Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 31 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoConflicto De Competencia

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 31 de Octubre de 2014

204° y 155°

Expediente Nº 17.846-14

PARTE SOLICITANTE:. Ciudadana, D.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.184.726, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos, M.B.D.M., J.G.M.B., J.M.B., E.M.B., J.A.M. BORGES Y A.A.M.B., plenamente identificados en autos.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. N.R.C., Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 49.784

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ENTRE:

-Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,

-Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

ANTECEDENTES

Se reciben las presentes actuaciones en ésta Alzada, en v.d.C.N.d.C. planteado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Ahora bien, la presente demanda corresponde conocerla, efectuada la distribución a esta Alzada, tal y como consta al folio 16 del presente expediente, por lo que, se procedió a darle entrada en fecha 29 de septiembre de 2014, según nota suscrita por la secretaria del despacho, constante de (01) pieza de dieciséis (16) folios útiles.

  1. DE LAPRIMERA DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA.

    En fecha 03 de junio de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante sentencia interlocutoria declaró su propia incompetencia, señalando lo siguiente:

    …Atendiendo a la resolución transcrita y a la solicitud de PRESUNCION DE MUERTE POR ACCIDENTE bajo estudio, observa esta jurisdicente que la misma es de naturaleza no contenciosa o llamada de Jurisdicción voluntaria, la cual como se especifica claramente en la referida resolución, corresponde su conocimiento al Juzgado de Municipio del lugar donde se suscitó el accidente, en este caso al Juzgado de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que corresponda previa su distribución, en consecuencia, resulta evidente que este Tribual es INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, y por ello, es forzoso declinar la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua…

  2. DE LA SEGUNDA DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA

    En fecha 01 de agosto de 2014, el Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante decisión, declaró su propia incompetencia, señalando lo siguiente:

    … De igual forma cabe agregar que, la sentencia que declara la ausencia causa ejecutoria, conforme a lo previsto en el artículo 242 del texto sustantivo, lo cual implica la firmeza que adquiere la referida declaratoria, agostados como sean los recurso que contra la misma pudieren ejercerse, y, por tales razones, es evidente el carácter de cosa juzgada formal que causa la declaratoria de ausencia en contravención a lo establecido en el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria no causan cosa juzgada, simplemente establecen una presunción desvirtúale(…)

    (…) En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 419 del Código Civil, a juicio de quien decide corresponde al Tribunal de Primera Instancia del lugar del último domicilio o de la última residencia de la persona cuya declaración de ausencia se solicita conocer del presente asunto, el cual resulta el idóneo y competente funcionalmente por su misma complejidad, todo lo cual conlleva a solicitar de oficio la regulación de la competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que se resuelva en conflicto negativo planteado por este Tribunal. Así se decide…

  3. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Cumplidos los trámites en este Tribunal de Alzada, y cumplidas las formalidades ordenadas, se pasa a decidir la presente causa y al efecto observa:

    Las presentes actuaciones se refieren a una solicitud de Presunción de Ausencia, interpuesta en fecha 30 de mayo de 2013, por la ciudadana D.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.184.726, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos, M.B.D.M., J.G.M.B., J.M.B., E.M.B., J.A.M. BORGES Y A.A.M.B., plenamente identificados en autos, debidamente asistida por el abogado N.R.C., Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 49.784

    En fecha 3 de junio de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, procedió a darle entrada al presente expediente (Folio 4)

    En esa misma fecha el Tribunal a quo mediante sentencia interlocutoria declaró su propia incompetencia (folio 02 al 07)

    En fecha 14 de junio de 2013, el Juzgado a quo remitió el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (Folio 8)

    En fecha 1 de agosto de 2014, el Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante decisión interlocutoria tambien declaró su propia incompetencia

    En ese sentido, se debe mencionar que el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece que:

    …Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitara de oficio la regulación de la competencia…

    Así mismo, el artículo 71 ejusdem dispone que:

    La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se aleguen (…).

    [Negrillas agregadas]

    Establecido lo anterior, es claro que las presentes actuaciones suben al conocimiento de esta Alzada motivado al conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

    Ahora bien, esta Alzada considera oportuno traer a colación Resolución N° 2009-2006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual estableció la competencia por la cuantía de los Tribunales Civiles, Mercantiles y de Tránsito y respecto a ello señaló lo siguiente:

    … Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…

    Por su parte, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 10 de diciembre de 2009, caso: M.C.S.M. contra Edinver J.B.S., en el expediente AA20-C-2009-000283, respecto a dicha Resolución, estableció lo siguiente:

    …De la lectura de la prenombrada Resolución Nº 2009-0006, se desprende que la modificación a las competencias de los Tribunales de la República, obedece a la necesidad de descongestionar la actividad que se realiza en los Juzgados de Primera instancia, ya que se incrementó su actuación como juez de alzada por la eliminación de los Juzgados de Parroquia, y también, por el gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que se le han distribuido, así como los asuntos de familia donde no intervienen niños, niñas o adolescentes, lo cual, atenta contra la eficacia judicial(…)

    (…)En consecuencia a partir de la publicación de la referida Resolución que fue en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se redistribuyó a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer en primera instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio…

    En atención a lo anterior, es necesario traer a colación criterio reiterado recientemente en fecha 10 de marzo de 2010, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, caso: M.D.V.H.G. contra Noratcy E.S.O., en el expediente Nº AA20-C-2009-000673, donde se ratifican los efectos y aplicabilidad de la citada Resolución estableciendo lo siguiente:

    “…se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este M.T., determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.

    De conformidad con lo antes expresado, observa esta Superioridad que la Presunción de la Ausencia pertenece a la categoría de asuntos de jurisdicción voluntaria, y como quiera que los Juzgados de Municipio resultan ser los competentes para conocer los asuntos de jurisdicción voluntaria en materia civil, es por lo que esta Juzgadora declarara competente al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-2006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009. Así se establece.

    En consecuencia, y por las razones anteriormente descritas este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara COMPETENTE al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que conozca de la presente solicitud de Presunción de Ausencia, presentada por la ciudadana D.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.184.726, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos, M.B.D.M., J.G.M.B., J.M.B., E.M.B., J.A.M. BORGES Y A.A.M.B., plenamente identificados en autos, y debidamente asistidos por el abogado N.R.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.784

    La anterior decisión fue tomada con fundamento al criterio sostenido por el m.T. de la República y compartido por esta Superioridad, el cual se desarrolla en el marco de un Estado “democrático y social de derecho y de justicia”, contenido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Asimismo, por ser el Estado venezolano un Estado de Justicia debe garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, lo que le lleva a regular expresamente el principio de la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; garantías que todos los jueces deben proteger.

    En relación al Estado de Justicia que debe prevalecer en nuestra República, esta Superioridad resalta la importancia de este principio, pues el mismo es considerado como columna vertebral del Sistema Judicial en Venezuela, pues con fundamento a este principio debe erigirse la administración de justicia, tratando de cumplir con los preceptos constitucionales existentes máxime cuando alguna norma procedimental contrarié la normativa establecida en nuestra carta magna, en tal caso, es deber del operador de justicia aplicar de manera imperativa los principios constitucionales, los cuales constituyen el fundamento de todo el ordenamiento jurídico venezolano. Así se decide.

  4. DECISION

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Presunción de Ausencia, presentada por la ciudadana D.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.184.726, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos, M.B.D.M., J.G.M.B., J.M.B., E.M.B., J.A.M. BORGES Y A.A.M.B., plenamente identificados en autos, y debidamente asistida por el Abogado N.R.C., Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 49.784, al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

SEGUNDO

REMITASE el presente expediente al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que continúe con el conocimiento de la presente solicitud.

TERCERO

REMITASE copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los Treinta y un (31) días del mes de octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

F.R.R.E.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. R.R.

La anterior sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 12:30 de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. R.R.

FR/RR/mi.-

Exp. Nº C-17.846-14

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