia del conflicto de competencia planteado de no conocer, por el Tribunal Primero en función de Control de esta misma Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal, por cuanto ambos asuntos se encuentran en fase preparatoria y aun no se ha presentado acto conclusivo, y si bien en el presente caso pudiera existir una precalificación jurídica de los hechos realizada por el Representante del Ministerio Público, aún no existe una imputación formal de delito a través de la acusación correspondiente. Y así se declara.

III

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la improcedencia del conflicto de competencia planteado de no conocer, y, en consecuencia, ordena remitir presente asunto al Tribunal Primero en función de Control de esta misma Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal, a los fines de continuar con las investigaciones por el presunto hecho punible atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena, así mismo, que el Juzgado Tercero de Control de esta misma Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal, igualmente, deberá continuar con las averiguaciones por el presunto hecho punible atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Control de esta misma Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal.

Regístrese, publíquese y remítase.

El Juez Presidente,

M.A.S.

Las Juezas,

M.E.G. PRÜ

Ponente

ANA MILENA CHAVARRÍA S.

La Secretaria,

M.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

M.M.

EXP: Nº 1Oa 749-10

MAS/MEGP/AMCS/MM

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