Sentencia nº AMP-111 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta

Caracas, primero (01) de julio de 2015 205° y 156°

Mediante Oficio N° T6°-800-15, de fecha 15 de mayo de 2015, recibido en esta Sala el 26 de ese mismo mes y año, el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, remitió el expediente identificado con el alfanumérico T6° 14-5746, contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ejercida por la ciudadana L.D.V.G.O., titular de la cédula de identidad N° 14.535.147, sin asistencia de abogado, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO A.P.D.E.B. DE MIRANDA.

La remisión se efectuó para que esta Sala se pronuncie sobre la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el referido Tribunal, en sentencia del 23 de abril de 2015, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo.

El 2 de junio de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, a los fines de decidir la consulta.

Realizado el estudio de las actas procesales, esta Sala pasa a dictar auto para mejor proveer conforme a las siguientes consideraciones:

Se observa que la parte demandada es el Concejo Municipal del Municipio A.P.d.E.M., y que la accionante en su solicitud afirmó haber comenzado a prestar sus servicios en el mencionado Concejo en fecha 2 de enero de 2014, desempeñando el cargo de “Asesora” hasta el 31 de marzo de 2014, fecha en la que supuestamente fue despedida.

Sin embargo, no se evidencia de los autos la naturaleza del vínculo que unió a la accionante con el Concejo Municipal del Municipio A.P.d.E.B. de Miranda, esto es, si era una relación laboral ordinaria o de empleo público, lo que conlleva a esta Sala, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y a los fines del pronunciamiento sobre la jurisdicción, oficiar al Concejo Municipal del Municipio A.P.d.E.B. de Miranda, en la persona de su Presidente y al Síndico Procurador del aludido Municipio, para que dentro del un lapso de diez (10) días de despacho a contados a partir de que conste en autos su notificación, informen a esta Sala si la relación que lo vinculó con la ciudadana L.d.V.G.O., era contractual o funcionarial, todo ello con el objeto de precisar el régimen legal que le es aplicable. Así mismo, se advierte que en caso de tratarse del primer supuesto, deberá remitir a esta Sala el último contrato de trabajo suscrito entre la accionante y el aludido Concejo Municipal.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En dos (02) de julio del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 111.
La Secretaria, Y.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR