Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Miranda, de 8 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteAdalgiza Marcano Hernandez
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, ocho de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : MJ21-P-2003-000281

Recibido como ha sido ante este Tribunal, escrito presentado por la DRA M.T.S. actuando en su condición de Defensora del acusado MACHADO WILLIMAS JAVIER, mediante el cual solicita la imposición de una medida menos gravosa de posible cumplimiento, con fundamento en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir lo planteado, este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 03-05-05, este Órgano Jurisdiccional emitió decisión mediante la cual emitió el siguiente pronunciamiento:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA : Modificar la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13-01-05 sólo en lo relativo a la exigencia contenida en el ordinal 8° del artículo 256 del código orgánico procesal penal de la siguiente manera: impone al acusado W.J.M., identificado con la cédula de identidad Número 18.815.823 el cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 del código orgánico procesal penal, en sus ordinales 3°, 4° y 8°, las cuales consisten en: 1.- Con relación al ordinal 8°, la presentación de dos (2) fiadores que justifiquen ante este Tribunal en su conjunto un ingreso mensual de CIEN (100) unidades Tributarias, y a su vez, den cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 258 del código orgánico procesal penal. Una vez dado cumplimiento a la referida exigencia, deberá: 2.- Presentarse cada ocho (8) dias por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, quién la otorgará previa solicitud razonada y sustentada con los correspondientes soportes

.

Ahora bién, se observa que a la presente fecha, el acusado no ha dado cumplimiento a las exigencias impuestas por este Tribunal, de donde se presume, que la misma se le ha tornado de difícil cumplimiento.

A tal efecto, se observa el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, que estipula lo siguiente

Artículo 263. “….En ningún se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras, cuyo cumplimiento sea imposible. …”

Para resolver lo solicitado, en función de lo aquí explanado, y en acato al contenido de la norma parcialmente transcrita, considera este Tribunal que lo ajustado, es modificar la medida que fuera impuesta al acusado en fecha 03-05-05 sólo en relación al ordinal 8° del artículo 256, es decir, exigiéndole en su lugar la presentación ante este Tribunal de dos fiadores que en su conjunto justifiquen un ingreso de noventa (90) unidades tributarias. Consecuencialmente, emite el siguiente pronunciamiento.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA : Modificar la decisión dictada por este Tribunal en fecha 03-05-05 sólo en lo relativo a la exigencia contenida en el ordinal 8° del artículo 256 del código orgánico procesal penal de la siguiente manera: impone al acusado W.J.M., identificado con la cédula de identidad Número 18.815.823 el cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 del código orgánico procesal penal, en sus ordinales 3°, 4° y 8°, las cuales consisten en: 1.- Con relación al ordinal 8°, la presentación de dos (2) fiadores que justifiquen ante este Tribunal en su conjunto un ingreso mensual de NOVENTA (90) unidades Tributarias, y a su vez, den cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 258 del código orgánico procesal penal. Una vez dado cumplimiento a la referida exigencia, deberá: 2.- Presentarse cada ocho (8) dias por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, quién la otorgará previa solicitud razonada y sustentada con los correspondientes soportes.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, y solicítese el traslado del acusado, a fin de imponerle de su contenido. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

A.T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

ABG. O.B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

La Secretaria,

ABG. O.B.

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