Decisión nº 57 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 31 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRangel Alexander Montes Chirinos
ProcedimientoConflicto De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro

Coro, 31 de Marzo de 2003

192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-P-2003-000001

ASUNTO : IG01-P-2003-000001

AUTO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE COMPETENCIA

PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABOGADO R.A. MONTES.

Tuvo origen el presente conflicto de competencia de no conocer, por la declinatoria hecha por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal para conocer de la demanda de intimación de costas procesales interpuestas por R.L.G.S., asistido por el abogado A.L.M., ambos identificados en autos; en virtud de la firmeza de la sentencia condenatoria recaída en la causa 1CO-466-02 seguida contra los ciudadanos G.B.P. y Ruidy Mayorca Escalona, por el homicidio calificado en perjuicio de A.J.G.S., el la cual se constituyó el intimante en parte acusadora. Dicha declinatoria se hizo al Juzgado Primero de Control, el cual a su vez no la aceptó y se declaró no competente para conocer, siguiendo el trámite previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remitidas las actuaciones a esta Corte de Apelaciones, se recibieron el 18 de marzo de 2003, asignándose como ponente al Magistrado que con tal carácter se suscribe.

Estamos en presencia de una demanda de intimación de costas procesales en virtud de que el intimante fue vencedor absoluto en la causa penal seguida contra los intimados. La demanda por intimación de costas procesales es de naturaleza civil, aunque se tramite con ocasión a un juicio penal; su fundamento está previsto en los artículos 281 al 287 del Código de Procedimiento Civil y, 23 y 24 de la Ley de Abogados, teniendo por objeto resarcir al intimante de los gastos invertidos en el proceso a costa del vencido siempre que haya la condenatoria en costas.

El tribunal declinante no alega el motivo de la misma, limitándose a realizar una exigua descripción del procedimiento, en tanto y en cuanto el Tribunal Primero de Control aduce que el de Ejecución es el competente para conocer pues al quedar firme el asunto, se le remitió el expediente.

Revisadas como han sido las competencias por la materia de los Tribunales involucrados en el conflicto de competencia, previstas en los artículos 64, 486 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encontró norma atributiva de competencia de los Tribunales penales para conocer del asunto, pues como se indicó la naturaleza jurídica del procedimiento es de naturaleza civil, por lo que se debe atender a las reglas civiles sobre la cuestión.

La competencia del Tribunal Penal para conocer de la intimación de costas viene dada por la naturaleza penal del asunto principal, puesto que, aunque la sustanciación de la intimación goza de un procedimiento propio, siempre va a constituir una incidencia del principal, o sea, el procedimiento de intimación de costas procesales es una incidencia accesoria que seguirá la causa principal; sobre el asunto la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado en sentencia N° 77 de fecha 28 de febrero de 2.003, lo siguiente:

Ahora bien: para determinar cuál es el tribunal competente para resolver la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales surgidos con ocasión de las gestiones realizadas en ese juicio penal, la Sala advierte que al quedar establecida dicha pretensión como derivada de un juicio penal, es precisamente la naturaleza penal de dicho juicio principal la que delimita la competencia del juez para conocer de su reclamación.

Por ello, el conocimiento y substanciación del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales le corresponde al juez penal que conoció de dicha causa. Se trata pues de una competencia funcional atribuida por razones de economía procesal, ya que en el expediente constan en forma auténtica las gestiones profesionales.

Aunque el criterio anterior se trata de una intimación de honorarios profesionales, que se puede intentar aún antes de que quede firme la controversia, se aplica mutatis mutandis a la intimación de costas procesales que incluyen los honorarios profesionales y otros gastos producidos con ocasión al proceso; pero ambos procedimientos son accesorios al procedimiento principal y por ende siguen su misma suerte.

En el caso de autos, el expediente principal reposa para su ejecución en el Tribunal Segundo de ejecución, de modo que por razones de accesoriedad, la intimación de costas debe sustanciarse por ante este Tribunal puesto que es en dicho expediente que reposan las actuaciones de manera auténtica, toda vez que el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal (incluido en la reforma de noviembre de 2.002) estipula que el Tribunal de Control o de Juicio enviará el expediente original al Tribunal de Ejecución para la ejecución de la sentencia, lo que no sucedía anteriormente.

Por las razones entes dichas se declara competente al Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal para conocer la demanda por intimación de costas procesales que nos ocupa.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: competente al Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal para conocer la demanda por intimación de costas procesales interpuestas por R.L.G.S., asistido por el abogado A.L.M., contra los ciudadanos G.B.P. y Ruidy Mayorca Escalona.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año 2003. Años: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente,

ABOGADO R.A. MONTES.

Ponente

ABOGADA M.M. DE PEROZO.

ABOGADA G.O..

La Secretaria,

ABOGADA YEENY GRATEROL.

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