Sentencia nº 00711 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

MAGISTRADA PONENTE: E.M.O. EXP. Nº 2014-0124

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante Oficio Nº 001 del 7 de enero de 2014, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente correspondiente a la demanda de indemnización por daños morales, incoada por el abogado J.R.R.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.131, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.B.N. y M.V.T.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.141.639 y 8.147.861, respectivamente, contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCCLER) y la empresa SEGUROS LOS ANDES, C.A., cuyos datos de registro constan a los folios 175 y 243, respectivamente, de la pieza N° 1 de las actas procesales, así como también contra el ciudadano Y.D.Q.G., titular de la cédula de identidad N° 11.089.861.

La remisión ordenada responde a la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2013 por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso.

El 28 de enero de 2014 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada ponente a los fines de emitir la decisión correspondiente.

Realizado el estudio del expediente pasa esta M.I. a decidir, previo a lo cual formula las consideraciones siguientes:

I

ANTECEDENTES

En fecha 12 de febrero de 2003 el abogado J.R.R.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.B.N. y M.V.T.P., ya identificados, interpuso ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, una demanda de indemnización por daños morales contra la sociedad mercantil Venezolana de Inversiones y Construcciones Clerico, C.A. (VINCCLER) y la empresa Seguros Los Andes, C.A., así como también contra el ciudadano Y.D.Q.G., empleado de la sociedad mercantil Venezolana de Inversiones y Construcciones Clerico, C.A. (VINCCLER), todos antes identificados, en los términos siguientes:

Señalan que en fecha 19 de julio de 2002 a las 12:00 del mediodía, la hija de los accionantes de catorce (14) años de edad se desplazaba por la Calle Campo Elías con Avenida Guaicaipuro del Municipio C.P.d.E.B., cuando apareció un vehículo conducido a exceso de velocidad por el ciudadano Y.D.Q.G., quien impactó contra la hija de los demandantes y ocasionó su muerte.

Manifiestan que a pesar del accidente, el ciudadano Y.D.Q.G. decidió “darse a la fuga”.

Indican que el aludido ciudadano trabaja como chofer para la empresa codemandada Venezolana de Inversiones y Construcciones Clerico, C.A. (VINCCLER), la cual a su vez es la propietaria del vehículo con el que fue arrollada la hija de los accionantes.

Asimismo, señalan que el accidente de tránsito que causo la muerte de la hija de sus mandantes no habría ocurrido, si el ciudadano Y.D.Q.G. hubiese conducido con prudencia y en observancia a las normas establecidas en la Ley de T.T..

En razón de lo anterior, los ciudadanos J.B.N. y M.V.T.P. demandan la indemnización por el daño moral sufrido por la muerte de su hija de catorce (14) años de edad, por un monto de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00).

Fundamentan la demanda en los artículos 23 de la Ley de T.T. y 1.185 y 1.196 del Código Civil.

En fecha 4 de diciembre de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declaró su incompetencia para el conocimiento y decisión de la causa, y declinó en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Mediante sentencia del 14 de mayo de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declaró parcialmente con lugar la demanda incoada.

En diligencia del 14 de mayo de 2009, la abogada M.H. de España, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 18.775, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio Venezolana de Inversiones y Construcciones Clerico, C.A. (VINCCLER) y del ciudadano Y.D.Q.G., apeló el fallo.

Por sentencia del 25 de septiembre de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Junta Interventora de la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A. para conocer del asunto, en atención a lo previsto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.990 Extraordinario del 29 de julio de 2010, donde se contempla la suspensión de toda medida judicial y preventiva o de ejecución, o acción de cobro contra la empresa intervenida. Asimismo, ordenó la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa a los fines de su pronunciamiento sobre la consulta de jurisdicción planteada.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa:

Mediante sentencia de fecha 25 de septiembre de 2013 (folios 139 al 146 de la pieza N° 2 del expediente), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el asunto, en virtud de haberse ordenado la intervención administrativa de la empresa codemandada Seguros Los Andes, C.A.

Ahora bien, advierte la Sala en el caso bajo examen, que mediante Providencia Nº FSAA-2-3-003890 de fecha 20 de noviembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.304 del 28 de igual mes y año, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora dejó sin efecto la medida administrativa de intervención sin cese de operaciones de la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A., que había sido ordenada a través de la Providencia N° FSAA-2-002992 del 15 septiembre de 2011.

Por lo tanto, la Sala declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el asunto planteado y decidir el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.H. de España, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio Venezolana de Inversiones y Construcciones Clerico, C.A. (VINCCLER) y del ciudadano Y.D.Q.G..

En consecuencia, se revoca el fallo dictado el 25 de septiembre de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al cual se ordena devolver el expediente para que se pronuncie respecto al recurso de apelación que ha sido ejercido. Así se declara.

III

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de indemnización por daños morales incoada por los ciudadanos J.B.N. y M.V.T., contra la empresa VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCCLER), la sociedad de comercio SEGUROS LOS ANDES, C.A., así como también contra el ciudadano Y.D.Q.G..

En consecuencia, se REVOCA la sentencia en consulta dictada el 25 de septiembre de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado remitente a los fines de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En quince (15) de mayo del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00711.
La Secretaria, S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR