Sentencia nº AMP-173 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Caracas, veintisiete (27) de octubre de 2015.

Años: 205º y 156º

Mediante oficio N° 002702/13, de fecha 15 de febrero de 2013, recibido el 01 de marzo del mismo año, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano L.D.L.G. (cédula de identidad N° 16.536.579), sin asistencia de abogado, contra el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), creado mediante Decreto Presidencial N° 5.838 del 28 de enero de 2008 (publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.853 del 1° de febrero de ese mismo año), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS.

La remisión se efectuó en atención a la consulta obligatoria prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 05 de febrero de 2013 el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer del caso de autos.

El 13 de marzo de 2013, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Por auto de fecha 15 de mayo de 2013 se dejó constancia que el 08 de ese mismo mes y año fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G.. Se ordenó la continuación de la causa y se reasignó la ponencia al Magistrado Emiro García Rosas.

Mediante Auto para Mejor Proveer N° AMP-078 de fecha 28 de mayo de 2013, esta Sala solicitó al Presidente del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), informara sobre la naturaleza de la relación que lo vinculó al trabajador, esto es, si era laboral o funcionarial.

El 02 de octubre de 2013 se dejó constancia en el expediente del vencimiento del lapso establecido en el Auto para Mejor Proveer antes referido, sin que constase en autos el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala.

En fecha 06 de noviembre de 2013, mediante Auto para Mejor Proveer N° AMP-155, se ratificó el contenido del Auto para Mejor Proveer N° AMP-078 del 28 de mayo de 2013.

El 25 de marzo de 2014 se dejó constancia que en fecha 14 de enero de 2014, reunidos los Magistrados y Magistradas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se incorporó la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

El 02 de abril de 2014 fue recibido en esta Sala Oficio N° 061/2014, suscrito por el ciudadano Consultor Jurídico del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), dando respuesta a lo requerido por la Sala.

El 24 de abril de 2014 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el Auto para Mejor Proveer N° 155 de fecha 06 de noviembre de 2013.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Mediante Auto para Mejor Proveer N° 024 del 05 de marzo de 2015 esta Sala solicitó información al Presidente del Fondo demandado sobre la fecha de inicio y finalización de la relación de trabajo que lo vinculó al trabajador, y asimismo copia del último contrato de trabajo.

El 02 de junio de 2015 fue recibido oficio N° 023/2015, suscrito por el Consultor Jurídico del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), remitiendo la información solicitada por esta Sala mediante el Auto para Mejor Proveer antes referido.

En tal sentido la Sala observa:

Correspondería a la Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en su sentencia de fecha 05 de marzo de 2013, a través de la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de encontrarse el accionante –presuntamente- protegido por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de esa misma fecha, aplicable en razón del tiempo.

Sin embargo, a los fines del referido pronunciamiento, esta Sala mediante Auto para Mejor Proveer N° 078 del 28 de mayo de 2013, solicitó al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), informara la naturaleza de la relación que lo vinculó con el ciudadano L.D.L.G., es decir si era laboral o de empleo público, solicitud ratificada posteriormente mediante Auto para Mejor Proveer N° 155 del 06 de noviembre de ese mismo año, visto que no había sido remitida la información solicitada.

El 02 de abril de 2014 fue recibido en esta Sala Oficio N° 061/2014, suscrito por el ciudadano Consultor Jurídico del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), dando respuesta a lo requerido por la Sala, en los siguientes términos:

(…) nuestros trabajadores se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, es por ello que celebramos contratos a tiempo determinado estipulado en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras dentro de una jornada laboral predeterminada (…)

Por consiguiente, los servidores públicos de FONDAS, no son funcionarios públicos de carrera, puesto que no han cumplido con los requisitos exigidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública como lo establece en sus artículos 3 y 19; por lo cual queda entendido que somos contratados según lo enunciado en el artículo 55 de la ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras (…)

(sic).

En tal sentido, visto que la información remitida por el Fondo demandado resultó insuficiente, mediante Auto para Mejor Proveer N° 024 del 05 de marzo de 2015, se solicitó nuevamente al Presidente del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), informara la fecha de finalización del contrato que suscribió con el trabajador accionante, y asimismo la remisión de la copia del referido contrato, todo de conformidad con el literal b del artículo 5° del Decreto de Inamovilidad N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de esa misma fecha, aplicable ratione temporis.

De acuerdo a lo anterior, el 02 de junio de 2015 fue recibido oficio N° 023/2015 de fecha 25 de mayo de 2015, por medio del cual, el Consultor Jurídico del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista informó lo que a continuación se transcribe:

(…) La siguiente misiva tiene por objetivo dar respuesta al oficio signado con el número N° 0924, de fecha treinta (30) de abril del año en curso (…) se le remite copia certificada del expediente del ciudadano L.D.L.G., donde reposa toda la información requerida por su Sala para resolver el tema referido a la jurisdicción (…).

En tal sentido, es menester señalar que en dicho expediente reposa, la hoja de liquidación de prestaciones sociales del ciudadano referido, debidamente firmada donde se evidencia claramente la aceptación plena del pago correspondiente en fecha 6 de marzo de 2013.

…omissis…

Se puede evidenciar (…), que dicho trabajador al firmar y aceptar el pago de las prestaciones sociales, renunció a la posibilidad de entablar un procedimiento de reenganche (…)

(sic).

Conforme a la información suministrada por el ente demandado, el ciudadano L.D.L.G. prestó servicios como personal contratado para el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), hasta el 31 de enero de 2013, fecha en la que el trabajador alude haber sido despedido, no obstante, no se evidencia de los recaudos remitidos, ni del oficio precedentemente transcrito, si el referido contrato de trabajo que suscribió el trabajador, haya sido a tiempo determinado o a tiempo indeterminado, elemento necesario a los fines de determinar si en el caso concreto el Poder Judicial tiene o no jurisdicción.

En atención a lo anterior, debe la Sala referir el contenido del literal b del artículo 5 del Decreto de inamovilidad N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de esa misma fecha, aplicable ratione temporis, el cual es del siguiente tenor:

Artículo 5°. Gozarán de la protección prevista en este Decreto, independientemente del salario que devenguen:

…omissis…

b) Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato.

(Resaltado de la Sala).

Así las cosas, visto que el trabajador accionante alegó haber prestado servicios para el ente demandado desde el 15 de noviembre de 2012, hasta el 31 de enero de 2013, no queda claro si el contrato de trabajo en cuestión estaba vigente para la fecha del aludido despido, por lo que se solicita nuevamente al Presidente del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) remita el último contrato de trabajo que suscribió con el ciudadano L.D.L.G., para lo cual, se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.

Por último, se advierte al ciudadano Presidente del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) que la no remisión de lo requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar (…)”.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En veintisiete (27) de octubre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 173.
La Secretaria, Y.R.M.

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