Decisión nº 0121 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 31 de Julio de 2.013.

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-775, presentada por la ciudadana K.M.C.D., venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.699.080, y de este domicilio, quien ha solicitado le sea declarada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento, bajo el Nº 2013.1945, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.10849 y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2.013, de fecha 27 de Junio del 2013, presentados para su vista y devolución, constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (453,60 M2), ubicado en “EL BARRIO SAN JOSE”, sin numero cívico de este Municipio, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas: Una casa para habitación construida por el sistema de mampostería, con techo de acerolit, piso de cemento seis (6) puertas de hierro, cinco (5) ventanas de hierro y vidrio y que además se encuentra distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala de recibo, una (1) sala cocina-comedor, (1) garaje, una fachada de paredes de cemento. Dichas bienechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA MARTINEZ, en DIECISEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (16,80 Mts), SUR: VEREDA, en DIECISEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (16,80 Mts), ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA VAZQUEZ, en VEINTISIETE METROS (27,00 Mts). Y OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA JIMENEZ, en VEINTISIETE METROS (27,00 Mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana K.M.C.D., plenamente identificados. Se ordena devolver esta resulta al solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. P.S.D..

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