Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteEvelinda Arraiz
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA UNO

Caracas, 20 de julio de 2006

196º Y 147º

PONENTE: DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ.

EXPEDIENTE: Nº 1794.-

Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, decidir el conflicto de no conocer planteado por el JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, y en tal sentido observa lo siguiente:

RESUMEN DE LAS ACTUACIONES

En fecha 07-07-06 el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a cargo del Dr. J.C.V., recibió de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuaciones relacionadas con una acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos F.J.S.R. asistido por el Dr. C.G.C.R..

En esa misma fecha, el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, dictó decisión en la cual “se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA a un TRIBUNAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conforme lo dispone el artículo 77 Ejusdem.”

En fecha 11-07-06 el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a cargo del Dr. F.J.C.S., recibió de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuaciones relacionadas con la acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos F.J.S.R. asistido por el Dr. C.G.C.R..

En fecha 11-07-06 el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a cargo del Dr. F.J.C.S. dictó decisión a través de la cual planteó CONFLICTO DE NO CONOCER de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…II

DEL PLANTEAMIENTO DEL CONFLICTO DE NO CONOCER .

En primer término se debe destacar que en la presente Acción de Amparo, se infiere del análisis realizado a los alegatos del accionante, que el mismo solicita entre otras cosas, le sea restituida su L.P. y la Seguridad Personal de él y su familia, por lo cual es claro que el Tribunal competente para conocer según la materia es el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control.

Ahora bien, se observa del contenido del auto dictado por el Juzgado Undécimo de Control, que el mismo declina la competencia alegando que no se está en presencia de un delito que atente contra la libertad y seguridad de persona alguna, fundamentándose en el artículo 64 de nuestra N.P.A., y haciendo referencia específica del parágrafo primero que señala textualmente…observando este Tribunal que dicho Juzgador se contradice en su fundamentación, aceptando mediante la disposición legal acogida y referida, que si estamos en presencia de una lesión que atenta contra la libertad y seguridad personal, y que por ser el agraviante un Tribunal de una misma instancia le corresponde conocer es a su superior Jerárquico, es decir una Corte de Apelaciones y no un Tribunal de Juicio, tal y como lo interpretó el Aquo.

Es por todo esto, que cuando existan conflictos de competencia que se produzcan en materia de amparo ante los Tribunales de Primeras Instancia, serán decididos por el Superior respectivo, según decisión del 19-10-2000 de la Sala Constitucional…la cual enuncia…(Omissis)

Por los razonamientos expuestos se acuerda plantear CONFLICTO DE NO CONOCER de la remisión de actuaciones efectuada por la Juez de Control, según lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que sea una Corte de Apelaciones, como Tribunal de Superior Jerarquía, quien decida a quien compete conocer:…

(sic).

Cursa a los folios 1 al 7 de la incidencia, escrito de Acción de Amparo interpuesto por los ciudadanos F.J.S.R. asistido por el Dr. C.G.C.R., en los siguientes términos:

…DE LOS HECHOS

…Ante el Juzgado de la Causa, el 3ro de control de este circuito (sic) penal (sic) se solicitó que se decretara un acto de justicia en la presente Causa Penal, mas por el criterio del Juzgador se remitió las (sic) actuaciones a la Representante 128 del Ministerio Publico quien es la Fiscal de la Causa que recae sobre esa institución, quien no se ha pronunciado desde la fecha en la que solicitó en su carácter de victima pero más aún continua (sic) el atropello ya que la Ley especial sobre Violencia Familiar en su Artículo 40 Numeral 3ro nos expone que ara (sic) preservar la seguridad de la victima es necesaria separarla del lugar donde se tiene el conflicto y es por ello que la sentencia contra la cual recurro en A.C. le ordena a mi asistido que Salga (sic) de esa casa con su esposa dos hijos y dos nietos quiere decir que él quien es el denunciante y la victima debe salir de ese inmueble aún no teniendo donde vivir y sus lesionadores deben permanecer en ese bien común puesto a Derecho es una Laguna o constituye atípicamente en su aplicación que altera el espíritu, razón y propósito de los legisladores al sostener que el Hogar es inviolable y más allá de la norma se está cercenando un Derecho Humano Fundamental de la Sociedad. Por lo que siendo que el Ministerio Publico (sic) sabe y así le consta que mi asistido no es responsable por no haber ningún elemento de imputabilidad suficiente que permita que estos ciudadanos quienes son victimas tengan que salir de allí de su morada donde han constituido su domicilio siendo quienes los perturban agentes extraños a este domicilio…si yo soy víctima por qué debo retirarme a la calle siendo quien me perturba quien debe retirarse…yo recurrí a la justicia y fui dañado yo junto a mi familia Ser castigado anticipadamente por una situación que no he provocado y no hemos dado motivo alguno para ello…Es por lo que esta decisión afecta y lesiona a mi asistido en los contenidos de los artículos:

DEL DERECHO CONCULCADO

Artículo 47 de la Constitución…

EL HOGAR DOMESTICO Y TODO RECINTO PRIVADO DE PERSONA ES INVIOLABLE”

Artículo 49 Numeral 6to de la Constitución…(Omissis)

Esta siendo sancionado a vivir con registros policiales en un sistema nacional de información policial como si se tratara de un delincuente y no de un Abogado doctorado en Ciencias Penales…(Omissis)

Artículo 49 Numeral 2do de la Constitución…(Omissis)

Ya ha transcurrido tanto tiempo del inicio de la investigación y de la aprehensión que se le practicó y el Ministerio Publico (sic) no ha presentado Elementos Serios para la prosecución o la apertura de un juicio ni siguiera (sic) ha tenido una audiencia preliminar y la representación Fiscal no se ha dignado a solicitar el sobreseimiento de la Causa que es el único acto conclusivo que puede presentar.

Y en el caso de la supuesta estafa han transcurrido 11 años y no se sabe en que fiscalia (sic) de transición está o que juzgado de transición conoce la causa solo está una reseña que era interna a la luz publica (sic).

Artículo 49 Numeral 8vo de la Constitución…(Omissis)

ARTICULOS 190 Y 191 DEL COPP

Tal es el caso de que mi asistido por omisión del juzgador o juzgadores no observaron el contenido del oficio y ordenan excluirlo como solicitado pero continuo el registro es decir no ceso la totalidad de la medida de coerción y lo dejan al escarnio publico (sic) como un delincuente con prontuario policial.

PETITUM

…SOLICITA: Que el presente A.C. sea Admitido declarado con lugar y se decrete: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia A QUO que consigno copia certificada marcada “A” y en su lugar sea SUSTITUIDA por el desalojo como medida de protección de los Ciudadanos A.S.R., G.S.R. y B.S.R.. SEGUNDO: SE ORDENE LA REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES DESDE LA FISCALIA 128 DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AMC HASTA LA SEDE DE ESTE HONORABLE JUZGADO PENAL. Y TERCERO: SEA NOTIFICADA URGENTE la Representación Fiscal del presente A.C...Ya que las mismas son ANTI-CONSTITUCIONALES E ILEGALES. Y causa daños irreparables en perjuicios (sic) de mi asistido.

…al fin de Consagrar el inviolable DERECHO A LA L.P. Y DE ALOGARME (Sic) EN MI DOMICILIO, AL TRABAJO Y AL ESTADO DE DERECHO INDIVIDUAL Y PERSONAL que consagra la Constitución…

En fecha 14-07-06, esta Sala remitió las actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, a objeto que practicara diligencias a tenor del contenido de los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.

En fecha 19-07-06 fue recibido ante esta Sala el expediente del Juzgado de Juicio, en el cual, el abogado accionante en amparo, a tenor del contenido del artículo18 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, aclara que la parte agraviante es la Jueza IRIS CABRERA, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al dictar decisión en fecha 08-02-06, y consignó la decisión motivo de la acción de amparo que nos ocupa.

DE LA COMPETENCIA DE ESTA SALA

El artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento a seguir a los fines de la resolución del conflicto de competencia, estableciendo que corresponde a la instancia superior el resolverlo.

Asimismo, y de manera específica, el artículo 12 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, establece:

Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo ante Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales.

Por lo que, siendo que el conflicto de no conocer sobre la acción de amparo interpuesta se presentó entre dos Tribunales de Primera Instancia, Juzgados Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio y Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control, ambos de este Circuito Judicial Penal, compete a una Sala de la Corte de Apelaciones resolverlo, y por vía de distribución correspondió a esta Sala.

En tal sentido, es competente esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones para resolver el Conflicto de No Conocer planteado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.

RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO DE NO CONOCER

Esta Sala de la Corte de Apelaciones, luego de revisar la acción de amparo constitucional y su aclaratoria, así como también las decisiones emanadas de los Juzgados Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, observa:

El Dr. J.C.V. a cargo del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-07-06 de manera apresurada y sin esperar la consignación de los recaudos que mencionó el accionante presentaría ante el Tribunal de la causa, procedió a declarar su incompetencia para conocer de la acción de amparo y declinó ante un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio.

En el mismo sentido, el DR. F.J.C.S., a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de manera intempestiva, procedió en fecha 11-07-06, y sin esperar la consignación de los recaudos que mencionó el accionante presentaría ante el Tribunal de la causa, a plantear CONFLICTO DE NO CONOCER.

Es el caso que, de haber esperado cualquiera de los Tribunales sobre los cuales versa el presente conflicto de competencia, los recaudos que mencionó el accionante presentaría ante el Juzgado que conocería de la causa, no se hubiere presentado el presente conflicto, pues a todas luces, vista la consignación de la decisión que se acciona en amparo, y la aclaratoria que hizo el accionante, la competencia para conocer del amparo corresponde a una Sala de la Corte de Apelaciones. Y en atención a esa competencia, solo era menester una declinatoria de competencia ante una Sala de la Corte de Apelaciones.

Pues bien, el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales establece:

Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.

Por lo que, concluye esta Sala, que el conocimiento de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano F.J.S.R. asistido por el Dr. C.G.C.R., en contra de la decisión dictada por la Jueza IRIS CABRERA, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-02-06, corresponde a una Sala de la Corte de Apelaciones. Y así se declara

En virtud de que esta Sala resolvió el conflicto de competencia planteado, razón por la cual ingresó la causa a este Tribunal Colegiado, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución aleatoria.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta SALA 1 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo A UNA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 4 y 12 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución aleatoria.

Regístrese, diarícese, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, déjese copia y remítanse copias certificadas de la presente decisión a los Juzgados SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y, UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. B.M. DE ODREMAN

LA JUEZ TITULAR EL JUEZ TEMPORAL

DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ DR. J.A. DUGARTE

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. I.C. VECCHIONACCE

En esta misma fecha se registró la decisión, se dejó copia, y se remitieron las copias ordenadas.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. I.C. VECCHIONACCE

EAH/eah

Causa. Nº. 1794.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR