Sentencia nº AMP-040 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, diecinueve (19) de marzo de 2014

203º y 155º

El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante Oficio Nº 072-2014 del 15 de enero de 2014, remitió a esta Sala Político-Administrativa, el expediente de la solicitud de ejecución de la P.A. N° 101/2013 de fecha 27 de marzo de 2013 dictada por la Inspectoría del Trabajo de San Felipe en el Estado Yaracuy, incoada por la ciudadana N.K.G.D.V., titular de la cédula de identidad N° 12.250.266, representada por la abogada Mimile Z.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.201, actuando con el carácter de Procuradora del Trabajo en el Estado Yaracuy, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO YARACUY.

La remisión ordenada responde a la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, de la sentencia dictada el 14 de enero de 2014 por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

El 4 de febrero de 2014 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, fue designada ponente la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de pronunciarse sobre la referida consulta.

Realizado el estudio de las actas procesales, advierte la Sala que la demandante alega haber comenzado a prestar servicios en la Zona Educativa del Estado Yaracuy el 2 de enero de 2009, desempeñando el cargo de “ASISTENTE ADMINISTRATIVO”, “…para un total de servicios prestados de CUATRO (4) años, CINCO (5) meses…”, y demanda a dicha Zona Educativa por el desacato de la P.A. N° 101/2013 de fecha 27 de marzo de 2013 dictada por la Inspectoría del Trabajo de San Felipe en el Estado Yaracuy, en la cual -a su decir- se ordenó el pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales.

Sin embargo, advierte la Sala que cursa a los folios 11 y 12 del expediente la aludida P.A., en la cual la prenombrada Inspectoría del Trabajo “declaró su incompetencia” para conocer la petición de la accionante, por cuanto “…de la revisión y análisis exhaustivo de las actas que conforman el […] se constata que […] reclama conceptos laborales que necesitan de estadio procesal probatorio para ser ordenados o condenados los pagos de conceptos dejados de percibir por la trabajadora, los cuales deben ser resueltos en vía jurisdiccional por tratarse de cuestiones de derecho…”, en razón de lo cual “…se insta a la parte accionante acudir a los Tribunales del Trabajo, para cuya asistencia y representación cuenta con los servicios gratuitos de la Procuraduría de Trabajadores…”.

De esta manera, resulta claro para la Sala que -contrario a lo alegado por la parte accionante- no hubo un pronunciamiento de la aludida Inspectoría que deba ser ejecutado, sino que dicho órgano la instó a acudir a los Tribunales del Trabajo por haber “declarado su incompetencia” para conocer y decidir su solicitud.

Ahora bien, a los fines del pronunciamiento correspondiente esta Sala, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dicta auto para mejor proveer por el que se oficie al Director (a) Zona Educativa del Estado Yaracuy, para que dentro de un lapso diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, informe lo siguiente: 1) si la ciudadana N.K.G.D.V. continúa o no laborando en dicho organismo; 2) si fue objeto de algún procedimiento de reenganche mediante el cual se ordenara el pago de salarios caídos; y 3) cuál es la relación existente entre la ciudadana N.K.G.D.V. y la Zona Educativa del Estado Yaracuy, pues en caso de tratarse de una trabajadora contratada, deberá remitir a esta Sala el último contrato de trabajo suscrito entre la demandante y el aludido organismo.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En veinte (20) de marzo del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 040.
La Secretaria, S.Y.G.

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