Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 12 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteElizabeth Coromoto Dávila de Contreras
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de febrero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: KH02-X-2015-000005

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. M.E.R.P. juicio de COBRO DE BOLIVARES intentado por la ciudadana LIRIANNY DEL VALLE L.F. en contra del ciudadano F.S.R.M., cuyo tenor es el siguiente:

…Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por la ciudadana LIRIANNY DEL VALLE L.F. en contra del ciudadano F.S.R.M., por cuanto emití opinión sobre el caso delante de las profesionales del derecho M.A.R. y R.D., titulares de las cédulas de identidad Nº 14.399.116 y 15.108.627, el día martes 20/01/2015 aproximadamente a las 03:00 p.m., en el recinto del tribunal, en relación a si era procedente la demanda si una persona estaba privada de libertad, al pronunciarme sobre la decisión que dictaría, sin haberse decidido la presente causa y sin darme cuenta que se trataba del mismo asunto percatándome en esta misma fecha, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…

Revisadas las actas constitutivas de la presente causa, es oportuno precisar lo siguiente: 1) Se constata que los abogados M.A.R. y R.D., titulares de las Cédulas de Identidad N°s 14.399.116 y 15.108.627 respectivamente, no actúan ni como apoderados ni como parte en el presente juicio.

2) Igualmente se evidencia que la juez inhibida manifiesta que en presencia de las antes citadas abogadas emitió opinión cuando “…el día martes 20/01/2015 aproximadamente a las 3:00 p.m. en el recinto del tribunal, en relación a si era procedente la demanda si una persona estaba privada de libertad, al pronunciarme sobre la decisión que dictaría, sin haberse decidido la presente causa y sin darme cuenta que se trataba del mismo asunto…”

De lo anterior se colige que la opinión manifestada por la juez inhibida fue de modo general sobre un tópico específico, no evidenciándose que haya sido sobre el caso específico que se somete a su conocimiento; exigencia requerida para la procedencia de la inhibición según el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición no cumple con los extremos legales y al no encontrarse debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón considera que la inhibición planteada no debe prosperar. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por la abogada M.E.R.P., en su condición de Juez del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

SEGUNDO

Se acuerda notificar mediante oficio a la Juez inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma.

TERCERO

De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

La Jueza Provisoria,

El Secretario,

Abg. E.D.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio Nº 2015/ 062.

El Secretario

Abg. J.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR