Decisión nº 287 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PARA DICTAR MEDIDAS OFICIOSAS ANTICIPADAS. TRUJILLO, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009).

199º y 150º

Cursa del folio 390 al 391 y sus vueltos, escrito de fecha 05 de agosto de 2009, presentado por el ciudadano A.E.O.V., titular de la Cédula de Identidad número 9.070.594, actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil MAKROVAL, C.A., asistido por el Abogado R.H.C., inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el número 8.093, quien solicitó la modificación de la medida decretada el 22 de junio de 2009 y ejecutada por este Tribunal el 30 de junio de 2009, argumentando que dicho mercado genera mas de cinco mil (5.000) empleos directos e indirectos y cerrarlo definitivamente implicaría un grave daño, por tener este tipo de medida la característica de la variabilidad, por lo que solicitó un lapso prudencial para cumplir a cabalidad con lo ordenado en la referida medida para dejar al mercado en máximas condiciones de higiene y ambientales, las instalaciones del referido mercado, y a la vez que al cumplir con lo ordenado, deje sin efecto dichas medidas.

Cursa al folio 392 de actas, auto de fecha 10 de agosto de 2009, mediante el cual ordenó la práctica de una inspección judicial en las instalaciones del referido mercado MAKROVAL, haciéndose acompañar de funcionarios de los Ministerios del Poder Popular para el Ambiente, de Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI), Fundación Trujillana para la Salud (Fundasalud) e Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), para lo cual se ofició a los directores regionales solicitando su presencia o a los funcionarios que ellos designen para que presencien la Inspección Judicial.

Una vez librados los oficios a los entes e institutos tanto de la Administración Pública Centralizada como descentralizada, este Tribunal practicó Inspección Judicial en los sitios que ejecutó la medida decretada y ejecutada ut supra indicada, el día 13 de agosto de 2009, es decir en el sitio conocido como sector San Pablo, vía el Cumbe, carretera Valera- Quebrada de Cuevas, Municipio Valera del Estado Trujillo, siendo notificado el ciudadano A.E.O.V. entre otros; presenciando dicha inspección los ciudadanos: M.F.B. del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, A.R.Q.F., R.M. DÍAZ, I.I. PINEDA DE F., G.P.T., P.A.V.T., A.J.G.F., M.L.L.A., J.L.B., por parte del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social y FUNDASALUD; J.L.G., perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; MEIVIL R.T.M., C.G.d.I.N. de S.A.I. (INSAI) e igualmente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), los ciudadanos R.E.M.R. y J.X.M.C., en donde se pudo constatar el proceso de recuperación de las instalaciones del referido mercado, tanto en lo referente a la recolección de desechos y residuos sólidos (basura), igualmente en cuanto al asfaltado de algunas áreas, construcción de muro o cerca divisoria entre el Río Momboy y las instalaciones del mercado, el área de primeros auxilios (médico) y lo referente al área de salas sanitarias y baños, sin embargo no ha finalizado las obras y demás labores prioritarias de salubridad mínima ordenadas en la medida decretada y ejecutada por este Tribunal.

A los fines de obtener mayores elementos de convicción, en la misma acta de inspección judicial, de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordenó a los funcionarios que hicieron acto de presencia en la práctica de la Inspección Judicial, que presentaran un informe sobre lo observado en el curso de la ya nombrada inspección judicial, así como, lo referente a la permisología administrativa de inocuidad de alimentos, tanto sin ser elaborados como los elaborados, anexando cualquier información que consideren necesaria e importante para pronunciarse al respecto este Tribunal, de conformidad con las competencias propias de cada ente presente en el acto a través de los nombrados dando ocho (08) días de Despacho para su consignación, computados a partir de esa fecha (13 de agosto de 2009).

Cursa del folio 421 al folio 426 de actas, informe presentado por los ciudadanos Doctor A.Y.A. e Ingeniero R.M.D. G., del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social y FUNDASALUD, quienes detallan las actividades, situación de la permisología dentro de el nombrado mercado MAKROVAL, como del fondo de Comercio CIMAGROCA, identificados en actas.

Para pronunciarse sobre la extensión del plazo decretado por este tribunal en fecha 22 de junio de 2009, en los dispositivos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, SEXTO y DUODÉCIMO, es decir, modificar dicha medida, este tribunal considera necesario hacer la siguiente consideración:

En el curso de la práctica de la Inspección Judicial realizada el 13 de agosto de 2009, cuya acta riela del folio 401 al folio 408 de actas, el tribunal ordenó a los funcionarios M.F.B. del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, A.R.Q.F., R.M. DÍAZ, I.I. PINEDA DE F., G.P.T., P.A.V.T., A.J.G.F., M.L.L.A., J.L.B., por parte del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social y FUNDASALUD; J.L.G., perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; MEIVIL R.T.M., C.G.d.I.N. de S.A.I. (INSAI) e igualmente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), los ciudadanos R.E.M.R. y J.X.M.C., que fueron designados por los directores o máximas autoridades de cada uno de los entes para que presenciaran la Inspección Judicial, llevada a cabo, a solicitud de este Tribunal, que presentaran dentro de los ocho (08) días de Despacho siguientes a dicha fecha (13 de agosto de 2009), un informe sobre lo observado en el curso de la práctica de la presente inspección, así como, lo referente a la permisología administrativa de inocuidad de los alimentos tanto sin ser elaborados, anexando cualquier información que se considere necesaria e importante para el desarrollo de la medida decretada y ejecutada. Observa el Juzgado que el 09 de octubre de 2009, precluyó la oportunidad de presentar los referidos informes, es decir, fue el último de los ocho (08) días de Despacho otorgados para presentar dichos informes y se observa, que solo lo hicieron los funcionarios del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social y FUNDASALUD.

Con relación a la conducta negligente que observaron los demás funcionarios que no presentaron el informe requerido, este Tribunal concluye que forzosamente debe aplicar lo previsto en el ordinal 15 del artículo 32 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana y por lo tanto, oficiar a los directores de cada uno de dichos entes a los fines de que abran los correspondientes procedimientos disciplinarios por desacatar lo ordenado por este Tribunal e informar de las resultas de los mismos, este Tribunal se reserva aplicar las normas relativas al Desacato Judicial, contemplado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el momento oportuno. Para ello se ordena remitir a los respectivos directores de cada Ente u Organismo Público que estuvo presente en dicha Inspección judicial y no presentaron informe requerido, copia certificada del presente auto y del acta de inspección judicial antes indicada, con su respectivo oficio. Así se decide.

Con relación a los particulares SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, se extiende el plazo para adaptar el proceso de limpieza de desechos y residuos sólidos a los parámetros exigidos por la normativa ambiental vigente, aplicada para este tipo de actividad, hasta un máximo de treinta (30) días computados a partir de la presente fecha. Así se declara.

Observando que el Consultorio Médico fue reubicado, el cual sirve para primeros auxilios, el Tribunal considera que cumplió parcialmente la Sociedad Mercantil MAKROVAL C.A., con lo ordenado en la Medida decretada el 22 de Junio de 2009, relativo al SEXTO particular, ya que el fin es acondicionar un local con equipos y personal apropiado de primeros auxilios, dándose treinta (30) días adicionales para el Tribunal verificar que lo ordenado se cumple a cabalidad en cuanto a personal médico o paramédico. Así se decide.

Con relación al particular DÉCIMO SEGUNDO el Tribunal considera que la Medida cumplió su fin, por cuanto ya no existen plaguicidas y demás sustancias tóxicas en el fondo de Comercio CIMAGROCA y la Cría de Porcinos fue clausurada. Así se decide.

Con relación a la petición de modificar la totalidad de la Medida decretada el 22 de Junio de 2009, se pronunciará dentro de la oportunidad que estableció la sentencia número 062, expediente número 2003-0839, de fecha 09 de mayo de 2006, producida por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de justicia y agotados los lapsos que fueron expresados en dicha medida, que interpreta el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

Notifíquese a la Sociedad Mercantil MAKROVAL C.A., a través de su representante Legal ciudadano A.E.O.V. de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). (AÑOS 199° INDEPENDENCIA y 150° FEDERACIÓN).

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;

_______________________________________

ABOGADO R.D.J.A..

LA SECRETARIA;

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ABOGADO G.M.O.A.

La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 02:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0007 Solicitudes)”.

LA SECRETARIA;

EXP. 0007 (Libro de Solicitudes)

RJA/GMOA/ur

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