Decisión de Juzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas
PonenteCarlos Martinez Peraza
ProcedimientoSecuestro

En el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre del año dos mil siete (2007), siendo las once de la mañana, se trasladó y se constituyó el abogado, C.M.P., Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su secretaria, abogada J.M., en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada S.E.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.171, los auxiliares de justicia, ciudadanos B.R., quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La R.C., C.A. y el perito avaluador, R.R., quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el Libró de Designaciones y Juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: Casa identificada con el Nro. 2, ubicada en la Primera Calle Transversal de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL sigue el ciudadano N.K. contra los ciudadanos A.S.K. Y A.N.L.. Una vez a las puertas del inmueble, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Abadía Sakkal Muzaik Kouz, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. E.81.252.343, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, corríjase nacionalidad siria, resultando ser el notificado antes identificado el codemandado en el presente proceso. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, expone: Consigno en este acto a los fines de mayor ilustración del Tribunal copias fotostáticas del contrato de arrendamiento que dio origen al presente proceso constante de tres folios útiles. Es todo. El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial actora, los recaudos consignados se ordena agregar a los autos a fines que formen parte integrante de las presentes actuaciones. Seguidamente, el codemandado en el presente proceso, antes identificado, solicita un tiempo prudencial a fin de conversar en forma amistosa con la apoderada judicial actora y poder llegar a un acuerdo, siendo las once y quince minutos. Siendo la una de la tarde, transcurrido el tiempo prudencial de espera, la apoderada judicial de la parte actora, siendo la hora antes señalada, solicita al Tribunal se sirva continuar con la presente medida por cuanto no ha llegado a ningún arreglo con el demandado. El Tribunal, vista y oida la exposición realizada por la apoderada actora, la solicitud contenida en la misma, ordena continuar con la ejecución de la presente medida hasta su culminación y dando cumplimiento a la misión declara, SECUESTRADO el inmueble constituído por una casa identificada con el Nro. 2, la cual se encuentra ubicada en la Calle Transversal de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadano N.K., antes identificado, quien lo recibe conforme. En este estado, la apoderada judicial actora, expone: Por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, solicito al Tribunal se sirva acordar el depósito necesario de los mimos, previo inventario y avaluo realizado por el perito designado. Es todo. En este estado, el ciudadano A.S.K., antes identificado, en su condición de codemandado en el presente proceso, expone: Por cuanto todos los bienes encontrados dentro del inmueble son de mi propiedad, solicito al Tribunal se sirva acordar el traslado de los mismos al galpón ubicado en el Edificio San Jorge, ubicado en la misma calle de la presente medida, eximiendo de toda responsabilidad por la manipulación de los mismos, relevándolo de cualquier reclamo. Es todo. El Tribunal, con la anuencia de la apoderada actora y vista y oida la exposición realizada por el codemandado la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad en consecuencia el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por el aportada, relevando al Tribunal de cualquier reclamo y por ende se ordena al perito suspenda la elaboración del inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble, por cuanto el codemando retira en este acto los mismos, relevando al Tribunal de cualquier reclamo. En este estado, el actor, antes identificado, expone: Recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales y acepto el cargo de depositario del mismo y juro cumplirlo fielmente con la diligencia de un buen padre de familia. Es todo. El Tribunal, cumplida como ha sido su misión concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las dos de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ TITULAR

ABG. C.M.P.

LA APODERADA ACTORA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

EL CODEMANDADO

LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA MANTILLA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR