Decisión nº 422 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutencion

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas demanda contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana JUZLEINY J.J.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.836.523, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio M.P., en contra del ciudadano J.R.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.972.385, del mismo domicilio, en beneficio de la niña M.A.S.J., de un (1) año de edad; manifestando que de la relación estable de hecho que mantuvo con el ciudadano J.R.S.P., procrearon una hija que lleva por nombre M.A.S.J., que el referido ciudadano ostenta un holgado patrimonio monetario el cual le permite suministrarle a la niña todo lo necesario para su manutención, ya que es propietario de la Sociedad Mercantil MARKETING LAB, C.A., y posee cinco (5) cuentas bancarias, de lo cual se evidencia que dispone de recursos suficientes; sin embargo, alega que el referido ciudadano no cumple con sus obligaciones desde el mes de Enero del año en curso. Asimismo expone que la niña requiere una pensión de manutención por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) mensuales, y en lo que respecta al rubro de navidad la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), habida cuenta que el demandado cuenta con grandes recursos económicos, teniendo un ingreso mensual por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales. Por lo que demanda al referido ciudadano por manutención.

Mediante auto de fecha 26-02-2014, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al ciudadano J.R.S.P., con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia. Se ordenó la comparecencia de la niña de autos a fin de que manifieste su opinión.

En fecha 18-03-2014, la ciudadana JUZLEINY J.J.V., asistida por la abogada en ejercicio M.P., otorgó poder apud-acta al abogado antes mencionado.

En fecha 08-04-2014, se apertura pieza de medidas, otorgándole la misma numeración de la pieza principal.

Asimismo en sentencia interlocutoria de fecha 15-04-2014, se ordenó retener los siguientes conceptos: A. Medida de Embargo preventivo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los haberes que se encuentran depositados en la cuenta corriente Nº 01150096001002401539 del Banco Exterior cuyo titular es el ciudadano J.R.S.. B. Medida de Embargo preventivo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los haberes que se encuentran depositados en la cuenta Nº 01750561180071310462 del Banco Bicentenario aperturada a nombre del ciudadano J.R.S.. C. Medida de Embargo preventivo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los haberes que se encuentran depositados en la cuenta Nº 01050043541043655700 del Banco Mercantil cuyo titular es el ciudadano J.R.S., por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

En fecha 30-04-2014, el ciudadano J.R.S.P., asistido por el abogado en ejercicio M.R., se dio por citado en el presente proceso.

En diligencia por separado de la misma fecha, el ciudadano J.R.S.P., asistido por el abogado en ejercicio M.R., otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio M.R., M.C. y V.S..

En fecha 07-05-2014, siendo la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano J.R.S.P., no así de la parte demandante.

Mediante escrito de fecha 07-05-2014, el ciudadano J.R.S.P., asistido por el abogado en ejercicio M.R., dio contestación a la demanda intentada en su contra, negando, rechazando y contradiciendo que haya mantenido con la demandante una relación estable de hecho, que ostenta un holgado patrimonio, que sea propietario de la Sociedad Mercantil MARKETING LAB, C.A., que no este cumpliendo con su obligación para con su hija, que haya viajado dejando a su hija sin ningún tipo de alimento, que el no provea a su hija de ningún tipo de vestuario ni vivienda digna. Asimismo, expone que se dedica al libre ejercicio y que posee otras cargas familiares, representadas por sus otros tres hijos E.J., J.M. y J.I.S.S., de veinticinco (25), diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, que dependen de él, pero que sus aportes para E.J. y J.M. son un poco menos frecuentes ya que ambos comienzan a irrumpir en el mercado laboral. Que ofrece la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) mensuales, además de participar en los gastos escolares, salud, vestimenta, época decembrina y sus juguetes. Por último solicita sea declarada sin lugar la demanda intentada en su contra.

En fecha 16-05-2014, el ciudadano J.R.S.P., asistido por la abogada en ejercicio M.E.C., ratificó las pruebas consignadas mediante escrito de contestación a la demanda. Siendo admitidas por el Tribunal mediante auto de fecha 21-05-2014.

En fecha 21-05-2014, el abogado en ejercicio M.P., actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó al Tribunal acordara acto conciliatorio entre las partes.

En fecha 23-05-2014, el Tribunal ordenó la comparecencia de las partes para una sesión de mediación, al segundo día de Despacho siguiente. Asimismo, ordenó oficiar al Juez Unipersonal Nº 4 de este Tribunal de Protección, a fin de que se sirva informar a este Despacho si cursa expediente signado con el Nº 26011-2014, contentivo de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por el ciudadano J.R.S.P., en contra de la ciudadana JUZLEINY J.J.V., en beneficio de la niña M.A.S.J., en caso positivo, sírvase indicar el estado procesal del mismo, la fecha de la citación de la demandada, y el monto ofrecido por el demandante como obligación de manutención.

En fecha 27-05-2014, el abogado en ejercicio M.P., actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó al Tribunal se fijara nueva oportunidad para celebrar la sesión de mediación entre las partes. Siendo proveído dicho pedimento por el Tribunal en fecha 28-05-2014.

En fecha 02-06-2014, el abogado en ejercicio M.R., actuando con el carácter acreditado en actas, se dio por notificado del auto de fecha 28-05-2014.

En fecha 04-02-2014, siendo la oportunidad fijada para celebrar la sesión de mediación, se dejó constancia que no comparecieron ninguna de las partes.

En fecha 05-06-2014, el abogado en ejercicio M.R., actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó se fije nueva fecha para la celebración del acto conciliatorio.

En fecha 25-06-2014, la ciudadana JUZLEINY J.J.V., asistida por la abogada en ejercicio Ineluz Romero, otorgó poder apud-acta a las abogadas en ejercicio Ineluz Romero, Eskeyla Aguilera y A.A..

En fecha 25-06-2014, la ciudadana JUZLEINY J.J.V., asistida por la abogada en ejercicio Ineluz Romero, solicitó al Tribunal se fije oportunidad para que se lleve a cabo acto conciliatorio.

En fecha 27-06-2014, se ordenó agregar a las actas comunicación emanada por el Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia.

En fecha 30-06-2014, el Tribunal revisadas como han sido las actas del presente expediente, este Tribunal observa que en la gaveta de la numeración del 26000 al 26250 que se encuentra en el archivo del Tribunal se encontraron folios pertenecientes al expediente signado con el Nº 26011, con fechas 11 y 12 de junio del año en curso, por lo que se ordena agregarlos al mismo.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Fijación de Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre al folio seis (6) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña M.A.S.J., expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: En primer lugar el vínculo de filiación existente entre la niña M.A.S.J., y las partes del presente procedimiento; así como la obligación de manutención que los mismos poseen con respecto a la niña antes nombrada.

PRUEBAS DEL DEMANDADO

- Corre a los folios del veintisiete (27) al veintinueve (29) del presente expediente, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos y adolescente E.J., J.M. y J.I.S.S., expedidas por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las mismas poseen valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia la filiación existente entre el ciudadano J.R.S.P. y los ciudadanos y adolescente antes mencionados.

- Corre a los folios treinta (30) al treinta y ocho (38) del presente expediente, copias fotostáticas del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil MARKETING LAB, C.A., las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte a quien se opone. De la misma se lee que el hijo mayor del ciudadano J.R.S.P. es vicepresidente de la referida empresa.

- Corre a los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40) del presente expediente, copias fotostáticas del carnet y recibo de pago del ciudadano J.M.S.S., hijo del demandado de autos, el cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte a quien se opone. De la misma se evidencia que el referido ciudadano es estudiante de la URBE y trabaja como aprendiz del Ince en la empresa ILLUSION´S C&V.

- Corre al folio cincuenta y tres (53) del presente expediente, comunicación emanada por el Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, la cual posee valor probatorio por ser respuesta al oficio Nº 2013 de fecha 23-05-2014. De la misma se lee que cursa por ante dicha sala expediente signado con el Nº 26011, contentivo de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por el ciudadano J.R.S.P., en contra de la ciudadana JUZLEINY J.J.V., en beneficio de la niña M.A.S.J., el cual se encuentra en estado para citar a la demandada, donde el referido ciudadano ofreció la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) mensuales.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo. Convención sobre los Derechos del Niño: 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

En este mismo sentido, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 26011, contentivo de Obligación de Manutención, observa este Juzgador, que la parte actora, ciudadana JUZLEINY J.J.V., no logró demostrar la capacidad económica de la parte demandada, ciudadano J.R.S.P., por cuanto las únicas pruebas consignadas por su persona, fueron el acta de nacimiento correspondiente a la niña M.A.S.J., de la cual se evidencia única y exclusivamente, el vínculo filial existente con el mismo, y la copia fotostática de las Cédulas de Identidad de la referida ciudadana.

Por otro lado, la parte demandada, ciudadano J.R.S.P., alego como carga familiar a los ciudadanos y adolescente E.J., J.M. y J.I.S.S., de veinticinco (25), diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente; sin embargo el ciudadano E.J.S.S., según la copia del acta constitutiva consignada por el demandado, aparece como Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil MARKETING LAB, C.A., y el ciudadano J.M.S.S., trabaja como aprendiz del Ince en la empresa ILLUSION´S C&V, por lo que ambos poseen ingresos que le permiten cubrir sus gastos; y en consecuencia, este Tribunal solo tomará en cuenta para fijar el monto de la pensión de manutención en beneficio de la niña M.A.S.J., al adolescente J.I.S.S.. Así se decide.-

De tal manera que, en virtud de no haberse demostrado la capacidad económica del ciudadano J.R.S.P., ni el cumplimiento de la Obligación de Manutención por parte del mismo, no obstante de haberse dado por citado y dado contestación en la presente causa; debe este Juzgador, en aras de garantizarle a la niña M.A.S.J., los derechos inherentes a su persona, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, para lo cual se tomará en consideración el salario mínimo, así como también el ofrecimiento hecho por el demandado en su escrito de contestación a la demanda, el cual asciende a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) mensuales, al interés superior de la niña de autos, y las necesidades de la misma; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Por otro lado, se insta a la ciudadana JUZLEINY J.J.V. a que colabore con las necesidades de la niña M.A.S.J., tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogur (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana JUZLEINY J.J.V., en contra del ciudadano J.R.S.P., en beneficio de la niña M.A.S.J.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal Nº 1, atendiendo al interés superior de la niña de autos, a la carga familiar del demandado de autos, al ofrecimiento hecho por el mismo, y al salario mínimo establecido por el Gobierno Nacional; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a SETENTA Y DOS POR CIENTO (72%) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 39/100 (Bs. 4.251,39), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano J.R.S.P., es de TRES MIL SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs.3.061,00). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. Para cuando la niña M.A.S.J. comience guardería o entre en la edad escolar, a fin de cubrir los gastos escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de todos los gastos para cada uno de los progenitores. Igualmente, en relación a los gastos relacionados con consultas médicas, medicinas entre otros del renglón salud, se fija el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de todos los gastos para cada uno de los progenitores. Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a DOS (2) salarios mínimos, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano J.R.S.P., es de OCHO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON 78/100 (Bs. 8.502,78). Dichas cantidades deberán ser depositadas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, para luego aperturar cuenta a nombre de la niña de autos y a la disposición del Tribunal en el Banco Bicentenario.-

  2. SUSPENDIDAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO decretadas por este Tribunal en fecha 15-04-2014.

  3. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de Julio de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.L.S.,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 422, y se libraron boletas de notificación. La Secretaria.

Exp. 26011

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR