Sentencia nº AMP-148 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintidós (22) de noviembre de 2016 206° y 157°

Mediante Oficio Nro. 044-2016 de fecha 1° de febrero de 2016, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 1° de marzo del mismo año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana remitió el expediente Nro. 085-04 de su nomenclatura, correspondiente al recurso contencioso tributario ejercido el 26 de febrero de 2004 por el abogado R.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 9.256, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio LÁCTEOS EL CHAO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 3 de noviembre de 1992, bajo el Nro. 21, Tomo 6-A., representación que se desprende del documento poder inserto a los folios 3 y 4 de las actas procesales, contra la Resolución de Imposición de Sanción -cuyo número es ilegible- del 2 de diciembre de 2003, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que impuso a cargo de la contribuyente sanción de multa por haber omitido presentar la declaración estimada del impuesto sobre la renta de acuerdo a lo estatuido en los artículos 83 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001 y 20 de su Reglamento de 1993, por la cantidad de Diez Unidades Tributarias

(10 U.T.), correspondiente al período fiscal comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2001.

La remisión ordenada responde al pronunciamiento que debe emitir esta Sala, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, acerca de la consulta obligatoria de la sentencia definitiva Nro. 085-04 del 29 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la compañía accionante.

El 9 de marzo de 2016 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta fue designado Ponente a los fines del pronunciamiento sobre la consulta. Correspondería ahora a esta M.I. decidir acerca de la consulta obligatoria del fallo que resultó desfavorable a los intereses del Fisco Nacional; sin embargo, se observa que la controversia se circunscribe a determinar si la contribuyente estaba obligada a presentar la declaración estimada en materia de impuesto sobre la renta para el período impositivo coincidente con el año civil 2001, en virtud de haber obtenido enriquecimientos netos superiores a Mil Quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.) dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso.

En ese sentido, se aprecia que a pesar de haber sido consignada por la recurrente junto al recurso contencioso tributario la declaración definitiva de rentas en materia de impuesto sobre la renta relativa al período comprendido desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2001, no se constata la existencia en autos de la documentación referida al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2000, lo cual restringe a la Sala el análisis a los efectos de resolver la controversia.

Por tanto, esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la empresa Lácteos El Chao, C.A., la declaración definitiva de impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2000.

A tal efecto, se ORDENA oficiar a la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente a fin de que consigne en esta Sala lo requerido, para lo cual se le conceden ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones.

Vencido el señalado plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgarán ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de cinco (5) días de despacho, para que la contraparte exponga lo que estime pertinente en el proceso.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que dicha Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. 0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Vicepresidenta E.C.G. RIVERO
La Magistrada, B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M. SALAS
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0148.
La Secretaria, Y.R.M.

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