Decisión nº 257-14 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Zulia, de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoConflicto De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala Tercera

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, veinticinco (25) de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2014-015103

ASUNTO : VP02-P-2014-015103

I

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL VANDERLELLA A.B.

Han subido las presentes actuaciones a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en virtud del CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER que se ha suscitado entre los Juzgados Primero (1°) y Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con relación a la causa seguida en contra del ciudadano E.H., por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal.

En fecha 23.07.2014, se da cuenta a los miembros de este Tribunal Colegiado, designándose como ponente a la Jueza Profesional VANDERLELLA A.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Alzada procede a revisar las actas sometidas a su conocimiento, a los fines de realizar el pronunciamiento respectivo en la causa, bajo las siguientes consideraciones:

II

RESUMEN DE LAS ACTUACIONES

En fecha 08.04.2014 los abogados C.A.R.T., A.M.P. y EDICT JACNELY CÓRDOVA NAVARRO, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto (14°) y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Décima Cuarta (14°) del Ministerio Público presentaron solicitud de imputación, en contra del ciudadano E.H., por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal.

En fecha 08.04.2014, fue distribuida la solicitud fiscal, al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 02.05.2014 dicho Juzgado dictó decisión No. 502-14, mediante la cual declina la competencia al Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, toda vez que de la investigación fiscal consta juramentación de abogado realizado por ante ese Tribunal, toda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14.07.2014, el Juzgado Décimo Tercero de Control, mediante decisión No. 880-14, se declaró incompetente y planteó el conflicto de no conocer, por considerar lo siguiente: “…Así las cosas tenemos, que este Tribunal realizo (sic) el acto de juramentación de abogado defensor en virtud de una investigación llevada por el Ministerio Público del cual no tiene conocimiento, en otras palabras desconoce las circunstancias de tiempo (sic) modo y lugar, que originaron la investigación, por cuanto no ha tenido a su vista la misma, siendo remitida tal designación a la Fiscalía, de manera que considera quien aquí decide que tal acto no constituye el conocimiento del asunto, y no puede entenderse como un acto de procedimiento, es un tramite (sic) forma y necesario para que un ciudadano pueda ejercer su defensa…”.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de efectuado el correspondiente estudio y análisis a las actuaciones que integran la presente incidencia, verifica esta Alzada que el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, planteó conflicto de no conocer en la causa seguida en contra del ciudadano E.H., por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, sometida a su conocimiento, en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por considerar que el Tribunal Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia es el competente, en virtud de la juramentación de defensor realizada en fecha 02.03.2014 por ante ese Juzgado, la cual consta en la investigación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, la Sala para decidir realiza los siguientes pronunciamientos:

Observa este Tribunal Colegiado que el Código Orgánico Procesal Penal regula de manera clara y precisa los aspectos relacionados con la competencia funcional, no obstante, se evidencia que el punto a dilucidar es el aspecto de competencia en relación al proceso penal que ha inicio en contra del ciudadano E.H., pues, el Juzgador que planteó el conflicto de no conocer argumenta no ser competente en razón al supuesto acto de prevención que realizó el Juzgado requerido, al juramentar al defensor de acusado de autos.

En este orden de ideas, el conflicto de competencia, constituye el medio procesal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, para dirimir la competencia respecto de tribunales que se consideran bien incompetentes o competentes para resolver un asunto sujeto a su jurisdicción.

La declaratoria de incompetencia respecto del conocimiento de un asunto por parte de dos tribunales, encierra lo que en doctrina se conoce como el conflicto negativo de competencia o conflicto de no conocer el cual se encuentra regulado en los artículos 80 y 82 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales prevén:

Declinatoria

Artículo 80. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Conflicto de no Conocer

Artículo 82. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.

De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.

Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.

En el caso sub-examine, observa esta Sala, que el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia declinó la competencia al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por considerar que dicho tribunal es competente por prevención, en virtud de la juramentación de defensor realizada en fecha 02.03.2014 por ante ese tribunal, sin embargo, dicho argumento fue refutado por la Jueza que planteó el conflicto de no conocer, aduciendo que el nombramiento de defensor no requiere la emisión de pronunciamiento acerca del contenido del caso.

En razón de ello, esta Sala de Alzada considera necesario citar lo expuesto en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra dice:

Prevención

Artículo 75. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal.

Así las cosas, el autor C.R., en su obra “Derecho Procesal Penal” señala que los actos procesales son “…aquellas manifestaciones que desencadenan voluntariamente una consecuencia jurídica en el proceso, que, por consiguiente, han de seguir impulsando el proceso conforme a la voluntad manifestada, como por ejemplo, instancia de persecución penal, acusación, orden de detención, ordenación del debate, sentencia, interposición de recurso…” (Pág. 173. Traducción de la 25 edición alemana de G.E.C. y D.R.P.).

De allí que, a criterio de esta Sala, la solicitud o trámite de designación y juramentación de defensor, por sí sola, no puede considerarse un acto de procedimiento que determine la prevención para conocer de la solicitud de imputación presentada por el Ministerio Público en una determinada causa, ni tampoco para resolver peticiones del fondo del asunto, pues, solo se trata de un acto de parte y no uno que corresponda al fin propio del proceso, más aún cuando se trata de garantizar el derecho a la defensa y de asistencia jurídica del imputado, conforme lo dispone el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual debe ser garantizado desde prima facie.

Por todas las consideraciones anteriormente establecidas y verificando como ha sido que en el caso de marras el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en ningún momento entró a conocer el fondo del asunto seguido en contra del ciudadano E.H., por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, lo procedente en derecho es declarar COMPETENTE para conocer del asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a quien le correspondió conocer por sistema de distribución de la solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

IV

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

COMPETENTE PARA CONOCER del presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, quedando así resuelto el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero de Control y Décimo Tercero de Control, ambos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO

se ORDENA remitir la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines que conozca del asunto seguido en contra del ciudadano E.H., por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, ordenando a ese Juzgado la notificación de las partes de la presente decisión conforme al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítase en la oportunidad correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2014. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES

VANDERLELLA A.B.

Presidenta de la Sala-Ponente

DORIS CHIQUINQUIRÁ NARDINI RIVAS EGLEÉ DEL VALLE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

MARÍA EUGENIA PETIT BARRIOS

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 257-14, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, en el presente año.

LA SECRETARIA

MARÍA EUGENIA PETIT BARRIOS

VAB/gaby*.-

VP02-P-2014-015103

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