Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 14 de Junio de 2016

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteElizabeth Coromoto Dávila de Contreras
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de junio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KC02-X-2016-000010

Vista la copia certifica del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado J.A.R.Z., contenida en el juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por los ciudadanos R.M.F.G., L.R.F.G., E.C.F.G., V.E.F.G., V.E.F.O., B.E.F.G., L.M.F.G. y YOLEIDA P.F.G. contra los ciudadanos LEYSIS ALASKA V.H., P.V.H., P.T.V.H., B.H.V.H., F.O.V.H. y O.F.V.H..

…me INHIBO de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2016-000285, relativo a la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentado por los ciudadanos R.M.F.G., L.R.F.G., E.C.F.G., V.E.F.G., V.E.F.O., B.E.F.G., L.M.F.G. y YOLEIDA P.F.G. en contra de los ciudadanos LEYSIS ALASKA V.H., P.V.H., P.T.V.H., B.H.V.H., F.O.V.H. y O.F.V.H. y el Tercero Interesado: FIRMA MERCANTIL MERCATËNICA, C.A, por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales, me percaté que el abogado E.S.Z.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.770, es el Apoderado Judicial del TERCERO INTERVINIENTE, según poder cursante al folio 12 del Cuaderno de Tercería, con quien me unen lazos de amistad, puesto que el mencionado abogado es mi compadre, ya que sus hijos ELMER y J.Z.C., son mis ahijados; y en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, es por lo que procedo a inhibirme con fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, causal ésta que ha sido declarada CON LUGAR en otras causas previas a la de autos, tal como consta en la Sentencia de fecha 22 de enero de 2.015, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil y de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado con el N° KC02-X-2014-000026…

En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales que el citado abogado E.S.Z.S., es apoderado judicial del tercer interviniente en el juicio principal; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogado J.A.R.Z. en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado J.A.R.Z., en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO

Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.

TERCERO

De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

La Juez Provisoria,

El Secretario,

Abg. E.D.L.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio N° 2016/167.-

El Secretario,

Abg. J.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR