Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoTacha De Falsedad De Instrumento Publico

EXPEDIENTE N° 05670.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2007, ante el Juzgado Superior Distribuidor y recibido en este Juzgado el día 24 del mismo mes y año, por la ciudadana KAIRIN SAIBETH ROJAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 12.829.495, interpuso querella funcionarial contra el Instituto Municipal de Crédito Popular (IMCP) del Municipio Libertador del distrito Capital.

Que en fecha 23 de abril de 2007, se admitió la querella de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 25 de abril de 2007, se acordó emplazar al Presidente del Instituto Municipal de Crédito Popular (IMCP) del Municipio Libertador del distrito Capital para que proceda a dar contestación a la querella, asimismo se notificó a los ciudadanos Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Que en fecha 19 de septiembre de 2007, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia Preliminar quienes comparecieron al acto el abogado F.J.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante y el abogado E.J.P.D., actuando en su carácter de apoderado judicial del ente querellado, lo cual solicitaron apertura del lapso probatorio y fueron agregadas en fecha 01 de octubre de 2007.

En fecha 03 de octubre de 2007, el abogado F.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, quién se opone a la prueba anexa marcada “B” como Balance General de Publicaciones al 30/06/07 y 31/12/2006, promovida por el abogado E.J.P.D., actuando en su carácter de apoderado judicial del ente querellado, por considerar que la misma carece de fecha cierta.

En fecha 09 de octubre de 2007, se admitieron las pruebas promovidas en los referidos escritos cuanto ha lugar en derecho, salvo las apreciaciones en la definitiva.-

Que en fecha 15 de octubre de 2007, este juzgado ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la presente incidencia, asimismo el abogado F.J.S., presento escrito de formalización de la tacha de acuerdo con los artículos 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil identificado en referencia al balance del 31 de diciembre de 2006, como anexo “B” emanado del Instituto Municipal de Crédito Popular cuya copia corre inserta a los folios 260 y 261 de la pieza principal del expediente judicial.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Así las cosas, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la presente incidencia de tacha:

Los artículos 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

Artículo 440: “(omissis). Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”.

Artículo 441: “Si en el segundo caso del artículo procedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal”.

De un análisis de las normas anteriores trascrita se desprende que presentado el escrito de formalización de la tacha, el presentante del documento deberá dar respuesta a la incidencia expresando si insiste o no en hacer valer el documento tachado, en caso de no contestación deberá declararse terminada la incidencia. En virtud de lo anterior y habiendo sido formalizada la tacha propuesta por la demandada en fecha 15 de octubre de 2007, no constando en autos que la contraparte presentante del instrumento hubiere contestado la misma en el quinto (5to.) día de despacho siguiente, es decir el 24 de octubre del año en curso, y por ende no habiendo manifestado en forma expresa si insistía o no en hacerlo valer, así como los motivos y hechos con los que se propusiera combatir la tacha, resulta forzoso para este Tribunal declarar terminada la incidencia, todo ello en estricto apego al mandato establecido en la parte final del artículo 441 ejusdem. Así se decide.

DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, DECLARA terminada la incidencia de tacha interpuesta por el abogado F.J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.442, actuando con su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KAIRIN SAIBETH ROJAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 12.829.495, contra la prueba anexa marcada “B” como Balance General de Publicaciones al 30/06/07 y 31/12/2006, promovida por el abogado E.J.P.D., actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Municipal de Crédito Popular (IMCP) del Municipio Libertador del distrito Capital.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil siete. (2007) Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. E.M.,

EL SECRETARIO

Es esta misma fecha siendo las ________ se publicó y registró la anterior decisión.

ABG. E.M.

EL SECRETARIO

Exp.Nº 05670

AG/jv/yp.-

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