Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 16 de noviembre de 2010

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 47867-09

DEMANDANTE: KAIDA DEL M.Z.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.751.454 y de este domicilio.-

APODERADO: Abogada en ejercicio A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.601.-

DEMANDADO: C.A.M.T., portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.892.760.

APODERADO: Abogado en ejercicio R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.906.-

MOTIVO: DIVORCIO.

DECISIÓN: EXTINGUIDO EL PROCESO.

Se inició el presente juicio en fecha “10 de julio de 2009”, cuando la ciudadana KAIDA DEL M.Z.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.751.454, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.601, interpuso demanda de DIVORCIO contra su cónyuge ciudadano C.A.M.T., portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.892.760, fundamentando su acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, estas es: “El abandono voluntario”. Admitida la demanda en fecha 31 de julio de 2009, se emplazó a las partes y se ordenó la notificación del Fiscal Del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2009, el alguacil dejó constancia de que la parte demandada quedó debidamente citada. En fecha 23 de septiembre de 2009, el alguacil dejó constancia de haber notificado al fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 23 de octubre de 2009, tuvo lugar el primer acto conciliatorio. Mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2009, la parte actora le otorgó poder apud acta a la abogada A.P. antes identificada. En esa misma fecha tuvo lugar el segundo acto conciliatorio. Asimismo la apoderada actora solicitó una medida innominada sobre un bien inmueble que se encuentra en posesión de la parte accionada. En fecha 18 de enero de 2010, tuvo lugar el acto de contestación de la demandada, donde la parte demandada adicionalmente propuso reconvención. Por auto de fecha 20 de enero de 2010, el Tribunal admitió la reconvenció y fijó la oportunidad para la contestación. Mediante auto de fecha 27 de enero de 2010, la parte actora-reconvenida contestó la reconvención. En fecha 25 de febrero de 2010, este Tribunal las agrega a los autos las pruebas promovidas por las partes, las cuales fueron evacuadas en el lapso de ley. Por lo que este Tribunal, estando la presenta causa en estado sentencia pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

- I -

Por cuanto de la revisión de las actas procesales del presente expediente se desprende: que en fecha 18 de enero de 2010, estaba fijada la oportunidad para que tuviese lugar el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, en el procedimiento que por DIVORCIO, fue intentado con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, por la ciudadana KAIDA DEL M.Z.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.751.454, y de este domicilio, contra el ciudadano C.A.M.T., portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.892.760; este Tribunal deja expresa constancia que en virtud de la falta de comparecencia de la parte demandante al referido acto de contestación, este Tribunal da por EXTINGUIDO el juicio y ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 16 de noviembre de 2010.

LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. L.M.G.M.

EL SECRETARIO,

Abog. P.C.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m., y se libraron la boletas de notificación.-

EL SECRETARIO,

LMGM/Joel

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