Decisión nº KJ01-X-2005-000135 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoConflicto De No Conocer

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

SALA ACCIENTAL Nº 1

Barquisimeto, 18 de Octubre de 2007.

Años: 197° y 148º

PONENTE: DR. G.E.E.G.

ASUNTO: KJ01-X-2005-000135

Correspondió conocer a esta Sala del conflicto de competencia de no conocer planteado entre el Juzgado Primero de Control y el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al respecto esta Sala para decidir OBSERVA:

Se trata de la remisión por parte de la Juez Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del asunto N° KP01-P-2004-001012 al Tribunal de Control N° 5 a los fines de que sea acumulado al asunto KP01-P-2004-000826 por cuanto en fecha 02 de Agosto de 2004 presenta querella el ciudadano H.J.G.G. en contra de los querellados D.R. deS. y J.C. deS.A., de conformidad con lo previsto en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal (Unidad del Proceso). Así mismo por tratarse de un conflicto de no conocer planteado por dos Tribunal de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, corresponde a esta alzada como Instancia Superior conocer del presente conflicto tal como lo señala el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal; evidenciándose de los autos los siguientes argumentos:

En fecha 09 de Mayo del 2005 la Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en Acta de Audiencia deja constancia de lo siguiente:

…En este estado se deja constancia que este Tribunal observa que en fecha 02 de Agosto de 2004 presenta querella el ciudadano H.J.G.G. en contra de los querellados D.R. de sosa (sic) y J.C. deS.A. por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de frustración, lesiones personales graves en el asunto signado con el numero KP01-P-2004-000826 y en fecha 20 de Septiembre de 2004 se introduce querella en contra del ciudadano H.J.G.G. donde aparece como querellante el ciudadano J.C.D.S.A. en el asunto signado con el numero KP01-P-2004-001012, es por lo que este Tribunal ordena el desglose la los presentes asuntos remitiéndose al Tribunal de control ¿Nº 5 (sic) a fin de que proceda con la acumulación y en caso de no conocer de conformidad con el ART 79 del COPP remitir cuaderno separado a la Corte de Apelaciones a fin de que se pronuncie sobre el mismo (Omisis)...

Asimismo en fecha 08 de Julio del 2005, la Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal recibe vista la remisión del asunto KP01-P-2004-001012 del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 dicta el siguiente pronunciamiento:

…(Omisis)…

Ahora bien, observa quien decide que la presente causa fue iniciada en fecha 21 de julio del 2004 según expediente Nº G-79906, por denuncia común realizada por el ciudadano De Sousa Arroyo J.C., por ante la Sub-delegación San J. delC. deI.C.P. y Criminalisticas, actuaciones que fueran llevadas por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, al que le fue agregado la querella Nº KP01-P-2004-001012, admitida por el Tribunal de Control Nº 1 presentado el Fiscal Segundo del Ministerio Público acto conclusivo, que provoco la fijación de la audiencia preliminar, por cuanto acuso al ciudadano H.J.G.G. del delito de Lesiones personales de mediana gravedad, de conformidad con lo establecido en el articulo 415 del reformado Código Penal, y siendo que el asunto que conoció este Tribunal, permanece en la Fiscalia y no ha presentado acto conclusivo alguno, encontrándose en fases diferentes, el conocimiento de la causa KP011-P-2004-1012 corresponde al Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, por lo que este Tribunal ordena su devolución…

En fecha 11 de Noviembre de 2005, el Tribunal de control Nº 1 emite el siguiente pronunciamiento:

…En fecha 4 de Mayo del 2005 este Tribunal de Control acordó el desglose del presente asunto remitiéndolo al Tribunal de Control Nº 5 a cargo de la profesional del derecho Abogada Y.K., a los fines de que procediera a la acumulación; Ahora bien en fecha 8 de Julio del 2005 la profesional del derecho Abogada Y.K. en su función de Juez de Primera Instancia en lo Penal de Control Nº 5 de este Estado, acuerda remitir las actuaciones a este Tribunal en virtud de este según su criterio es a quien le corresponde; En consecuencia este Tribunal acuerda mantener el conflicto de competencia hasta tanto la Corte de Apelaciones decida a quien le corresponde conocer del presente asunto…

Planteado así el conflicto de no conocer, y dejando sentado las razones que dieron lugar a tal conflicto, inherentes a la remisión del Asunto N° KP01-P-2004-001012 por parte de la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, y es así como se observa que:

En el presente caso, nos encontramos frente a un conflicto de competencia entre dos tribunales de igual jerarquía, quienes han planteado conflicto de no conocer, respecto a la acumulación de las causas N° KP01-P-2004-001012 y KP01-P-200-000826.

En tal sentido, es pertinente observar que el Código Orgánico Procesal Penal regula el procedimiento a seguir en caso de presentarse un conflicto de competencia, así el artículo 79 eiusdem reza:

...Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.

De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia. Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo...

Finalmente, la cuestión de competencia que debe ser resuelta por esta Alzada, obedece a la consideración del Tribunal Quinto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien alegó su incompetencia para conocer del mencionado asunto, planteando el presente conflicto, por cuanto el asunto N° KP01-P-2004-000826 se encuentra en Fiscalia y no ha presentado acto conclusivo alguno, así como también por encontrarse en fases distintas por lo ordena la devolución de la causa al Tribunal de Control Nº 1.

El conflicto a resolver se puede encuadrar dentro de los denominados por la doctrina, como conflictos de competencia objetiva, estrechamente vinculada al objeto del proceso o solicitud, sobre la cual deba resolverse, tomando en consideración los distintos momentos del proceso, en forma por demás casuística, lo cual está expresamente resuelto por la Ley, observándose que no todos los tribunales tienen competencia atribuida en igual medida o extensión, pues ello dependerá de algunos factores, como por ejemplo, la función especifica del órgano, pues tal como lo ha sentado la Jurisprudencia, la competencia no es otra cosa que la medida de la jurisdicción, atribuida a un determinado órgano jurisdiccional. Y ASI SE ESTABLECE.

Observa esta alzada, que ambos procedimientos se encuentran en fases distintas, puesto que la causa Nº KP01-P-2004-001012 que conocía el Tribunal de Control Nº 1, se encuentra en fase intermedia en virtud de acusación presentada por el Ministerio Público como acto conclusivo y mientras que la causa KP01-P-2004-000826 se encuentra en fase preparatoria, es decir, no se encuentran ambas causas en fase intermedia. Por lo tanto si dichas causas se hayan en fases diferentes, le corresponde al Tribunal de Control Nº 1 conocer del asunto KP01-P-2004-001012 y al Tribunal de Control Nº 5 conocer del asunto KP01-P-2004-000826. No obstante a ello es importante señalar en este fallo, que en ambas causas el imputado no resulta ser la misma persona circunstancia esta que también dificultaría el desarrollo normal del procedimiento por las razones anteriormente expuestas se declara competente para conocer del asunto Nº KP01-P-2004-001012 al Tribunal de Control Nº 1 y al Tribunal de Control Nº 5 el asunto Nº KP01-P-2004-000826. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas anteriormente, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Primero en funciones de Control Nº 1 de esta Circunscripción Judicial, para conocer de la causa N° KP01-P-2004-001012, y al Tribunal de Control Nº 5 para conocer de la causa Nº KP01-P-2004-000826 a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, déjese copia, remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y copia certificada de la decisión al Juzgado Tercero de Control, ambos de este Circuito Judicial Penal.

Queda así resuelto el Conflicto de Competencia de No Conocer.-

Dada firmada sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los ( 18 ) días del mes de Octubre del año dos mil siete (2007). Años: 197º y 148º.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Presidente de la Sala Accidental Nº 1

de la Corte de Apelaciones del Estado Lara

J.R.G.C.

El Juez Profesional (S) El Juez Profesional (S)

G.E.E.G.G.J.L.C.

(Ponente)

La Secretaria

Abg. M.S.

ASUNTO: KJ01-X-2005-000135

GEEG/emyp

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