Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteElizabeth Coromoto Dávila de Contreras
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: KH02-X-2015-000034

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD CIVIL MADI, inscrita ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara el 4 de octubre de 2005, bajo el N° 10, folios 63 al 66, Protocolo Primero, Tomo Primero.

PARTE DEMANDADA: INGENIERÍA GRUPO 4, C.A., inscrita en 18 de marzo de 2010 ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 42, Tomo 21-A.

JUEZ INHIBIDA: M.E.R.P., JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L..

MOTIVO: INHIBICIÓN

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada M.E.R.P., contenida en el juicio de RECURSO DE AMPARO interpuesto por la SOCIEDAD CIVIL MADI contra INGENIERÍA GRUPO 4, C.A., la cual es del tenor siguiente:

"…Me INHIBO de conocer el presente juicio QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR PERTURBACION, seguido por LA SOCIEDAD CIVIL MADI contra COSTRUCTORAS INGENIERIA GRUPO 4, C.A. por cuanto actúan el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, de Inpreabogado Nº 45.954, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por cuanto, en fecha 14/10/2014 fui notificada por la Inspectoría General de Tribunales de Denuncia N° 140270, interpuesta por el ciudadano CORRADO GAETANO CONSALES IPPLITO, debidamente asistido por el Abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, en fecha 13/02/2014, señalando en su denuncia que mi persona incurrido presuntamente en la causal de destitución establecida en el numeral 19 del artículo 33 de Código de Ética del Juez Venezolano, es decir error inexcusable, circunstancia que me impide decidir con la debida imparcialidad por lo que procedo a declarar la enemistad manifiesta hacia dicha Abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, tanto en este juicio como en todos los aquellos donde actúe el Abogado, circunstancia prevista como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial al acta de inhibición inserta al folio 01, en la cual la juez inhibida declara su enemistad al abogado Filippo Tortorici Sambito, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora en el juicio donde se origina la presente incidencia; llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La juez M.E.R.P., Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad entre su persona y el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, razones por las cuales declaró su incompetencia subjetiva para conocer la presente causa.

Considera quien juzga que tanto la inhibición misma, como la decisión que la resuelve, atienden a la esfera privada del juez o jueza, y es que efectivamente, si un juzgador conoce que en su contra existe una causal de recusación, está obligado a declararla, tal como lo dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

El referido mandato legal lleva consigo una protección al principio constitucional del juez natural, que en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sido recogido en el artículo 49, debido a que se procura con el mismo, que los jueces al momento de conocer y decidir las controversias que le son sometidas lo hagan con apego al deber de imparcialidad.

En el presente caso, vista la declaración de la juez inhibida y evidenciado de las actas procesales que el citado abogado Filippo Tortorici Sambito, es el apoderado de la parte demandante en la pretensión de Querella Interdictal de Restitución por Perturbación, interpuesta en el juicio principal; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogada M.E.R.P. en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada M.E.R.P., en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

SEGUNDO

Se acuerda notificar mediante oficio a la Juez inhibida y al Juzgado donde cursa el asunto principal KP02-V-2014-003448, de la presente decisión con copia certificada de la misma.

TERCERO

De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

La Jueza Provisoria,

El Secretario,

Abg. E.D.L.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la juez inhibida y otra al juzgado donde cursa la causa KP02-V-2014-003448 con oficios Nros. 2015/242 y 2015/243 respectivamente.

El Secretario,

Abg. J.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR