Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 9 de Octubre de 2006
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2006 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Rafael Antonio Urbina Vivas |
Procedimiento | Desestimación De Denuncia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000666
ASUNTO : XP01-P-2006-000666
AUTO DECRETANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
En fecha 30 de agosto de 2006, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por el profesional del derecho J.R.G., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana KAIMILY ANDRADE, venezolana, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació el 12- 10- 82, de 23 años de edad, soltera, Guardia Nacional con grado de Sargento Técnico de Segunda, residenciado en la Urbanización Guaicaipuro I, residencias Natividad de esta Ciudad y titular de la cédula de identidad N° 16. 379. 279.
Este Juzgador antes de emitir pronunciamiento observa:
Que en fecha 31 de julio de 2006, se recibió por ante el Ministerio Público 0ficio Nº CR-9-GAES-9-SIP-773, procedente del Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 09 de la Guardia Nacional, suscrito por su Comandante TCNEL (GN) E.G.R., contentivo de acta de denuncia suscrita por la ciudadana KAIMILY ANDRADE, venezolana, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació el 12- 10- 82, de 23 años de edad, soltera, Guardia Nacional con grado de Sargento Técnico de Segunda, residenciado en la Urbanización Guaicaipuro I, residencias Natividad de esta Ciudad y titular de la cédula de identidad N° 16. 379. 279, quedando signado como caso Nº 02F1-1985-06, donde señala que “E día de ayer jueves 27- 07- 2006, las 8:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en la prevención del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, yo me encontraba dialogando con el efectivo militar de nombre C/2(GN) CAYUPARE DASILVA HOLDE,...donde paso una ciudadana en un vehículo... de nombre DAMELY COROMOTO CLARÍN BRICEÑO...expresando en alta voz palabras obscenas y vulgares, y me amenazo de agredirme físicamente. Motivado a que en la actualidad me encuentro en estado de gravidez, pudiendo todas estas actuaciones realizadas por la mencionada ciudadana repercutir en un desarrollo normal de mi embarazo...” Ahora bien, este Juzgador al igual que el Fiscal del Ministerio Público, considera que los hechos objeto del proceso constituyen delito donde tiene que procederse a instancia de parte agraviada, tal y como lo es el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 en su segundo aparte del Código Penal, que es un delito de acción privada donde solo la victima puede ejercer la correspondiente acción penal, en consecuencia a ello lo procedente y ajustado a derecho es decretar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana KAIMILY ANDRADE, venezolana, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació el 12- 10- 82, de 23 años de edad, soltera, Guardia Nacional con grado de Sargento Técnico de Segunda, residenciado en la Urbanización Guaicaipuro I, residencias Natividad de esta Ciudad y titular de la cédula de identidad N° 16. 379. 279, ello de conformidad con los artículos 25, 301 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la solicitud Fiscal se encuentra ajustada a derecho. Así se decide. -
Por antes expuesto ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana KAIMILY ANDRADE, venezolana, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació el 12- 10- 82, de 23 años de edad, soltera, Guardia Nacional con grado de Sargento Técnico de Segunda, residenciado en la Urbanización Guaicaipuro I, residencias Natividad de esta Ciudad y titular de la cédula de identidad N° 16. 379. 279, de conformidad con los artículos 25, 301 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Dado, sellado y firmado en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, donde despacha el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, a los nueve días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. R.U. VIVAS EL SECRETARIO,
ABG. F.O.