Decisión nº 1282 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 14 de abril de 2011

200° y 152°

RESOLUCIÓN N° 1282

CAUSA N° 1Oa 805-11

JUEZA PONENTE: A.M. CHAVARRIA S.

ASUNTO: Conflicto de no conocer planteado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal al Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en el asunto penal seguido a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA).

VISTOS: En fecha 13 de abril de 2011, se recibió el asunto en esta Corte Superior como instancia competente para la resolución del presente conflicto.

Siendo la oportunidad para decidir el conflicto de no conocer planteado, esta Alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los términos siguientes:

I

SECUENCIA DEL INCIDENTE

En fecha 05 de abril de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, dictó auto mediante el cual fundamentó la declinatoria de competencia en los siguientes términos:

…(omissis)…de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente…(omissis)…se evidencia que el adolescente BRYGIAN E.R. (sic), se encuentra incurso por ante la sede de este Tribunal en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO…(omissis)…y ante el Juzgado 3º de Juicio por el delito de Homicidio Calificado…(omissis)… siendo los delitos llevados ante este Juzgado de menor entidad que el delito llevado ante el Juzgado 3º de Juicio…(omissis)…en atención al principio de unidad del proceso…(omissis)…si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave, en este caso que nos ocupa el Tribunal 3º de Juicio de esta misma materia y jurisdicción, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia Segundo de Juicio…(omissis)…ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA POR CONEXIÓN DE LA CAUSA…(omissis)…al Juzgado 3 de Juicio…(omissis)…

Por su parte, en fecha 07 de abril de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, plantea conflicto de no conocer ante esta Alzada, fundamentando la determinación judicial, en las siguientes argumentaciones:

…(omissis)…En esa misma data (06-04-11), y posterior a la declinatoria de competencia que realizara este Despacho al Juzgado número seis (06) de Juicio Ordinario, en la causa signada bajo el Nº 377-08, mediante oficio Nº 242-2011, fue recibido mediante la figura de la declinatoria de competencia, expediente signado bajo el Nº 356-08, proveniente del Juzgado abstenido número dos (02) en Funciones de Juicio de esta misma Sección y jurisdicción, contentivo de la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), a este Órgano Jurisdiccional, invocando la previsión legal contemplada en los artículos 70, 71, 73 y 77 todos de la norma adjetiva penal, y por cuanto en este Tribunal ya no cursa expediente seguido en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), lo cual origino (sic) la declinatoria del abstenido a este Despacho. Considera quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a Derecho es declararse incompetente y como corolario de ello plantear CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal…(omissis)… (Subrayado y negrillas de la Alzada).

II

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, así como del análisis de los argumentos aducidos por los Jueces en sus respectivas decisiones, esta Alzada ha constatado que el Juzgado Tercero de Juicio de la Sección de Adolescentes, dejó sentado lo siguiente:

…(omissis)… y por cuanto en este Tribunal ya no cursa expediente seguido en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), lo cual origino (sic) la declinatoria del abstenido a este Despacho…(omissis)… (Subrayado y negrillas de la Alzada).

Por otra parte, ha constatado esta Corte Superior, que corre inserto del folio ciento diez (110) al ciento quince (115) del presente asunto, auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, dejando constancia de lo siguiente:

…(omissis)…quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho conforme a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, declinar la competencia de la presente causa con el Nº 377-08, seguida en contra de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA)…(omissis)…al Juzgado número Seis (06) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de cursar ante el mismo asunto penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, todo ello tomándose en cuenta el Fuero de Atracción, la unidad del proceso y delitos conexos…(omissis)…

En el caso objeto de estudio, la incidencia se suscita porque en fecha 05 de abril de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, al tener conocimiento que por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, cursaba causa relacionada con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de diversos hechos punibles a él atribuidos, ante diferentes Tribunales, y atendiendo al fuero de atracción por la gravedad del delito, consideró procedente declinar la competencia del asunto al referido Despacho, en razón de la conexidad existente en relación al adolescente en referencia.

Siendo que, en fecha 06 de abril de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, dicta decisión mediante la cual declina el conocimiento del asunto relacionado con el supra mencionado adolescente, al Tribunal Sexto de Juicio del conocimiento del P.P.O. de este mismo Circuito Judicial Penal, siguiendo el principio del fuero de atracción y la unidad del proceso, conforme a lo pautado en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta de seguírsele proceso al joven adulto en referencia por ante el indicado Juzgado, ante lo cual se desprendió del conocimiento del asunto, tal y como se evidencia de la presente causa.

Ahora bien, esta Corte Superior observa que en el presente asunto lo que motiva la negativa de conocer por parte del Tribunal Tercero de Juicio, no deviene del hecho de considerar las circunstancias relativas al fuero de atracción para estimar su competencia o no en el asunto, toda vez que dicha jurisdicente plantea el conflicto de competencia por no cursar en su Despacho el expediente que en principio, motivó al Tribunal Segundo de Juicio a declinar por fuero de atracción (conexidad) en aquél (3º de Juicio), ello se establece, en razón de cotejarse que en fecha 07 de abril de 2011, la Jueza Tercero de Juicio al recibir la causa declinada procedente del Tribunal Segundo de Juicio, ya se había desprendido del expediente en fecha 06 de abril de 2011, por haber declinado a su vez la competencia al Tribunal Sexto de Juicio con Competencia Penal Ordinaria de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que concluye esta Alzada, que no están dados los supuestos a que se contrae el artículo 79 del Texto Adjetivo Penal, para que se configure la existencia de un conflicto negativo de competencia, en razón de no cursar en el Tribunal que plantea el conflicto ninguna causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por lo cual, esta Sala considera que no existe conflicto alguno a dirimir, siendo lo procedente en razón de ello, la remisión inmediata de las actas que conforman el presente asunto al Tribunal Segundo de Juicio de esta entidad Judicial, a los fines de que determine lo que ha bien estime procedente. De igual forma, estima necesario esta Sala, oficiar al Tribunal Tercero de Juicio de esta misma Sección a los fines de que tenga conocimiento respecto de lo aquí decidido. Y así se declara.

III

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que no existe conflicto de competencia alguno que dirimir, y, en consecuencia, ordena remitir la causa original seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Segundo en función de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes.

Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal.

Regístrese, publíquese y remítase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

W.D.S.

LAS JUEZAS

A.M. CHAVARRÍA S.

Ponente

BLANCA GALLARDO GUERRERO

LA SECRETARIA,

D.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

D.S..-

EXP: Nº 1Oa 805-11

WDS/AMCS/BGG/DS.

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